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Documento BOE-A-1981-27600

Real Decreto 2794/1981, de 13 de noviembre, sobre integración en la Escala de Auxiliares Técnicos del IRYDA de los funcionarios pertenecientes a la Escala de Planimetradores de dicho Organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 1981, páginas 28004 a 28004 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-27600
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/11/13/2794

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, por acuerdo de doce de enero de mil novecientos setenta y siete, creó en el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario la Escala de Auxiliares Técnicos con quinientas sesenta y ocho plazas, con destino a integrar en ella, a los funcionarios pertenecientes a la Escala de Planimetradores, que el referido acuerdo declara a extinguir ordenando que las dotaciones para las plazas de la nueva Escala creada una ver haya sido ultimado el procedimiento administrativo establecido para asignarles, nivel y coeficiente, se irá produciendo a medida que se amorticen las plazas de la Escala de Planimetradores a extingiur, cualquiera que sea la causa de tal amortización, y todo ello en consideración a que las necesidades actuales del Organismo y el perfeccionamiento de las técnicas aconsejan la creación de una Escala de nivel superior.

Por Orden de la Presidencia del Gobierno de seis de julio de mil novecientos setenta y siete, en cumplimiento de lo que preceptúa el artículo siete del Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio, se clasifica a la nueva Escala de Auxiliares Técnicos del IRYDA asignándole el nivel C, y el Real Decreto dos mil setecientos veinticuatro/mil novecientos setenta y siete, de seis de octubre, fija a dicha Escala el coeficiente multiplicador dos coma tres. Ultimado pues el procedimento establecido en el artículo siete del Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, y el artículo tres, tres, del Decreto ciento cincuenta y siete/ mil novecientas setenta y tres, para asignar nivel y coeficientes a tal Escala, procede la integración en la misma de los funcionarios adscritos a la Escala de Planimetradores declarada a extinguir, produciendo automáticamente la dotación económica de las plazas de la Escala de Auxiliares Técnicos y la amortización de las plazas de la Escala de Planimetradores correspondientes a los funcionarios que en ella se integran.

Cumplidos los trámites que preceptúa el artículo dos, dos, del Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio, por el que se aprueba el Estatuto de Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, y previos los informes del Ministerio de Hacienda, de la Comisión Superior de Personal y del Consejo de Estado, el Gobierno estima conveniente prestar su aprobación al presente Real Decreto.

En su virtud a iniciativa del Ministerio de Agricultura y Pesca y a propuesta de la Presidencia del Gobierno, con informes previos del Ministerio de Hacienda, de la Comisión Superior de Personal, y de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de] día trece de noviembre de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Creada la correspondiente plantilla presupuestaria, para el ingreso en la Escala de Auxiliares Técnicos del IRYDA será necesario estar en posesión del titulo de Bachiller Superior u otro equivalente, según establezca el Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 2.

Las funciones a desempeñar por los componentes de la Escala de Auxiliares Técnicos serán las siguientes: Auxiliar al Ingeniero Superior o Ingeniero Técnico, en su caso, en las operaciones materiales de proyectos de obras, así como de preparación de bases de concentración y redacción de proyectos y acuerdos; Auxiliar al Letrado en las operaciones materiales de investigación de propiedad y confección de títulos; realización de cálculos aritméticos; utilización de máquinas calculadoras y de planímetros; medición de superficies; auxiliar en los replanteos; croquizaciones sobre fotografía, así como los trabajos mecanográficos administrativos que en relación con el desempeño de sus funciones propias se les encomienden.

Disposición transitoria

Quedan integrados en la Escala de Auxiliares Técnicos del IRYDA los funcionarios de carrera de la Escala de Planimetradores, computándose su antigüedad a todos los efectos desde la fecha de su toma de posesión como tales funcionarios de carrera en la Escala de Planimetradores o, en su caso, en la de Calculadores mecanográficos del extinguido Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural.

Los funcionarios de empleo interinos y personal contratado de la Escala a extinguir de Planimetradores podrán concurrir a las pruebas selectivas de ingreso en la Escala de Auxiliares Técnicos del IRYDA en las condiciones y con los requisitos establecidos en el Decreto mil ochenta y seis/mil novecientos setenta y siete, y en la Ley setenta/mil novecientos setenta, y ocho, de veintiocho de diciembre.

Disposición final

Se autoriza al Ministerio de Agricultura y Pesca para dictar cuantas Ordenes sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a trece de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/11/1981
  • Fecha de publicación: 30/11/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario

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