Excelentísimos señores:
La reciente modificación de la nomenclatura arancelaria española hace conveniente, a sólo dicho efecto, revisar y poner al día las listas de mercancías exportables susceptibles de crédito para capital circulante que figuran como anejos de la Orden ministerial de 5 de diciembre de 1979.
Por todo lo expuesto, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Las listas A, B y C de mercancías del anejo número 1 y el anejo número 2 de la Orden ministerial de 5 de diciembre de 1979 quedan sustituidas por las listas A, B y C del anejo número 1 y el anejo número 2 a esta Orden ministerial. Los porcentajes de crédito aplicables serán los resultantes de aplicar a los indicados en las listas la reducción proporcional establecida por la Orden ministerial de 19 de noviembre de 1981.
El Banco de España podrá dictar normas complementarias de interpretación y de aplicación de esta Orden.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 30 de noviembre de 1981.
GARCIA DIEZ
Excmos. Sres. Subsecretario de Economía y Gobernador del Banco de España.
LISTA «A»
Porcentaje de crédito del 15 por 100
LISTA «B»
Porcentaje de crédito del 20 por 100
LISTA «C»
Porcentaje de crédito del 25 por 100
Precios utilizados como base en la determinación del límite de crédito para capital circulante, y coeficiente valor envase, correspondientes los productos hortofrutícolas siguientes vendidos en consignación:
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid