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Documento BOE-A-1981-28759

Orden de 10 de diciembre de 1981 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 1981, páginas 29065 a 29067 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-28759

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

De conformidad con el artículo octavo del Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre, y la Orden ministerial de fecha 14 de diciembre de 1972,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

La cuantía del derecho regulador para las importaciones en la Península e islas Baleares de los productos que se indican es la que a continuación se detalla para los mismos:

Producto Partida arancelaria Pesetas Tm. neta
Legumbres y cereales:
Garbanzos. 07.06 B-I-a 10
Alubias. 07.06 B-I-b 10
Lentejas. 07.06 B-II 10
Cebada. 10.03 B 10
Maíz. 10.03 B-II 2.067
Sorgo. 10.07 D-II 611
Mijo. 10.07 B 10
Alpiste. 10.07 D-I 10
Melaza (47,50). 17.03 B 2.407
Harinas de legumbres:
Harinas de legumbres secas para piensos (yeros, habas y almortas). Ex. 11.04 A 10
Harina de garrofas. 12.08 B-I 10
Harinas de veza y altramuz. Ex. 23.06 B 10
Semillas oleaginosas:
Semillas de cacahuete. 12.01 B-II 10
Haba de soja. 12.01 B-III 10
Alimentos para animales:
Harina, sin desgrasar, de lino. Ex. 12.02 B-I 10
Harina, sin desgrasar, de algodón. Ex. 12.02 B-I 10
Harina sin desgrasar, de cacahuete. Ex. 12.02 B-II 10
Harina sin desgrasar, de girasol. Ex. 12.02 B-II 10
Harina, sin desgrasar, de colza. Ex. 12.02 B-II 10
Harina sin desgrasar, de soja. Ex. 12.02.A 10
Aceites vegetales:
Aceite bruto de cacahuete.

