Advertidos errores en el texto del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 276, de fecha 18 de noviembre de 1981, páginas 26985 a 26989, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Artículo 53.1, párrafo primero, donde dice: «Procedimiento de provisión de plazas de Jefes de Departamento», debe decir: «Procedimiento de provisión de Jefaturas de Departamento».
Artículo 53.1, párrafo segundo, donde dice: «La cobertura de plazas de Jefes de Departamento», debe decir: «La cobertura de las Jefaturas de Departamento».
Articulo 53.1, párrafo tercero, donde dice: «El Tribunal que ha de juzgar las plazas de Jefes de Departamento», debe decir: «El Tribunal que ha de juzgar las Jefaturas de Departamento».
Articulo 53.1, párrafo quinto, donde dice: «Dos Jefes de Departamento de la misma denominación de que se trate, designados por sorteo de entre los que desempeñen dicha plaza en Instituciones propias o administradas», debe decir: «Dos Jefes de Departamento de la misma denominación de que se trate, designados por sorteo de entre los que desempeñen dicha Jefatura en Instituciones propias o administradas».
Artículo 53.1, párrafo sexto, donde dice: «Dos Jefes de Departamento, seleccionados por sorteo de entre los que desempeñen dicha plaza en», debe decir: «Dos Jefes de Departamento, seleccionados por sorteo de entre los que desempeñen dicha Jefatura».
Artículo 53, 4.1.2, línea cinco, donde dice: «Jefe del Departamento o Servicio, en su caso, al que está adscrita la vacante», debe decir: «Jefe del Departamento al que está adscrita la vacante».
Artículo 53, 4.1.2, línea nueve, donde dice: «Jefatura del Departamento o Servicio a que esté adscrita la plaza», debe decir: «Jefatura del Departamento a que esté adscrita la plaza».
Artículo 54, al final, añadir 5: «Cuando concurra la circunstancia de que un facultativo haya prestado servicios simultáneamente en Instituciones sanitarias propias y administradas, tan sólo se valorarán los servicios prestados en la de mayor antigüedad».
Artículo 58 (baremo para plazas de Medicina general), 5, línea segunda, suprimir: «en la especialidad de que se trate».
Artículo 58 (baremo para plazas de Especialistas), 10, suprimir: «de la Facultad de Medicina, Beneficencia, Seguridad Social».
Artículo 58, al final, añadir 4: «Cuando concurra la circunstancia de que un facultativo haya prestado servicios simultáneamente en Instituciones sanitarias propias y administradas, tan sólo se valorarán los servicios prestados en la de mayor antigüedad».
Disposiciones finales, primera, donde dice: «Se facultará», debe decir: «Se faculta».
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