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Documento BOE-A-1981-2804

Orden de 28 de enero de 1981 por la que se hace pública, para el curso académico 1981-82, la convocatoria de puestos escolares de los Centros de Enseñanzas Integradas y se establecen los criterios generales sobre admisión y régimen de alumnado.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1981, páginas 2752 a 2755 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1981-2804
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/01/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Extinguido el Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas por Real Decreto 2183/1980, de 10 de octubre, y asumidas las funciones por el Ministerio de Educación, procede que la Administración del Estado realice la convocatoria pública de los puestos vacantes en los Centros dependientes del extinguido Instituto, así como el establecimiento provisional de la normativa que en tanto no se modifique el actual régimen jurídico ha de regular la admisión y el régimen de alumnado de los Centros de Enseñanzas Integradas.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

La convocatoria de los puestos escolares de los Centros públicos de Enseñanzas Integradas que figuran en el anexo I de esta Orden se ajustarán a lo dispuesto en los artículos siguientes:

I. Condiciones generales

Artículo 2.

1. A efectos del régimen de disfrute de los puestos de los Centros de Enseñanzas Integradas, los alumnos podrán ser externos o internos.

2. Tendrán la condición de alumnos externos aquellos que reúnan las condiciones académicas ordinarias exigidas por la legislación vigente para la prosecución de los estudios de que se trate.

3. Tendrán la condición de alumnos internos quienes, además de reunir las anteriores condiciones, acrediten circunstancias que impidan su escolarización en un Centro ordinario, tales como carencia de transporte escolar organizado para desplazarse a un Centro público, condición de orfandad, ser hijo de emigrantes o estar sometidos a cambio frecuente de domicilio familiar por razones laborales.

4. Los puestos escolares y, en su caso, las plazas de residencia para los Centros de Canarias sólo serán adjudicados a los aspirantes que tengan su residencia en el ámbito territorial de las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 3.

1. Será necesario para acceder al curso y enseñanza respectivos el cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto por la legislación académica vigente.

2. La condición de alumno se extenderá, en su caso, a los cursos académicos comprendidos en cada una de las enseñanzas objeto de la convocatoria, y siempre que se cumplan los requisitos académicos exigidos con carácter general para poder acceder al curso o cursos sucesivos de que se trate. Esta norma será asimismo de aplicación a los alumnos que ingresen en curso no inicial de la enseñanza respectiva.

3. No podrán solicitar puestos escolares los alumnos que hayan realizado anteriormente o estén realizando el mismo curso de estudios al que opten. Tampoco podrán solicitarlos aquellos alumnos que hayan sido separados de algún Centro de Enseñanzas Integradas, mediante expediente, por causa tipificada en las normas de régimen interior del Centro respectivo.

Artículo 4.

Para la concesión de los puestos escolares convocados por esta Orden será necesario además el cumplimiento de los requisitos de edad y estudios previos que se expresan en el anexo II de esta disposición.

Artículo 5.

1. En función del nivel de renta familiar y con sujeción a las normas establecidas por el Ministerio de Educación se concederá a los alumnos matrícula gratuita.

2. Según las disponibilidades económicas y nivel de renta familiar se concederán en régimen subvencionado, total o parcial, plazas de residencia y ayudas para gastos escolares complementarios, tales como comedor o transporte; asimismo se ajustará la participación económica de los alumnos con sujeción al baremo que se establecerá por Resolución de la Subsecretaría de este Ministerio.

II. Iniciación del procedimiento

Artículo 6.

1. Las solicitudes de los aspirantes se formalizarán en los modelos impresos correspondientes. Los aspirantes presentarán sus solicitudes en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación, en los Centros de Enseñanzas Integradas o en la Secretaría General del extinguido Instituto.

2. Los plazos de presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, serán los siguientes:

a) Para las plazas que la convocatoria reserva para alumnos jóvenes, desde el día 20 de febrero hasta el 24 de marzo.

b) Para las plazas que la convocatoria reserva para los alumnos adultos, desde el día 15 de julio hasta el 15 de septiembre.

III. Criterios de valoración

Artículo 7.

Las solicitudes admitidas serán objeto de calificación final, comprensiva de dos fases de valoración, social y académica, respectivamente.

Artículo 8.

El proceso de valoración social dará lugar a una escala de puntuaciones basada en los siguientes criterios: ingresos familiares; en su caso, titularidad de familia numerosa y condición de orfandad. En la concesión de plazas de alumnos internos se considerará asimismo el número de habitantes del lugar de residencia familiar, y en las de plazas de alumnos externos se tendrán en cuenta las dificultades de escolarización y precedente de hermanos matriculados en el mismo Centro.

Artículo 9.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los ingresos familiares se ponderarán dividiendo la suma de los ingresos obtenidos durante el año precedente por todos los miembros del grupo familiar, por el número de personas que integran la familia.

2. Se considerarán miembros del grupo familiar el padre y la madre, el solicitante, los hermanos solteros menores de veintitrés años que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad que padezcan incapacidad o disminución física o psíquica de la que se derive la imposibilidad de adquirir ingresos de cualquier naturaleza, y los ascendientes de los padres que justifiquen adecuadamente su residencia en el mismo domicilio.

En los casos en que el solicitante alegase su independencia familiar, deberá acreditar esta circunstancia, su domicilio y medios económicos con que cuenta.

3. Al concepto de los ingresos anuales por miembro familiar se les adjudicará la siguiente puntuación:

  Puntos
Hasta 30.000 pesetas. 20
De 30.001 a 50.000 pesetas. 15
De 50.001 a 70.000 pesetas. 12
De 70.001 a 90.000 pesetas. 10
De 90.001 a 120.000 pesetas. 8
De 120.001 a 150.000 pesetas. 6
De 150.001 a 180.000 pesetas. 3
De 180.001 a 210.000 pesetas. 2
De 210.001 a 240.000 pesetas. 1
Más de 240.000 pesetas. 0
Artículo 10.

A los aspirantes externos que residan en la entidad singular de población en que está enclavado el Centro y a los que residan en una entidad diferente en la que no exista Centro público que imparta los estudios solicitados por el aspirante se les adjudicará cinco puntos.

Artículo 11.

1. Una vez asignada puntuación conforme a los artículos precedentes, a las solicitudes de aspirantes pertenecientes a familias numerosas se les añadirán dos, tres o cuatro puntos, según sean de primera categoría, segunda categoría o categoría de honor

2. A las solicitudes de aspirantes en situación de orfandad se les incrementará su puntuación con cinco puntos, o quince si se tratase de orfandad absoluta.

3. A aquellos aspirantes que tengan ya, hermanos escolarizados en el Centro solicitado se les asignará dos puntos por cada hermano matriculado en dicho Centro.

Artículo 12.

1. Para la valoración académica de los aspirantes se obtendrá numéricamente la nota media de las asignaturas fundamentales correspondientes a los dos últimos años académicos cursados, aplicándose para las asignaturas aprobadas en segundas convocatorias un coeficiente reductor de 0,8.

2. Cuando se trate de cursos sometidos al sistema de evaluación continua se procederá previamente, a efectos del cómputo de la nota media, a su transformación numérica con arreglo a la siguiente tabla de equivalencias:

Muy deficiente. 2
Insuficiente. 4
Suficiente. 5
Bien. 6
Notable. 7
Sobresaliente. 9
Matrícula de honor. 10

IV. Adjudicación de los puestos escolares

Artículo 13.

La valoración de las solicitudes para los puestos escolares y plazas de residencia se efectuará por un Tribunal calificador, presidido por el Secretario general del extinguido Instituto, actuando de Vicepresidente el Jefe del Servicio de Gestión Docente de la Secretaría General, y siendo Vocales los representantes siguientes del Ministerio de Educación:

Un representante de la Dirección de Educación Básica.

Un representante de la Dirección de Enseñanzas Medias.

Un representante del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Formarán parte también del Tribunal calificador un representante del Ministerio de Universidades e Investigación y un representante de la Confederación Española de Cajas de Ahorros.

Actuará de Secretario del Tribunal el Jefe de la Sección de Alumnado del extinguido Instituto.

Artículo 14.

1. La puntuación total se obtendrá por la suma de las valoraciones social y académica.

2. El Tribunal calificador, a la vista de las solicitudes presentadas y del número de plazas disponibles, fijará la puntuación que resulte suficiente para cubrirlas. A los aspirantes que superen dicha puntuación y no tengan la condición de alumnos de Centros de Enseñanzas Integradas se les comunicará que deben acreditar, antes de finalizar la primera decena de julio, y mediante certificación académica, la superación del curso anterior al solicitado, a los efectos de elevar las propuestas de concesión de puestos escolares y plazas de residencia a la Subsecretaría. Asimismo, a los aspirantes que no alcancen dicha puntuación se les comunicará dicho extremo antes de finalizar el mes de junio.

3. La falsedad de datos o la falsificación de documentos a presentar con la solicitud o a la incorporación del alumno tendrá como consecuencia la pérdida total de los derechos del solicitante, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 15.

1. La convocatoria será resuelta, antes del 24 de julio, por la. Subsecretaría con carácter provisional. Los puestos escolares que queden disponibles, una vez hecha la asignación general de los mismos a los alumnos solicitantes, se ofrecerán, para su cobertura, a través de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, la resolución de la convocatoria se comunicará a los interesados y a los Centros de enseñanzas integradas, concediéndose a los primeros un plazo de reclamación de quince días.

3. Las reclamaciones serán resueltas en el plazo de un mes por la Subsecretaría, considerándose tácitamente desestimadas caso de no ser resueltas en el plazo expresado.

4. Resueltas expresa o tácitamente las reclamaciones formuladas, la adjudicación dé puestos escolares adquirirá carácter definitivo, abriéndose plazo para la interposición del recurso de reposición como, previo a la jurisdicción contencioso-administrativa.

V. Incorporación de los alumnos

Artículo 16.

1. En el momento de la incorporación, los alumnos presentarán los documentos exigidos por el Centro de Enseñanzas Integradas a que hayan sido destinados, de acuerdo con las instrucciones que el mismo les comunique.

2. Los alumnos podrán incorporarse únicamente para realizar los estudios y cursos para los qué se les haya concedido el puesto escolar.

3. Los alumnos incorporados quedarán sujetos a las normas de régimen interno del Centro. Cuando pueda apreciarse necesidad de adoptar decisiones médicas de extrema urgencia, sin que sea posible establecer contacto previo con la familia, dichas decisiones se entenderán autorizadas por los padres o tutores, siempre que la Dirección del Centro las adopte, a propuesta motivada del Médico del mismo. En tal caso, y de forma inmediata, se pondrán en conocimiento de la familia, telefónicamente, telegráficaménte o por el medio más rápido posible.

4. El estado de salud del alumno, que se acreditará documentalmente a la incorporación al Centro, deberá permitir el normal desarrollo de la vida docente y de residencia en su caso.

Disposición adicional.

La convocatoria de puestos escolares para alumnos externos, correspondientes a los Centros de Enseñanzas Integradas de Eibar y Tarragona, se realizará por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Generalidad de Cataluña, respectivamente, de acuerdo con los criterios generales establecidos en la presente Orden.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Subsecretaría del Departamento para desarrollar lo dispuesto en esta Orden ministerial.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a V. I.

Madrid, 28 de enero de 1981.

ORTEGA Y DIAZ-AMBRONA

limo. Sr. Subsecretario.

ANEXO I
Clases de puestos y plazas, enseñanza y Centros

1. Alumnos internos

1.1 Se convoca la provisión dé 8,650 puestos escolares, con opción a plaza de residencia, para alumnos internos. Dicho número de puestos y plazas, así como la distribución que se establece seguidamente, podrá modificarse en función de incidencias que se produzcan a lo largo del curso 1980-81.

