Las modificaciones introducidas en las tarifas de la Tasa 15.03, así como las variaciones en los «Derechos Compensatorios Variables» y en algunas partidas arancelarias, obligan a la reestructuración de las mismas y a la asignación de las correspondientes claves estadísticas, con objeto de que puedan obtenerse las correspondientes liquidaciones mecanizadas.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, ha tenido a bien acordar:
Se asignan las siguientes posiciones estadísticas:
La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y el de los servicios de V. S dependientes.
Madrid, 23 de noviembre de 1981.‒El Director general, Antonio Rúa Benito.
Sr. Inspector-Administrador de Aduanas e Impuestos Especiales de...
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