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Una parte de los beneficios fiscales que se concedían a las industrias acogidas al régimen de polígonos y zonas de preferente localización industrial han ido perdiendo importancia al haberse suprimido gran parte de las mismas en la última reforma del sistema tributario.
Por otra parte, los niveles máximos de beneficios en las zonas y polígonos de preferente localización industrial han permanecido inalterados en la década de los setenta.
En estas circunstancias, y dada la persistencia de la atonía de la inversión industrial, se hace necesario elevar las ayudas con el fin de propiciar nuevas inversiones nacionales y extranjeras y canalizarlas hacia lugares prefijados.
Dicho aumento se consigue mediante dos subvenciones adicionales del cinco por ciento de la inversión fija, cada una, independientemente y concedidas respectivamente en razón de la ubicación de las instalaciones en ciertos Municipios, o bien por tratarse de actividades preseleccionadas por su especial interés sectorial.
De esta forma, la subvención máxima podrá llegar hasta el treinta por ciento de la inversión fija calificada como subvencionable, tal como se estableció en la Ley setenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de veintinueve de diciembre, que aprobó los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y uno.
Tanto el aumento de las ayudas como el que dicho aumento se traduzca en un crecimiento de la subvención ha de interpretarse como un paso más de acercamiento a los regímenes de promoción vigentes en los países comunitarios, donde los niveles de ayuda son más altos, en términos generales, y donde la necesidad de lograr la máxima transparencia da prioridad a la subvención sobre los demás tipos de beneficios.
La selección de polígonos y zonas se ha hecho teniendo en cuenta su situación, potencial de desarrollo y efectos previsibles en su entorno.
En cuanto a la selección de sectores, y tras analizar las perspectivas de los diferentes sectores industriales, se han elegido aquellas actividades más acordes con la experiencia industrial y posibilidades de cada zona o polígonos preferente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Las Empresas respecto de las que recaiga el correspondiente acuerdo de concesión de los beneficios que se establecen en el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y nueve/mil novecientos ochenta, de treinta de diciembre, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, y se les conceda la subvención básica a que se refiere el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y nueve/mil novecientos ochenta, percibirán un suplemento de subvención del cinco por ciento de la inversión en capital fijo subvencionable cuando ejecuten el proyecto en los municipios seleccionados que se relacionan en el anexo I, o cuando la actividad a que se refiera el proyecto aprobado esté comprendida entre las que se relacionan en el anexo II, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
Las referidas subvenciones adicionales del cinco por ciento por localización y actividad son independientes y consecuentemente sumables cuando el proyecto se ubique dentro de las localizaciones señaladas en el anexo I y se refiera a las actividades del anexo II.
Queda derogada cualquier disposición anterior de inferior o igual rango que se oponga a lo dispuesto en el presente real decreto.
Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Revisión de polígonos, zonas y sectores preferentes. Los polígonos y zonas incluidos en el anexo I y los sectores preferentes del anexo II podrán ser revisados mediante Orden del Ministerio de Industria y Energía.
La primera revisión se producirá a partir del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos y las sucesivas bianualmente.
Dado en Madrid a diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
IGNACIO BAYON MARINE
OA = OTRAS ACTIVIDADES NO CLASIFICADAS
1 = Fabricación de intermedios y productos de química especializada.
2 = Fabricación de valvulería y grifería para usos industriales y domésticos.
3 = Fabricación de maquinaria para la industria conservera.
4 = Fabricación de equipos para riego por aspersión y goteo.
5 = Fabricación de envases y embalajes de plástico.
6 = Industrias del plástico. Obtención de primeras materias y de sus transformados.
7 = Industrias del mármol.
8 = Fabricación de maquinaria para envase y embalaje.
9 = Fabricación de artículos de menaje.
10 = Fabricación de envases, recipientes y contenedores metálicos.
11 = Cualquier actividad industrial con valores de la inversión fija subvencionable por puesto de trabajo inferior a cinco millones de pesetas.
12 = Fabricación de equipos para captar energía solar o eólica.
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