Contido non dispoñible en galego
Ilmo. Sr.: Prevista por la disposición transitoria segunda del Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, la posibilidad de que los Institutos Nacionales de Educación Física adapten el plan de estudios a establecer de conformidad con el mismo a los alumnos que cursen las enseñanzas por el plan vigente en el momento de su promulgación mediante las convalidaciones que por este Ministerio se determinen, y aprobado por Orden ministerial de 20 de julio de 1981 («Boletín Oficial del Estado» del 24) el plan de estudios para los Institutos Nacionales de Educación Física de Madrid y Barcelona, procede ahora establecer los correspondientes planes de adaptación en cada uno de dichos Institutos.
Por ello, a propuesta del Instituto Nacional de Educación Física de Madrid y previo informe de la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha dispuesto:
Excepcionalmente y por una sola vez quienes hubieren iniciado estudios en el Instituto Nacional de Educación Física de Madrid en el curso 1977-78, en que se implantó en dicho Centro el plan de estudios vigente a la publicación del Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, o en cursos siguientes y siguieren cursándolos en la fecha de publicación de dicho Real Decreto podrán continuarlos en dicho Centro por el plan de 1981, de conformidad con las normas de la presente Orden y según el plan de adaptación que se publica como anexo a la misma.
Quienes se encuentren en la situación a que se refiere el artículo anterior podrán ejercer la opción prevista en el mismo, matriculándose, por una sola vez, en el curso 1981-82, en el curso de plan de adaptación que les corresponda según los estudios del plan anterior que tuviesen superados y de conformidad con lo establecido en esta Orden. En caso de no ejercer esta opción, decaerán en su derecho de adaptarse al vigente plan de estudios.
Solamente se considerarán convalidados los estudios del plan anterior y, consiguientemente, integrado el alumno en el plan vigente cuando se hubiese aprobado íntegramente el curso del plan de adaptación al que cada alumno habrá de incorporarse según el artículo siguiente.
Los alumnos a que se refiere el artículo primero se incorporarán al curso de adaptación inmediatamente siguiente a aquel del plan de estudios anterior que tuviesen íntegramente aprobado o con tres asignaturas pendientes, como máximo, y no podrán matricularse en el curso siguiente del plan vigente con más de tres asignaturas pendientes del curso de adaptación.
Las asignaturas del plan actual que correspondan a las pendientes del anterior con las que, según el párrafo precedente, se permite la matrícula en el curso de adaptación, se entiende que forman parte en todo caso del correspondiente curso de adaptación.
Los alumnos que tuvieran más de tres asignaturas suspensas del primer curso del plan anterior podrán matricularse en el primer curso del plan actual, con las convalidaciones a que haya lugar al respecto de las asignaturas aprobadas, que dando exentos de superar las pruebas de ingreso establecidas por Orden ministerial de 18 de julio de 1981 («Boletín Oficial del Estado» del 18).
Los alumnos que no hubiesen superado los estudios de los planes anteriores conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, y deseen continuarlos por el plan vigente deberán incorporarse a éste, mediante la adaptación que les corresponda, a partir del curso 1982-83, en el que éste quedará plenamente implantado
Los alumnos que, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Orden, se incorporen al segundo ciclo del plan de estudios vigente para la obtención del título de Diplomado en Educación Física, deberán su petar la prueba de reválida o realizar la tesina a que se refiere el plan de estudios aprobado por Orden ministerial de 20 de julio de 1981.
Queda facultado el Director del Instituto Nacional de Educación Física de Madrid para autorizar, previo informe de la Comisión de Evaluación y Convalidaciones del Centro, las convalidaciones y adaptación a que de lugar la aplicación de la presente Orden.
Queda facultada la Dirección General de Ordenación Universitaria y Profesorado para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Lo digo a V I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de noviembre de 1981.
ORTEGA Y DIAZ-AMBRONA
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado del Departamento.
| Horas semanales | |
|---|---|
| Segundo curso | |
| Fisiología humana. | 3 cuatrim. |
| Juegos aplicados a la Educación Física. | 3 cuatrim. |
| Pedagogía aplicada a la Educación Física. | 3 anual. |
| Deportes II | 3 anual más prácticas. |
| Sistemática del ejercicio. | 3 anual. |
| Anatomía sistemática. | 3 cuatrim. |
| Teoría de la Educación Física. | 3 cuatrim. |
| Actividades en la Naturaleza. | 3 cuatrim. |
| Expresión dinámica. | 3 cuatrim. |
| Psicología aplicada a la actividad física. | 3 cuatrim. |
| Tercer curso | |
| Biomecánica del movimiento humano. | 3 anual. |
| Fisiología del ejercicio I. | 3 anual. |
| Aprendizaje y desarrollo del motor. | 3 anual. |
| Educación Física de base. | 3 cuatrim. |
| Deportes III. | 3 cuatrim. |
| Higiene y primeros auxilios. | 3 cuatrim. |
| Estadística. | 3 cuatrim. |
| Teoría de la Educación Física. | 3 cuatrim. |
| Sistemática del ejercicio. | 3 cuatrim. |
| Cuarto curso | |
| Obligatorias: | |
| Sistemática. | 3 cuatrim. (1). |
| Didáctica de la Educación Física. | 3 cuatrim. |
| Teoría de la Educación Física. | 3 cuatrim. |
| Legislación, Organización y Administración. | 3 anual. (1). |
| Aprendizaje y desarrollo del motor. | 3 cuatrim. |
| Higiene y primeros auxilios. | 3 cuatrim. |
| Estadística. | 3 cuatrim. |
| Optativas: | |
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Las de cuarto curso del nuevo plan, excepto E. F. de base II (C), cursada por todos. Se elegirán tres asignaturas anuales o su equivalente en cuatrimestrales. |
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| Quinto curso | |
| Obligatorias: | |
| Sistemática del ejercicio. | 3 cuatrim. (1). |
| Planificación del recreo y el ocio. | 3 anual. (2). |
| Didáctica de la Educación Física I. | 3 cuatrim. |
| Equipamiento e instalaciones deportivas. | 3 cuatrim. |
| Fundamentos de táctica deportiva. | 3 cuatrim. |
| Legislación, Organización y Administración. | 3 anual. |
| Aprendizaje y desarrollo del motor. | 3 cuatrim. |
| Optativas: | |
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Las de quinto curso del nuevo plan más aquellas de cuarto que no existían en el plan anterior. Se elegirán dos asignaturas anuales o su equivalente en cuatrimestrales. |
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(1) Están exentos de esta asignatura aquellos que ya la hubiesen elegido entre las optativas del plan antiguo. (2) Están exentos del primer cuatrimestre de esta asignatura aquellos alumnos que ya la hubiesen elegido entre las optativas del plan antiguo. |
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