15.07 D.I.a.3.

bb.22

10
 

15.07 D.II.b.2

aa.22.bbb

10
Aceite refinado de cacahuete.

15.07 D.I.b.2

bb.22

10
 

15.07 D.II.b.2

bb.22.bbb

10
Alimentos para animales:
Harina y polvos de carne y despojos. Ex. 23.01 A 10
Torta de algodón. 23.04 B-I 10
Torta de soja. 23.04 B-II 10
Torta de cacahuete. Ex 23.04 B-III 10
Torta de girasol. Ex. 23.04 B-III 10
Torta de cártamo. Ex. 23.04 B-III 10
Torta de colza. Ex. 23.04 B-III 10
Producto Partida arancelaria Pesetas 100 Kg. netos
Queso y requesón:
Emmenthal, Gruyere, Sbrinz, Berkäse y Apenzell:
Con un contenido mínimo de materia grasa del 45 por 100 en peso del extracto seco y con una maduración de tres meses, como mínimo, que cumplan las condiciones establecidas por, la nota 1.
En ruedas, normalizadas y con un valor CIF:
— Igual o superior a 27.258 pesetas por 100 kilogramos de pesó neto e inferior a 31.704 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-I-a-1 100
— Igual o superior a 31.704 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-I-a-2 100
En trozos envasados al vacío o en gas inerte que presenten, por lo menos, la corteza del talón con un peso superior a un kilogramo y un valor CIF:
— Igual o superior a 28.549 pesetas por 100 kilogramos de peso neto e inferior a 33.151 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-I-b-1 100
— Igual o superior a 33.151 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-I-b-2 100
En trozos envasados al vacío o en gas inerte que presenten, por lo menos, la corteza del talón con peso en cada envase igual o inferior a un kilogramo y superior a 75 gramos y con un valor CIF:
— Igual o superior a 29.446 pesetas por 100 kilogramos de peso neto e inferior a 31.833 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-I-C-l 100
— Igual o superior a 31.833 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-I-c-2 100
Los demás. 04.04 A-II 26.121
Quesos de Claris con hierbas (llamados Schabziger), incluso en polvo, fabricados con leche desnatada y adicionados con hierbas finamente molidas, que cumplan las condiciones establecidas por la nota 2. 04.04 B 1
Quesos de pasta azul:
— Roquefort, que cumplan las condiciones establecidas por la nota 2. 04.04 C-I 1
— Gorgonzola, Bleu des Causes, Bleu d’Auvergne, Bleu de Brease, Fourme d’Ambert, Saintgorlon, Edelpilzkäse, Bleufort, Bleu de Gex, Bleu du Jura, Bleu de Septmoncel, Danablu, Mycella y Bleu Stilton que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1 y con un valor CIF igual o superior a 22.482 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 C-II 100
— Los demás. 04.04 C-III 21.703
Huesos fundidos:
Que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1 y en cuya fabricación sólo se Utilicen quesos Emmenthal, Gruyère y Appenzell, con o sin adición de Glaris con hierbas (llamado Schabziger) presentados en porciones o en lonchas y con un contenido de materia grasa en peso de extracto seco:
— Igual o inferior al 48 por 100 para la totalidad de las porciones o lonchas y con un valor CIF igual o superior a 25.131 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-I-a 100
— Inferior o igual al 48 por 100 para los 5/6 de la totalidad de las porciones o lonchas, sin que el sexto restante sobrepase el 56 por 100 y con un valor CIF igual o superior a 25.131 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-I-b 100
— Superior al 48 por 100 e inferior o igual al 56 por 100 para la totalidad de las porciones o lonchas y con un valor CIF igual o superior a 25.382 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-I-c 100
Otros quesos fundidos en porciones o lonchas que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, con un contenido de extracto seco igual o superior al 40 por loo en peso y con un contenido en materia grasa en peso del extracto seco:
— Igual o inferior al 48 por 100, con un valor CIF igual o superior a 22.143 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-II-a 100
— Superior al 48 por 100 e inferior o igual al 63 por 100, con un valor CIF igual o superior a 22.387 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-II-b 100
— Superior al 63 por 100 e Inferior o igual al 73 por 100, con un valor CIF igual o superior a 22.626 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-II-c 100
Los demás. 04.04 D-III 33.444
Requesón. 04.04 E 100
Quesos de cabra que cumplan las condiciones establecidas por la nota 2. 04.04 F 100
Los demás:
Con un contenido en materia grasa inferior o igual al 40 por 100 en peso y con un contenido de agua en la materia no grasa:
Inferior o igual al 47 por 100 en peso:
— Parmigiano, Regiano, Grana, Padano, Pecorino y Fioresardo, incluso rallados o en polvo, que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, y con un valor CIF igual o superior a 25.988 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 G-1-a-1 100
— Los demás. 04.04 G-1-a-2 31.053
Superior al 47 por 100 en peso e inferior o igual al 72 por 100 en peso:
— Cheddar y Chester que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, y con un valor CIF igual o superior a 21.978 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para el Cheddar destinado a fundir e igual o superior a 23.255 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para los demás. 04.04 G-1-b-1 100
— Provolone, Asiago (Caciocavallo y Ragusano que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, y con un valor CIF igual o superior a 23.695 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 G-1-b-2 100
— Butterkäse, Cantal Gouda, Itálico, Kernhem, Mimolette, St. Nectaire, St. Paulin, Tilsit, Havarti, Dambo, Samsoe, Fynbo, Maribo, Elbo, Tybo, Esrom y Molbo que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, y con un valor CIF igual o superior a 22.936 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para la CEE e igual o superior a 24.385 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para los demás países. 04.04 G-1-b-3 100
— Cammembert, Brie, Taleggio, Maroilles, Coulommiers, Carré de l’Est, Reblochon, Pont l’Eveque, Naufchatel, Limburger, Romadour, Herve, Hazerkäse, Queso de Bruselas. Straccino, Crescenza, Robiola, Livarot, Münster y Saint Marcellin que cumplan las condiciones establecidas en la nota 2. 04.04 G-1-b-4 1
— Otros quesos con un contenido de agua en la materia no grasa superior al 62 por 100, que cumplan las condiciones establecidas en la nota 1. y con un valor CIF igual o superior a 23.134 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 G-1-b-5 100
— Los demás. 04.04 G-1-b-0 28.115
Superior al 72 por 100 en peso y acondicionados para la venta al por menor en envases con un contenido neto:
— Inferior o igual a 500 gramos, que cumplan las. condiciones establecidas por la nota 1, con un valor CIF igual o superior a 23.134 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 G-I-c-1 100
— Superior a 500 gramos. 04.04 G-I-c-2 28.115
Los demás. 04.04 G-II 28.115
Segundo.

Estos derechos estarán en vigor desde la fecha de la publicación de la presente Orden hasta las trece horas del día 17 de diciembre del presente año.

En el momento oportuno se determinará por este Departamento la cuantía y vigencia del derecho regulador del siguiente periodo.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de diciembre de 1981.

GARCIA DIEZ

Ilmo. Sr. Director general de Política Arancelaria e importación.

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