La Ley setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de diciembre, de Cuerpos de Correos y Telecomunicación, en su artículo tercero crea la Escuela Oficial de Comunicaciones, y en su disposición final séptima faculta al Gobierno para promulgar los Reglamentos que desarrollen la citada Ley.
En cumplimiento del mandato contenido en dicho precepto legal, es preciso publicar la oportuna disposición en la que se determinen las funciones que correspondan a la Escuela Oficial de Comunicaciones, en orden a la selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de Correos y Telecomunicación, documentación y publicaciones, relaciones con Organismos e Instituciones nacionales y extranjeras y cualesquiera otras de naturaleza análoga, y configurar su estructura que permita dotarla de los medios personales y materiales necesarios para que pueda llevar a cabo las tareas y actividades de todo orden que se le encomienden, habiéndose tenido en cuenta las directrices vigentes para evitar cualquier aumento de gasto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
La Escuela Oficial de Comunicaciones como Unidad administrativa encuadrada orgánicamente en la Dirección General de Correos y Telecomunicación, es el Organo docente al que corresponden las siguientes funciones:
a) La selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de Correos y Telecomunicación y aquellas actividades que tengan como objeto la promoción profesional en la carrera administrativa, materias en las que actuará coordinadamente con la Subdirección General de Personal de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
Para el cumplimiento y desarrollo de las funciones anteriormente señaladas podrá solicitar la colaboración del Instituto Nacional de Administración Pública, del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones y de otros Organismos, Entidades y Centros oficiales o privados de reconocido prestigio en el campo de la formación y enseñanza de carácter general o en el de técnicas específicas y determinadas. Asimismo deberá mantener estrecho contacto con los Centros Asociados de la UNED y del INBAD, en la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
b) La constitución, conservación y dotación de fondos de documentación de carácter técnico y profesional.
c) El mantenimiento de relaciones de cooperación y participación con Instituciones y Organismos afines o similares, nacionales y extranjeros, con el fin de disponer en todo momento de la información más completa posible en el orden técnico y profesional.
d) La colaboración en las enseñanzas y materias afines que, en virtud de acuerdos con Organismos internacionales de Comunicaciones, se hallen establecidas o se establezcan para la formación y perfeccionamiento profesionales.
e) Cualesquiera otras finalidades de naturaleza análoga o que le atribuyan las disposiciones en vigor, así como la elaboración de estudios, informen o dictámenes relacionados con cualquier asunto que se le encomiende por su Consejo Rector o por la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
La Escuela Oficial de Comunicaciones estará regida por los siguientes Organos:
– Consejo Rector.
– Junta de Gobierno.
– Director.
– Junta de personal docente.
La composición del Consejo Rector será la siguiente:
– Presidente: Director general de Correos y Telecomunicación.
Vicepresidente: Secretario general de Correos y Telecomunicación.
Vocales:
Los Subdirectores generales y el Inspector general de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
El Administrador general de la Caja Postal de Ahorros.
El Director de la Escuela.
El Jefe del Gabinete de Ordenación de las Telecomunicaciones de la Junta Nacional de Telecomunicaciones.
El Director general del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones.
Tres representantes del personal.
Vocal-Secretario: Director adjunto de la Escuela.
Para cubrir los puestos correspondientes a loa representantes del personal se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 1.º, párrafo c) y disposición transitoria, párrafo 1.º del Real Decreto, 1708/1979, de 29 de junio, por el que se constituye la Comisión de Personal de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
Al Consejo Rector le corresponde señalar la política de formación, la alta dirección e inspección de la Escuela y conocer aquellos asuntos que, después de haber sido objeto de deliberación por la Junta de Gobierno, estime su Presidente deban ser elevados al Consejo Rector en razón de su importancia.
Se reunirá preceptivamente, al menos una vez al año y cuantas otras sea convocado por el Presidente, ajustándose en su funcionamiento a lo dispuesto para los Organos Colegiados en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
La composición de la Junta de Gobierno será la siguiente:
– Presidente: El Director general de Correos y Telecomunicación, que podrá delegar en el Secretario general.
Vicepresidente: El Director de la Escuela.
Vocales: El Subdirector general de Personal de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
Dos representantes de la Junta de Personal docente de la Escuela.
Un representante del personal.
Secretario: El Secretario de la Escuela.
El nombramiento del representante del personal se ajustará a lo dispuesto en el artículo tercero, párrafo segundo, de este Real Decreto.
A la Junta de Gobierno le corresponderá ejecutar los acuerdos del Consejo Rector, elevar a éste aquellos asuntos que previamente conocidos por ella así lo estime su Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto de este Real Decreto; el régimen económico de la Escuela; proponer al Subsecretario del Departamento, o en su caso, al Presidente del Consejo Rector de la Escuela, el nombramiento del personan docente que al efecto sea seleccionado del modo que reglamentariamente se determine, según lo previsto en el artículo once del presente Real Decreto; determinar los cursos de formación a impartir con vistas a la promoción y los de perfeccionamiento que exijan los nuevos servicios o las nuevas técnicas, estableciendo la valoración que haya de dárseles a efectos de promoción o de provisión de puestos de trabajo; el régimen disciplinario y cuantas otras funciones se le asignen.
Se reunirá preceptivamente al menos una vez cada cuatro meses y cuantas otras lo considere conveniente su Presidente.
El Director de la Escuela, con categoría de Subdirector general, será nombrado por el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de acuerdo con las previsiones de la plantilla orgánica de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, sustituyéndole el Director adjunto en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Le corresponde la dirección y representación de la Escuela; cumplir y hacer cumplir las disposiciones que la rijan y los acuerdos adoptados por el Consejo Rector y Junta de Gobierno; impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar sus actividades y proponer o dictar las normas convenientes para su buen funcionamiento.
La Junta de Personal docente de la Escuela es el Organo colegiado de asistencia al Director de la Escuela en sus funciones docentes, y su composición será la siguiente: Director de la Escuela, Director adjunto, Jefe del Servicio de Enseñanzas, Jefes de las distintas Secciones de Enseñanzas, tres Coordinadores de los Centros periféricos y tres representantes del personal.
Se reunirá con carácter ordinario una vez, al menos; cada cuatro meses y cuantas veces lo convoque con carácter extraordinario el Presidente, por su propia iniciativa o a solicitud de un tercio, al menos, de sus miembros.
Del Director de la Escuela dependerán, con nivel orgánico de Servicios, el Director adjunto y el Jefe del Servicio de Enseñanzas.
El Director adunto y el Jefe del Servicio de Enseñanzas serán nombrados por el Director general de Correos y Telecomunicación entre los funcionarios de carrera de los Cuerpos, Escalas y plazas no escalafonadas de la Dirección General, de acuerdo con las previsiones de su plantilla orgánica.
Al Director adjunto le corresponde sustituir al Director de la Escuela en casos de vacante, ausencia o enfermedad y la Jefatura directa de las Secciones de apoyo, así como impulsar su actuación y coordinar sus actividades.
Al Jefe del Servicio de Enseñanzas le corresponde la Jefatura del Personal docente, dirigir, impulsar y coordinar las enseñanzas, tanto en las Secciones encargadas de aquéllas, como en los Centros de Formación periféricos.
Las actividades de la Escuela serán llevadas a cabo por las Unidades que se determinen en las normas de desarrollo, y con el fin de que aquéllas puedan alcanzar a todo el ámbito nacional, dado el gran número de funcionarios a que afectarán, se constituirán Delegaciones de la Escuela con la denominación de Centros de Formación Periféricos en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza, Bilbao, Valladolid, Oviedo, Santiago, Granada, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, bajo la dirección de un Coordinador, con la misión esencial de desarrollar las actividades que en el campo de la enseñanza se le encomienden, proponiendo a la Dirección de la Escuela los acuerdos, enseñanzas o actuaciones del Centro periférico que, a nivel regional, se estimen convenientes, sin perjuicio de realizar también tareas de investigación y la constitución de fondos documentales básicos.
El coordinador de cada Centro periférico será designado por el Director general de Correos y Telecomunicaciones entre el personal que ejerza funciones docentes en el propio Centro, de acuerdo con el procedimiento que para ello se determine.
El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones queda autorizado para variar la situación de estos Centros, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Asimismo, para el cumplimiento de sus fines, la Escuela Oficial de Comunicaciones contará con personal en funciones docentes y en funciones docentes auxiliares, que habrá de pertenecer a los Cuerpos, Escalas o plazas no escalafonadas de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, fijándose reglamentariamente las condiciones exigibles para su selección.
La Dirección General de Correos y Telecomunicación podrá contratar personal docente en régimen de derecho administrativo, de acuerdo con la normativa vigente y dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Dirección General de Correos y Telecomunicación para desarrollar cursos o actividades determinadas.
Previamente a la contratación la Escuela Oficial de Comunicaciones constituirá una Comisión de personal docente que, presidida por el Director de la misma, valorará los méritos alegados por los candidatos, elevando los antecedentes a la Junta de Gobierno de la Escuela, quien propondrá a la autoridad competente la contratación del candidato o candidatos que considere más idóneos.
El personal docente adscrito en la actualidad a la Escuela Oficial de Telecomunicación y al Instituto de Estudios Postales, con nombramiento al amparo de las disposiciones vigentes, continuará encargado en la Escuela Oficial de Comunicaciones de las disciplinas que tengan encomendadas o de las más similares, de conformidad con la titulación y reestructuración que se acuerde.
Se autoriza al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quedan derogados los artículos ciento setenta y ciento setenta y uno de la Ordenanza Postal, aprobada por Decreto de diecinueve de mayo de mil novecientos sesenta; al Decreto ochocientos setenta y tres/mil novecientos sesenta y uno, por el que se reorganiza la Escuela Oficial de Telecomunicación; la Orden del Ministerio de la Gobernación de treinta de enero de mil novecientos sesenta y dos, aprobando el Reglamento de la Escuela Oficial de Telecomunicación; las Ordenes del Ministerio de la Gobernación de ocho de enero y diecisiete de marzo de mil novecientos setenta y cinco, por las que se estructura y se aprueba Reglamento del Instituto de Estudios Postales, respectivamente, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones,
JOSE LUIS ALVAREZ ALVAREZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid