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Excelentísimos señores:
La conveniencia de facilitar la instrumentación de la política monetaria aconseja ampliar la gama de activos y el número de instituciones actualmente operantes en el mercado del dinero. A tal efecto, un camino adecuado es que, con la autorización y bajo la supervisión del Banco de España, se creen Sociedades destinadas a potenciar mercados secundarios eficientes de algunos activos financieros a corto plazo, tanto públicos como privados.
Dichas Sociedades pueden precisar para el normal funcionamiento de su actividad mediadora, financiación a corto plazo, lo cual hace conveniente permitir su libre acceso al mercado interbancario, eliminando las restricciones que la Orden de 23 de julio de 1977 pudiera imponer a los préstamos que las Entidades de crédito les faciliten.
En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Serán libres los tipos de interés de las operaciones que realicen las Sociedades mediadoras en el mercado de dinero, autorizadas por el Banco de España, con los Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 30 de diciembre de 1980.
GARCIA DIEZ
Excmos. Sres. Subsecretario de Economía y Gobernador del Banco de España.
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