Ilustrísimos señores:
La necesidad de adaptarse a las nuevas exigencias derivadas de la existencia de los varios ámbitos geográficos en que están ubicados los Centros escolares y la de lograr un adecuado nivel de eficacia en la gestión de los complejos procedimentales en materia de personal hacen preciso establecer, de común acuerdo, normas de procedimiento a fin de adecuar la vigente regulación sobre concursos de traslados a las competencias ya asumidas por las Comunidades Autónomas.
En su virtud, de conformidad con los Departamentos de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña y de Educación del Gobierno Vasco, este Ministerio dispone:
El Ministerio de Educación y Ciencia y los Organos correspondientes de Cataluña y el País Vasco publicarán, simultáneamente, en el «Boletín Oficial del Estado», las respectivas convocatorias de concurso de traslado, así como la relación de las plazas vacantes existentes en los Centros docentes de sus respectivos ámbitos territoriales.
Los funcionarios de cada Cuerpo que participen en los concursos a que se refiere esta norma deberán cumplir mentar una única instancia, en su caso, para tres convocatorias, la cual podrá presentarse en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, en los Servicios correspondientes de los Departamentos de Enseñanza de las Comunidades Autónomas en que se encuentren prestando sus servicios o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
En el caso de concursos a plazas dependientes de diferentes Organos convocantes, solamente se efectuará una única adjudicación de destino, según las preferencias y méritos. En ningún caso podrán producirse adjudicaciones distintas por las diferentes convocatorias.
Las vacantes que se produzcan como consecuencia de la resolución de los diversos concursos convocados se proveerán automáticamente, sin que sea precisa una nueva solilicitud, de la forma que se determinen en las respectivas convocatorias.
Las resoluciones de los respectivos concursos deberán hacerse públicas en la misma fecha.
Los concursos se resolverán atendiendo un baremo de méritos idéntico para las distintas convocatorias de cada Cuerpo. La adjudicación de plazas se realizará, en todo caso, con arreglo a las peticiones, y a los méritos de los concursantes.
Los méritos alegados por los concursantes serán valorados, atendiendo al baremo a que se refiere el artículo anterior, por los Organos competentes del Ministerio de Educación y Ciencia o de los Departamentos de Educación de las Comunidades Autónomas del País Vasco y Cataluña.
Las resoluciones de los concursos se efectuarán de tal manera que no podrán ser destinados a plazas situadas en territorios de las Comunidades Autónomas más funcionarios que los que, procedentes de ellas, soliciten y tengan destino fuera de las mismas en virtud de estos concursos.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 26 de noviembre de 1981.
ORTEGA Y DIAZ-AMBRONA
Ilmos. Sres. ...
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