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Documento BOE-A-1981-28529

Orden de 3 de noviembre de 1981 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de Doctor por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de La Laguna.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1981, páginas 28834 a 28834 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1981-28529
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/11/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de La Laguna en solicitud de la aprobación para la normativa de la colación del grado de Doctor por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de dicha Universidad;

Considerando que dicha propuesta ha sido aprobada por la Junta de Gobierno de dicha Universidad en sesión celebrada el 21 de julio de 1981 y favorablemente informada por la Junta Nacional de Universidades en su reunión de la comisión Permanente del día 13 de octubre de 1981,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Doctor por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de acuerdo con las siguientes normas:

Primero.

Para acceder a los estudios de Doctorado será condición necesaria la de haber obtenido el grado de licenciado.

Segundo.

Los graduados previamente ala iniciación de la realización de la tesis doctoral deberán poner en conocimiento del Decano el tema de aquélla y el nombre de su Director para obtener la aprobación de la misma.

Podrá ser Director de la tesis doctoral todo Doctor por cualquier Universidad española o por un Centro extranjero equiparable a Facultad universitaria española.

La designación de un Director que no sea Profesor de esta Facultad deberá ser autorizada por el Decano, oída la Junta de Facultad. El Decano nombrará ponente al Doctor de la Facultad que desarrolle en la misma una investigación lo más afín a la temática de la tesis doctoral, quien habrá de pronunciarse en favor de la realización y presentación de la tesis.

Tercero.

La obtención del grado de Doctor exigirá el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Cursar con calificación de apto durante un mínimo de dos años, al menos, seis cursos monográficos de doctorado. El doctorando podrá elegir de entre los que se imparten en la Facultad o en otras Facultades de la Universidad o en otras Universidades o Centros de investigación españoles o extranjeros.

Cuando los cursos no se impartan en esta Facultad será necesaria la aprobación expresa del Decano, oída la Junta de Facultad.

b) Elaborar, redactar y defender una tesis doctoral que contenga una investigación original en materias relativas a las áreas científicas propias de una Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

Cuarto.

Terminada la elaboración de la tesis, el Director de la misma remitirá siete ejemplares al Decanato, solicitando la aprobación de la Junta de Facultad.

Por la Secretaría se comunicará a los Doctores de la Facultad de Económicas el deposito de la tesis, quienes, en un plazo de quince días, a partir de la fecha de presentación, podrán emitir juicio razonado de objeciones. Transcurrido el Período indicado, la tesis será sometida a la consideración de la Junta de Facultad en su primera reunión. En caso de que la tesis no fuese, aceptada, se le devolverá al doctorando indicándole las razones que motivan tal decisión. Si la tesis fuese aceptada, el Decano, oída la Junta de Facultad, elevará a propuesta de nombramiento del Tribunal que haya de juzgarla.

Quinto.

El Tribunal encargado de juzgar una tesis doctoral será nombrado por el Rector de la Universidad y estará integrado por cinco miembros, tres de ellos habrán de ser Catedráticos de Universidad, los restantes miembros podrán ser designados entre Profesores agregados de Universidad, Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y Profesores adjuntos de Universidad. Tanto los Catedráticos como los Profesores agregados y Profesores adjuntos deberán ser especialistas en la asignatura a la que por su materia se refiera la tesis o, en su defecto, titulares de disciplinas que guarden afinidad con aquélla. Análogo criterio se seguirá en la designación de los Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

La Presidencia del Tribunal recaerá en el más antiguo de los Catedráticos, salvo que forme parte de él un Rector o un Decano, en ningún caso podrán formar parte de un Tribunal más de dos Profesores procedentes de un mismo Departamento de una misma Universidad.

Sexto.

Constituido el Tribunal, el Presidente convocará sesión pública, en la que el doctorando hará una defensa de su tesis y responderá a las observaciones que puedan ser formuladas por los miembros del Tribunal.

Séptimo.

Las calificaciones serán de suspenso, aprobado, notable, sobresaliente y sobresaliente «cum laude», exigiéndose unanimidad de los miembros de Tribunal en el caso de otorgarse esta última calificación.

Octavo.

En todo lo no previsto en las normas precedentes se aplicarán las vigentes de carácter general.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 3 de noviembre de 1981.‒P. D. (Orden ministerial de 18 de marzo de 1981), el Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado, Ángel Viñas Martín.

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/11/1981
  • Fecha de publicación: 09/12/1981
Materias
  • Ciencias Económicas y Empresariales
  • Doctorado
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de la Laguna

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