Estas plazas se convocan para los Centros siguientes: Albacete, Alcalá de Henares (Madrid), Almería, Cáceres, Córdoba, La Coruña, Cheste (Valencia), Eibar (Guipúzcoa), Gijón (Oviedo), Huesca, La Laguna (Tenerife), Logroño, Málaga, Orense, Las Palmas, Sevilla, Tarragona, Toledo, Vigo (Pontevedra), Zamora y Zaragoza.

1.2 Clases de alumnos y niveles académicos.

  Plazas
Alumnos adultos  
Formación Profesional de segundo grado, rama Marítimo-Pesquera, especialidades Mecánico Naval de segunda, Mecánico Naval de primera. Mecánico Naval Mayor, Patrón de Pesca Litoral de primera y Patrón de Pesca de Altura. 115
Curso de Especialización en tratamiento de superficies. 20
Alumnos jóvenes  
Segunda etapa de Educación General Básica:  
 Sexto y séptimo cursos. 320
Formación Profesional de primer grado:  
 Primer curso en las ramas Administrativa, Artes Gráficas. Automoción, Construcción, Delineación, Electricidad, Madera, Marítimo-Pesquera, Metal, Moda y Confección y Química. 1.350
 Segundo curso en las ramas Artes Gráficas, Automoción, Electricidad y Química. 45
Bachillerato:  
 Primer curso (Francés o Inglés). 1.260
 Segundo curso (Francés o Inglés). 40
 Tercer curso (Francés o Inglés). 25
Curso de Orientación Universitaria. 975
Formación Profesional de segundo grado, régimen de enseñanzas especializadas:  
 Primer curso en las ramas Administrativa, Agraria, Artes Gráficas, Automoción, Delineación, Electricidad, Marítimo-Pesquera, Metal y Química. 1.200
Formación Profesional de segundo grado, régimen, general:  
 Curso de Enseñanzas Complementarias de Acceso de Formación Profesional de primer grado a Formación Profesional de segundo grado. 50
 Primer curso en las ramas Electricidad, Moda y Confección y Química. 40
Escuelas Universitarias:  
 Primer curso de Ingeniería Industrial (especialidades Eléctrica, Mecánica y Química), de Telecomunicación (especialidad Equipos Electrónicos), Agrícola (especialidad Explotaciones Agropecuarias), Arquitectura Técnica y Ciencias Empresariales. 1.280
Alumnas jóvenes  
Formación Profesional de primer grado:  
 Primer curso en las ramas Administrativa, Agraria, Delineación, Electricidad, Moda y Confección y Química. 405
 Segundo curso en las ramas Administrativa, Delineación y Moda y Confección. 20
Bachillerato:  
 Primer curso (Francés o Inglés). 775
 Tercer curso (Francés o Inglés). 10
Curso de Orientación Universitaria. 210
Formación Profesional de segundo grado, régimen de enseñanzas especializadas;  
 Primer curso en las ramas Administrativa, Agraria, Delineación, Electricidad, Moda y Confección y Química. 325
Formación Profesional de segundo grado, régimen general:  
 Curso de Enseñanzas Complementarias de Acceso de Formación Profesional de primer grado a Formación Profesional de segundo grado. 15
Escuela Universitaria de Ciencias Empresariales:  
 Primer curso. 75
Escuela Universitaria de Enfermería:  
 Primer curso. 35
Asistentes sociales:  
 Primer curso. 30
Estudios superiores de Confección:  
 Primer curso. 30

2. Alumnos externos

2.1 Se convoca la provisión de 14.510 puestos escolares para alumnos domiciliados o con previsión de domiciliarse en la zona de influencia de cada Centro. Dicho número de puestos, así como la distribución que se establece seguidamente, podrá modificarse en función de incidencias que se produzcan a lo largo del curso 1980-81.

Estas plazas se convocan para los Centros siguientes: Albacete, Alcalá de Henares (Madrid), Almería, Cáceres, Córdoba, La Coruña, Cheste (Valencia), Gijón (Oviedo), Huesca, La Laguna (Tenerife), Logroño, Málaga, Orense, Las Palmas, Sevilla Toledo, Vigo (Pontevedra), Zamora y Zaragoza.

2.2 Clases de alumnos y niveles académicos.

  Plazas
A) Alumnas y alumnos adultos  
Graduado escolar. 1.390
Formación Profesional de primer grado:  
 Primer curso. 780
 Segundo curso. 60
Bachillerato:  
 Primer curso (Francés o Inglés). 600
 Segundo curso (Francés o Inglés). 65
 Tercer curso (Francés o Inglés). 30
Curso de Orientación Universitaria. 345
Formación Profesional de segundo grado, rama Marítimo-Pesquera. 120
Formación Profesional de segundo grado, régimen de enseñanzas especializadas:  
 Primer curso. 555
 Segundo curso. 105
 Tercer curso. 50
Escuelas Universitarias:  
 Primer curso. 340
 Segundo curso. 10
Curso de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años. 280
Curso de especialización para Asistentes Sociales. 40
B) Alumnas y alumnos jóvenes  
Segunda etapa de Educación General Básica:  
 Sexto y séptimo cursos. 240
Formación Profesional de primer grado:  
 Primer curso. 2.295
 Segundo curso. 115
Bachillerato.  
 Primer curso (Francés o Inglés). 2.830
 Segundo curso (Francés o Inglés). 145
 Tercer curso (Francés o Inglés). 155
Curso de Orientación Universitaria. 1.540
Formación Profesional de segundo grado, régimen de enseñanzas especializadas:  
 Primer curso. 1.395
 Segundo curso. 145
 Tercer curso. 55
Formación Profesional de segundo grado, régimen general:  
 Curso de Enseñanzas Complementarias de acceso de Formación Profesional de primer grado a Formación Profesional de segundo grado. 55
 Primer curso. 55
Escuelas Universitarias:  
 Primer curso. 665
 Segundo curso. 20
 Tercer curso. 10
Asistentes Sociales:  
 Primer curso. 10
Estudios Superiores de Confección:  
 Primer curso. 10
ANEXO II
Requisitos de edad y estudios previos

Alumnos jóvenes

1. Para la concesión de los puestos y plazas que se convocan serán requisitos necesarios que los candidatos que no tengan la condición de alumnos de los Centros de Enseñanzas integradas hayan nacido en los años que se indican y tengan superados, no más tarde da la convocatoria de junio, en todas las asignaturas y en todas las partes de cada una de ellas, los cursos o estudios que se especifican; se exceptúan los aspirantes a primer curso de Formación Profesional de primer grado para quienes la superación de los estudios previos que se exigen se extiende a la convocatoria de septiembre. Los alumnos de los Centros de Enseñanzas Integradas los deberán tener superados, igualmente, en su totalidad en la convocatoria de septiembre.

2. En todo caso, cualquier variación que el Ministerio de Educación establezca sobre los estudios previos exigidos para accéder a los convocados será vinculante para los aspirantes afectados. En aquellos distritos universitarios que se establezcan pruebas de acceso para las Escuelas Universitarias será necesario la superación de las mismas para la concesión definitiva de la plaza.

3. Segunda etapa de Educación General Básica:

Sexto curso:

a) Haber nacido en 1967, 1968, 1969 ó 1970.

b) Curso quinto de Educación General Básica.

Séptimo curso:

a) Haber nacido en 1966, 1967, 1968 ó 1969.

b) Curso sexto de Educación General Básica.

4. Formación Profesional de primer grado:

Primer curso:

a) Haber nacido en 1964, 1965, 1966, 1967 ó 1968.

b) Graduado Escolar o certificado dé Escolaridad.

Segundo curso:

a) Haber nacido en 1963, 1964, 1965, 1966 ó 1967.

b) Curso primero de Formación Profesional de primer grado, de la misma rama y profesión:

5. Bachillerato:

Primer curso:

a) Haber nacido en 1964, 1965. 1966. 1967 ó 1968.

b) Graduado Escolar.

Segundo curso:

a) Haber nacido en 1963, 1964, 1965, 1966 ó 1967.

b) Curso primero de Bachillerato.

Tercer curso:

a) Haber nacido en 1962, 1963, 1964, 1965 ó 1966;

b) Curso segundo de Bachillerato.

6. Curso de Orientación Universitaria:

a) Haber nacido en 1961, 1962, 1963, 1964 ó 1965.

b) Curso tercero de Bachillerato o título de Formación Profesional de segundo grado para los alumnos que procedan de Formación Profesional de primer grado.

7. Formación Profesional de segundo grado, régimen de enseñanzas especializadas:

Primer curso:

a) Haber nacido en 1963, 1964, 1965 ó 1966.

b) Título de Formación Profesional de primer grado.

Segundo curso:

a) Haber nacido en 1962, 1963, 1964 ó 1965.

b) Curso primero de Formación Profesional de segundo grado de la misma rama y especialidad.

Tercer curso:

a) Haber nacido en 1961, 1962, 1963 ó 1964.

b) Curso segundo de Formación Profesional de segundo grado de la misma rama y especialidad.

8. Formación Profesional de segundo grado régimen general:

Curso de enseñanzas complementarias de acceso de Formación Profesional de primer grado a Formación Profesional de segundo grado:

a) Haber nacido en 1963, 1964, 1965 ó 1966.

b) Título dé Formación Profesional de primer-gradó.

Primer curso:

a) Haber nacido en 1962, 1963, 1964 ó 1965.

b) Curso de enseñanzas complementarias de acceso de Formación Profesional de primer, grado a Formación Profesional de segundo grado, o tercer curso de Bachillerato.

9. Ciencias Empresariales, Enfermería, estudios superiores de Confección y profesorado de Educación General Básica:

Primer curso:

a) Haber nacido en 1961, 1962, 1963, 1964 ó 1965.

b) Curso de Orientación Universitaria o título de Formación Profesional de segundo grado para enseñanzas análogas:

Segundo curso:

a) Haber nacido en 1960, 1961, 1962, 1963 ó 1964.

b) Curso primero de la misma especialidad.

10. Asistentes Sociales:

Primer curso:

a) Haber nacido en 1961, 1963, 1963, 1964, 1965 ó 1966.

b) Tercer curso de Bachillerato.

Segundo curso:

a) Haber nacido en 1960, 1961, 1962, 1663, 1964 ó 1965.

b) Primer curso de Asistentes Sociales.

11. Ingenierías Técnicas y Arquitectura Técnica:

Primer curso:

a) Haber nacido en 1961, 1962, 4963, 1964 ó 1965.

b) Curso de Orientación Universitaria o Maestría Industrial o título de Formación Profesional de segundo grado para enseñanzas análogas.

Segundo curso:

a) Haber nacido en 1960, 1961, 1962, 1963 ó 1964.

b) Curso primero de la misma especialidad.

Tercer curso:

a) Haber nacido en 1959, 1960, 1961, 1962 ó 1963.

b) Curso segundo de la misma especialidad.

Alumnos adultos

12. Graduado Escolar:

a) Haber nacido en el año 1963 o en los anteriores, y en circunstancias especiales, en 1964 ó 1965.

b) No hay exigencias previas de tipo académico.

13. Formación Profesional de primer grado:

Primer curso:

a) Haber nacido en el año 1963 o en los anteriores, o haber cumplido dieciséis años y estar desempeñando un puesto de trabajo.

b) Graduado Escolar, o certificado de Escolaridad, o certificado de Estudios Primarios o Bachillerato Elemental.

Segundo curso:

a) Haber nacido en el año 1963 o en los anteriores, o haber cumplido dieciséis años y estar desempeñando un puesto de trabajo.

b) Curso primero de Formación Profesional de primer grado de la misma rama y profesión.

14. Bachillerato:

Primer curso:

a) Haber nacido en el año 1963 o en los anteriores, o estar desempeñando un trabajo que impida realizar los estudios de Bachillerato por el régimen general.

b) Graduado Escolar o Bachillerato Elemental.

Segundo curso:

a) Haber nacido en el año 1963 o en los anteriores, o estar desempeñando un trabajo que impida realizar los estudios de Bachillerato por el régimen general.

b) Curso primero de Bachillerato.

Tercer curso:

a) Haber nacido en el año 1963 o en los anteriores, o estar desempeñando un trabajo que impida realizar los estudios de Bachillerato por el régimen general.

b) Curso segundo de Bachillerato.

15. Curso de Orientación Universitaria:

a) Haber nacido en el año 1963 o en los anteriores, y en circunstancias especiales, en 1964 ó 1965.

b) Curso tercero de Bachillerato o título de Formación Profesional de segundo grado o Bachillerato General.

16. Formación Profesional de segundo grado, rama Marítimo-Pesquera:

a) Haber nacido en el año 1963 o en los anteriores, y en circunstancias especiales, en 1964.

b) Para Mecánico Naval de segunda y Patrón de Pesca Litoral de primera, las exigencias académicas previstas en la legislación vigente.

c) Para Patrón de Pesca de Altura, Mecánico Naval mayor y Mecánico Naval de primera, estar en posesión del titulo inmediato inferior.

17. Formación Profesional de segundo grado, régimen de enseñanzas especializadas:

Primer curso:

a) Haber nacido en el año 1963 o en los anteriores, o haber cumplido dieciséis años y estar desempeñando un puesto de trabajo.

b) Título de Formación Profesional de primer grado o, título de Oficialía Industrial.

Segundo curso:

a) Haber nacido en el año 1963 o en los anteriores, o haber cumplido dieciséis años y estar desempeñando un puesto de trabajo.

b) Curso primero de Formación Profesional de segundo grado de la misma rama y especialidad.

Tercer curso:

a) Haber nacido en el año 1963 o en los anteriores, o haber cumplido dieciséis años y estar desempeñando un puesto de trabajo.

b) Curso segundo de Formación Profesional de segundo grado de la misma rama y especialidad.

18. Curso de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años:

a) Haber nacido en el año 1956 o en los anteriores.

b) No hay exigencias previas de tipo académico.

19. Ingenierías Técnicas:

Primer curso:

a) Haber nacido en el año 1963 o en los anteriores, y en circunstancias especiales, en 1964 ó 1965.

b) Curso de Orientación Universitaria, título de Maestría Industrial o de Formación Profesional de segundo grado para enseñanzas análogas, o curso de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

Segundo curso:

a) Haber nacido en el año 1963 o en los anteriores, y en circunstancias especiales, en 1964 ó 1965.

b) Curso primero de la misma especialidad.

20. Ciencias empresariales y profesorado de Educación General Básica:

Primer curso:

a) Haber nacido en el año 1963 o en los anteriores, y en circunstancias especiales, en 1964 ó 1965.

b) Curso de Orientación Universitaria o título de Formación Profesional de segundo grado para enseñanzas análogas, o curso de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

Segundo curso:

a) Haber nacido en el año 1963 o en los anteriores, y en circunstancias especiales, en 1964 ó 1965.

b) Curso primero de la misma especialidad.

21. Curso de especialización de Asistentes Sociales:

Primer curso:

a) Haber nacido en el año 1963 o en los anteriores.

b) Título de Asistentes Sociales.

22. Curso de especialización en tratamiento de superficies:

a) Haber nacido en el año 1963 o en los anteriores.

b) Titulo de Ingeniería Técnica Industrial.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/01/1981
  • Fecha de publicación: 06/02/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Enseñanza Integrada

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