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Documento BOE-A-1981-27726

Orden de 12 de noviembre de 1981 por la que se dispone la elaboración del «Estado de Empresas y Trabajadores en Activo».

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 1981, páginas 28103 a 28104 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-27726
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/11/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Una gestión eficaz de la Seguridad Social exige verificar la exactitud de los datos disponibles en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y completarlos con otros que permitan la corrección de anomalías en la identificación de Empresas y trabajadores, de forma que los procesos mecanizados puedan realizarse con mayor agilidad y fiabilidad.

De esta forma podrá conocerse la situación real de las Empresas y trabajadores en activo, depurando situaciones ficticias de alta y presunta morosidad que responden en muchas ocasiones a trabajadores en baja o Empresas desaparecidas, cuya situación se desconoce por falta de la, debida notificación, Asimismo, ante la existencia de algunas duplicidades de afiliación o errores de transcripción del número de afiliación de, algunos trabajadores observados en los documentos de cotización, se considera imprescindible disponer del número del documento nacional de identidad de aquéllos para contrastar informáticamente los datos disponibles, depurando los errores en el momento en que se produzcan.

Las medidas establecidas para el control de la recaudación en el Real Decreto-ley 10/1981, de 19 de junio, sobre Inspección y Recaudación de la Seguridad Social, apoyan, asimismo, la oportunidad de esta Orden ya que con sus previsiones podrán evitarse en mayor medida molestias innecesarias a los administrados que cumplan reglamentariamente sus obligaciones.

Por último, se ha considerado conveniente crear una tarjeta de afiliación de los trabajadores que disponga de caracteres de lectura magnética y óptica susceptible de utilización como medio de impresión y para múltiples usos.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Las Empresas que ocupen trabajadores por cuenta ajena, en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y en los Regímenes Especiales de los Trabajadores del Mar, Trabajadores Ferroviarios y de la Minería del Carbón, deberán cumplimentar los datos necesarios para la determinación de la situación real de Empresas y trabajadores, en los términos que se establecen en esta Orden.

Artículo 2.

1. Las Empresas a que se refiere el artículo anterior, al presentar en el mes de enero de 1982 los documentos de cotización correspondientes al mes de diciembre de 1981, deberán acompañar dos ejemplares del modelo E1 (Estado de Empresas y Trabajadores en Activo), que figura como anexo a la presente Orden. Dicho modelo será cumplimentado siguiendo el mismo orden, en relación de trabajadores, que el utilizado en la confección del modelo TC-2.

2. las Empresas que, por cualquier circunstancia, estén autorizadas a presentar los documentos de cotización correspondientes al, mes de diciembre de 1981 en periodo mensual distinto al de enero de 1982, vendrán obligadas a entregar al «Estado de Empresas y Trabajadores en Activo» (modelo E-1) durante dicho mes de enero a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que corresponda.

3. Los datos que han de consignarse en el modelo establecido en los números anteriores serán los que correspondan al día 31 de diciembre de 1981.

Artículo 3.

1. Las Tesorerías Territoriales y las Direcciones Provinciales y Agencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social suministrarán gratuitamente los modelos E-1 que les sean solicitados. Asimismo, prestarán las ayudas y evacuarán cuantas consultas les sean requeridas para la formalización del mismo.

2. Las Empresas que estén autorizadas para sustituir la confección del modelo de cotización TC-2 por uno específico adaptado a sus procesos mecanizados, podrán cumplimentar lo dispuesto en esta Orden, utilizando un modelo E-1 especial adecuado a dichos, procesos, o bien adaptando las cabeceras y franjas de identificación del modelo TC-2 a las del E-1, cumplimentando secuencialmente los campos coincidentes en ambos modelos y utilizando, el campo 7 del TC-2 «Bases de Cotización de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales» para el «Número del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de residencia» del E-1 y el campo 8 del TC-2 «Bases de cotización de Horas Extraordinarias» para la «Fecha última alta en la Empresa», dejándose en blanco los demás campos no utilizados.

3. Aquellas Empresas que por tener centros de trabajo en más de una provincia estén autorizadas a centralizar en una de ellas el ingreso de las cuotas correspondientes a dichos centros, deberán presentar el modelo E-1 en la provincia en que esté centralizado el pago.

Artículo 4.

Las Entidades Recaudadoras vigilarán que las Empresas obligadas a cumplimentar el «Estado de Empresas y Trabajadores en activo» acompañan el modelo E-1 a los correspondientes documentos de cotización y les devolverán el duplicado de dicho modelo, debidamente diligenciado.

Artículo 5.

El duplicado del modelo E-1 (Estado de Empresas y Trabajadores en Activo), presentado por las Empresas en cumplimiento de lo establecido en esta Orden, deberá estar expuesto en lugar destacado de los centros de trabajo en el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de octubre de 1982 para conocimiento y examen de los trabajadores afectados, a los efectos previstos en los artículos siguientes.

Artículo 6.

Se establece el nuevo modelo A-2, que será de obligada utilización por las Empresas para las altas, bajas y variaciones de sus trabajadores que se produzcan a partir de 1 de enero de 1982, y cuyo formato y diseño será aprobado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que procederá a su emisión.

Artículo 7.

1. Antes del día 15 de septiembre de 1982 se procederá a enviar a cada una de las Empresas una tarjeta de afiliación sustitutiva del modelo A-1, correspondiente a sus trabajadores, en base a los datos reflejados en el «Estado de Empresas y Trabajadores en Activo».

2. Recibidas dichas tarjetas por las Empresas, éstas verificarás los datos reflejados, en las mismas y las entregarán a sus trabajadores.

3. Las Empresas y los trabajadores que observen algún error en las tarjetas de afiliación recibidas deberán ponerlo en conocimiento de la Tesorería Territorial, mediante la cumplimentación de la ficha de «rectificación de errores y omisiones», que será editada y facilitada por las Entidades de la Seguridad Social.

Artículo 8.

Los trabajadores que no recibieran la correspondiente tarjeta de afiliación a la que se refiere el artículo anterior porque su Empresa no hubiera presentado el modelo E-1, no lo hubiese cumplimentado correctamente o por cualquier otra causa, deberá ponerlo en conocimiento de la Tesorería Territorial o de la Dirección Provincial o Agencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social y cumplimentar la ficha de «rectificación de errores y omisiones» antes del día 31 de octubre de 1982.

Artículo 9.

Los trabajadores que figuren en situación de alta en la Seguridad Social, que no aparezcan relacionados en el «Estado de Empresas y Trabajadores en Activo» y no hubieran notificado, esa circunstancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior para subsanar la omisión, serán dados de baja de Oficio por la correspondiente Entidad Gestora, una vez efectuadas las comprobaciones o inspecciones que resulten pertinentes, con efectos de 1 de noviembre de 1982.

Artículo 10.

El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los empresarios en la presente Orden dará lugar a que la Inspección de Trabajo levante las correspondientes actas de infracción u obstrucción con las propuestas de multa que corresponda, con arreglo a lo establecido en el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.º del Real Decreto-ley 10/1981, de 19 de julio, sobre. Inspección y Recaudación de la Seguridad Social.

Disposición final.

Se faculta a las Direcciones Generales de Acción Social y de Régimen Económico de la Seguridad Social para que, en el ámbito de sus respectivas competencias resuelvan todas las cuestiones que se deriven de la aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 12 de noviembre de 1981.

SANCHO ROF

Ilmos. Sres. Directores generales de Régimen Económico de la Seguridad Social, de Acción Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/11/1981
  • Fecha de publicación: 01/12/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, modificando Partes de Alta, Baja y Variación: Resolución de 9 de diciembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-29206).
Referencias anteriores
Materias
  • Empresas
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

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