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Desde la constitución por Decreto de veintinueve de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres («Diario Oficial» número doscientos cuarenta y seis) de los Patronatos de Huérfanos de Oficiales, de Suboficiales y Asimilados, y de Tropa, el Ejército amparó a sus huérfanos mediante la labor realizada por dichos Patronatos, que tomaron a su cargo la tutela que ejercían las antiguas Asociaciones organizadas por las diversas Armas y Cuerpos a este objeto.
Por Decreto de nueve de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro («Diario Oficial» número noventa y dos) fue creada la Jefatura de Patronatos de Huérfanos Militares, con el fin de coordinar la labor de los Patronatos y de robustecer y perfeccionar los Colegios de Huérfanos, para dar a sus protegidos la instrucción y educación que la enseñanza moderna exigía.
Desaparecido el Ministerio del Ejército y encuadradas sus funciones en el Ministerio de Defensa, se inicia una nueva estructuración de la acción social en las Fuerzas Armadas, mediante la creación del Consejo Superior de Acción Social y sus órganos dependientes (Orden ministerial ochocientos treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de marzo). En la exposición de motivos de esta creación se señala que, dada su problemática actual y la amplitud de funciones, deben mantenerse inicialmente los Patronatos de Huérfanos.
La Orden citada no se opone a la fusión en un solo Organismo de los tres Patronatos de Huérfanos del Ejército, con la posibilidad de administrar un patrimonio único y sus limitados medios económicos, con la debida unidad de criterio.
Para la mejora de la educación y formación que se desea, parece aconsejable, además, adaptar la instrucción y enseñanza de los huérfanos del Ejército al mismo proceso que, sobre estos problemas, siguen los hijos del personal de aquél en los Centros convenidos con el Ministerio de Educación y Ciencia y en las Residencias de Estudiantes dependientes de la Delegación de Acción Social en el Ejército de Tierra, con quien debe estar ligado todo lo concerniente a enseñanza y estudios de los hijos de la totalidad del personal que es o que fue del Ejército de Tierra.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Defensa, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Toda labor que el Ejército lleva a cabo en favor de los huérfanos de militares será desarrollada por un solo y único Patronato, que tomará la denominación de Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra.
A este Patronato le serán transferidos todos los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Jefatura de Patronatos de Huérfanos, Patronato de Huérfanos de Oficiales, Patronato de Huérfanos de Suboficiales y sus Asimilados y Patronato de Huérfanos de Tropa.
El Patronato quedará adscrito al Ministerio de Defensa, con dependencia de la Secretaria General para Asuntos de Personal y Acción Social de la Subsecretaría.
El Patronato tendrá capacidad jurídica para adquirir y poseer toda clase de bienes, ejercitando libremente los actos de disposición y los de administración de cualquier clase, siendo necesaria la autorización previa del Ministerio de Defensa sólo para aquellos actos y contratos por los que se constituyan, adquieran, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales sobre bienes e inmuebles.
Se considerará a todos los efectos como Asociación Benéfica-Particular y gozará de todos los beneficios que disfruten los acogidos al protectorado del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social que, respecto a este Patronato, lo ejercerá el Ministerio de Defensa.
La Presidencia del Patronato será desempeñada por un Oficial General, cuya situación se determinará en el Reglamento del Patronato.
Como órganos de trabajo contará con una Secretaría General y el número de Secciones necesarias para el desempeño de su misión.
Por el Estado Mayor del Ejército de Tierra y a propuesta de la Presidencia del Patronato se determinará el personal de dicho Ejército que deba prestar servicio en el Patronato, sin que en ningún caso pueda incrementarse los actuales gastos de personal de la Jefatura y los Patronatos que se suprimen.
Uno. Con el fin de unificar criterios que alcancen a la totalidad de los hijos del personal del Ejército de Tierra, se conceden los beneficios de ingreso y permanencia en los Colegios, Centros y Residencias de Estudiantes, dependientes de la Delegación de Acción Social en el mismo, a los huérfanos de aquel Ejército acogidos a este Patronato, en las condiciones que en cada convocatoria se establezcan.
Dos. El Patronato podrá ceder alguno de sus Colegios o Residencias a la Delegación de Acción Social, para su utilización, cuando la demanda de plazas escolares así lo aconseje.
El Ministerio de Defensa dictará las órdenes complementarias para el desarrollo de este Real Decreto y redacción del Reglamento para su funcionamiento y régimen interior del Patronato que se crea, que deberá ser aprobado en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente disposición.
En tanto no se desarrolle el presente Real Decreto y se apruebe el Reglamento para el, funcionamiento y régimen interior del Patronato, previsto en el artículo décimo, se entenderá vigente la normativa anteriormente promulgada referente a los distintos Reglamentos existentes, en cuanto no se oponga a lo que se dispone.
Para sufragar los gastos de cesión, en su caso, funcionamiento y mantenimiento de los Centros previstos en el artículo noveno, punto dos, de este Real Decreto, que se acojan al Convenio suscrito entre los Ministerios de Educación y Ciencia y de Defensa (Real Decreto mil cuatrocientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y ocho), se consignarán por el Ministerio de Defensa los créditos oportunos, así como las plantillas de personal militar y civil funcionario y no funcionario necesarias para la administración de los mismos, sin que ello implique aumento del gasto público.
Quedan derogados los Decretos de veintinueve de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, creando los Patronatos de Oficiales, de Suboficiales y sus Asimilados y de Tropa; el de nueve de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro, constituyendo la Jefatura de Patronatos de Huérfanos de Militares, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
ALBERTO OLIART SAUSSOL
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid