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Documento BOE-A-1981-29035

Resolución de 10 de diciembre de 1981, de la Dirección General de Transportes Terrestres, por la que se establecen normas para el visado de las autorizaciones de transporte de servicio público y privado del año 1982.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1981, páginas 29349 a 29349 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1981-29035
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/12/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

El visado anual de las autorizaciones de transporte está regulado por el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera y por las disposiciones complementarias posteriores relativas al procedimiento, calendario, documentación y efectos del mismo.

Cada año es necesario precisar las modificaciones de detalle motivadas por las circunstancias concretas del momento.

Por otra parte, con objeto de favorecer el movimiento asociativo de las Empresas de transportistas como el mejor procedimiento para canalizar las preocupaciones, problemas y aspiraciones de los distintos sectores del transporte terrestre, resulta del mayor interés aprovechar el próximo visado anual de sus autorizaciones de transporte para clasificar a las Empresas que deseen figurar como afiliadas a alguna Asociación.

En su virtud, esta Dirección Genera ha dispuesto:

1.° Para el visado de las autorizaciones de transporte correspondiente al año 1982 se observará el siguiente calendario:

a) Del 2 al 20 de enero para la solicitud de visados de los vehículos de servicio público de viajeros con más de nueve plazas (series VR y VD), extendiéndose hasta el 31 de enero para la entrega de los mismos.

b) Del 1 al 28 de febrero para solicitud de visados de los vehículos de servicio privado (series VP, VC, MP, MC, XP, XC y TP).

c) Del 1 de marzo al 30 de abril para solicitud de visados de los vehículos de servicio público de mercancías, de viajeros de menos de nueve plazas y mixtos (series MR, MDC, MDCC, MDCN, MDF, MDFC, VT, XR, XDC, XDCC, XDF, DC y TD).

2.º En las provincias en que se estime necesario, a juicio del Jefe del órgano competente para la tramitación de los visados, para establecer un mejor desarrollo de las operaciones correspondientes podría subdividirse el plazo señalado en el apartado c).

3.º El plazo para la entrega de los visados de los vehículos incluidos en los apartados b) y c) se extenderá hasta treinta días después de la fecha señalada como límite para la solicitud de los mismos.

A partir de esa fecha, aquellas tarjetas que no hayan sido visadas se considerarán caducadas a todos los efectos, y por la provincia respectiva se tramitará la baja correspondiente mediante envío inmediato del ejemplar del Registro Provincial (ficha perforada) al Registro General de Tarjetas, debidamente diligenciado.

4.º Para obtener el visado de las autorizaciones de transporte de viajeros, mercancías o mixtos, sus titulares deberán presentar, con el impreso de petición (MT-1), debidamente cumplimentado, en el órgano correspondiente para la realización del visado los originales o, en su caso, copias autenticadas de la siguiente documentación:

Autorizaciones de servicio público

a) DNI o número de registro de Empresa.

b) Permiso de circulación del vehículo, expedido a nombre del titular o titulares de la autorización, con la tarjeta de inspeción técnica, en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico legal o, en su defecto, la certificación acreditativa de dicho extremo.

c) Libro de reclamaciones.

Autorizaciones de servicio privado

a) DNI o número de registro de Empresa.

b) Permiso de circulación del vehículo, expedido a nombre del titular o titulares de la autorización, con la tarjeta de inspección técnica, en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico legal o, en su defecto, la certificación acreditativa de dicho extremo.

c) Recibo de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial del año 1981 o justificante de la exención, en su caso.

5.º Además de la documentación antedicha se deberá presentar la siguiente:

a) Los titulares de autorizaciones de transporte de mercancías de servicio privado de ámbito comarcal y nacional deberán presentar el talonario de declaraciones administrativas de porte, que utilizaron durante 1981, el cual quedará en la Subdelegación Provincial de Transportes Terrestres, a disposición de la Inspección y para obtener las estadísticas oportunas.

Asimismo, dichos titulares se proveerán, en dichas Subdelegaciones, de un nuevo talonario de declaraciones administrativas de porte, para documentar los transportes que realicen sus vehículos durante 1982, de acuerdo con la Orden ministerial de 27 de septiembre de 1978.

b) Los vehículos provistos de tarjeta VDN, a efectos de inspección y estadísticos, entregarán el Libro de Ruta de que disponen, el cual será sustituido por uno nuevo de formato reducido, con objeto de que se renueve anualmente.

c) Las Empresas obligadas a abono del canon de coincidencia justificarán documentalmente hallarse al corriente de tal obligación, o en caso de tener deudas atrasadas haberse acogido a las facilidades contenidas en la resolución directiva de 30 de abril de 1980.

6.º Las Empresas que deseen figurar en el Registro de esta Dirección General como miembros de alguna Asociación de transportistas podrán aprovechar el visado de sus autorizaciones de transporte para presentar un certificado demostrativo de que pertenece a la Asociación y fotocopia del último recibo de 1981 correspondiente al abono de la cuota de afiliado a la misma, siendo indispensable que conste expresamente el número otorgado en el Registro Oficial para dicha Asociación.

Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 10 de diciembre de 1981.–El Director general, Jesús Posada Moreno.

Sres. Subdirectores generales de Transporte de Viajeros y de Mercancías, Jefes regionales de Transportes Terrestres y Subdelegados provinciales de Transportes Terrestres.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/12/1981
  • Fecha de publicación: 16/12/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA el plazo del primer párrafo del art. 3, por Resolución de 3 de febrero de 1982 (Ref. BOE-A-1982-3375).
Referencias anteriores
Materias
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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