El Real Decreto-ley doce/mil novecientos ochenta, de veintiséis de septiembre, crea el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda (IPPV), integrando en el mismo la Administración del Patrimonio Social Urbano (APSU) y los Institutos Nacionales de Urbanización y de la Vivienda (INUR e INV), y establece que los funcionarios propios de los Organismos que se suprimen se integrarán igualmente en las escalas, plantillas y plazas que, en su caso, se creen en el nuevo Organismo. Por ello, en el correspondiente acuerdo del Consejo de Ministros se han creado las nuevas Escalas del IPPV y prevista la supresión de las correspondientes a los Organismos autónomos INV e INUR.
Tal modificación exige fijar las funciones de las Escalas de nueva creación, estableciéndose, al propio tiempo, los requisitos de ingreso en las mismas, así como las normas de integración en cada una, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo segundo, dos, del Estatuto de Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio.
En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y a propuesta de la Presidencia del Gobierno, previos los informes preceptivos del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de noviembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Las funciones correspondientes a las Escalas del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, así como los niveles de titulación que han de exigirse para su ingreso en las mismas, serán los siguientes:
Facultativa Superior: Le corresponden aquellas funciones de carácter técnico y científico propias de las profesiones de sus miembros. El nivel de titulación que se exigirá para el ingreso en esta Escala es el de Doctor, Licenciado, Arquitecto e Ingeniero.
Técnica: Le corresponden las funciones de estudio, propuesta y gestión de carácter administrativo de nivel superior. El nivel de titulación que se exigirá para el ingreso en esta Escala es el de Doctor, Licenciado, Arquitecto e Ingeniero.
Técnico-Administrativa «a extinguir»: Le corresponden las funciones de estudio, propuesta y gestión de carácter administrativo de nivel superior.
Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio: Le corresponden aquellas funciones de carácter técnico propias de la profesión de sus miembros. El nivel de titulación que se exigirá para el ingreso en esta Escala será el de Diplomado, Arquitecto técnico, Ingeniero técnico y Formación Profesional de tercer grado.
Delineantes: Le corresponden las funciones propias de la profesión. Para el ingreso en la misma se exigirá el título de Delineante, expedido por el Organismo oficial correspondiente del Ministerio de Educación o por un Centro reconocido por dicho Ministerio (Formación Profesional de segundo grado o equivalente).
Administrativa: Le corresponden las tareas administrativas y contables, normalmente de trámite y colaboración, no asignadas a la Escala Técnica Administrativa o al Cuerpo de Gestión de Hacienda Pública. Para su ingreso en la misma habrá de exigirse la titulación de Enseñanzas Medias (Bachillerato, Titulado de Formación Profesional de segundo grado y equivalentes).
No obstante, podrán concurrir también a esta Escala los funcionarios de carrera pertenecientes a la Auxiliar, que cuenten con mas de diez años de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el propio Organismo, aun cuando no posean aquella titulación, de conformidad con lo previsto en el artículo octavo, dos, de Estatuto de Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, en la forma y con los requisitos previstos en dicho precepto.
Auxiliar: Le corresponden los trabajos de taquigrafía, mecanografía, despacho de correspondencia, cálculos sencillos, manejo de máquinas y otros similares no asignados a la Escala Administrativa. El nivel de titulación será el de Educación General Básica (Graduado Escolar y equivalentes).
Telefonista «a extinguir»: Le corresponden las tareas de su denominación.
Subalterna: Le corresponden las tareas de orden subalterno, tales como atención al público, vigilancia, custodia, reparto de correspondencia, documentos y paquetería, así como otras análogas. El nivel de educación será el de Educación General Básica (certificado de escolaridad).
El ingreso en las Escalas a que se refiere el artículo anterior, se realizará con arreglo a lo establecido en el Estatuto de Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio, y en el Real Decreto mil ochenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo; Ley setenta/mil novecientos setenta y ocho, de veintiocho de diciembre, y Real Decreto quinientos cuarenta y dos/mil novecientos setenta v nueve, de veinte de febrero.
La integración en las Escalas del IPPV de los funcionarios de carrera de las extinguidas Escalas del INV y del INUR se llevará a cabo con arreglo a las siguientes normas:
Facultativa Superior: Se integrarán en esta Escala los funcionarios procedentes de la Escala de igual denominación del INV y de la Escala Facultativa del INUR.
Técnica: Se integrarán en esta Escala los funcionarios procedentes de la Escala de igual denominación del INV y la Técnica Administrativa del INUR.
Técnico-Administrativa «a extinguir»: Se integrarán en esta Escala los funcionarios procedentes de la de igual denominación del INV.
Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio: Se integrarán en está Escala los funcionarios procedentes de la Escala Facultativa Auxiliar del INV y Ayudantes Facultativos del INUR.
Delineantes: Se integrarán en esta Escala los funcionarios procedentes de las Escalas de Delineantes del INV y del INUR
Administrativa: Se integrarán en esta Escala los funcionarios procedentes de las Escalas Administrativas del INV y del INUR.
Auxiliar: Se integrarán, en esta Escala los funcionarios procedentes de la Escala Auxiliar Administrativa del INV y del INUR.
Subalterna: Se integrarán en esta Escala los funcionarios procedentes de las Escalas Subalternas del INV y del INUR.
Telefonista «a extinguir»: Se integrará en esta Escala el funcionario procedente de la de igual denominación del INV.
La integración de los funcionarios a que se refiere la disposición transitoria anterior, se realizará en la situación administrativa en que se encontraren en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.
El personal funcionario de carrera de la AISS adscrito al Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda como consecuencia de su anterior adscripción a la Administración del Patrimonio Social Urbano, que hubiera ejercido dentro del plazo fijado la opción prevista en el apartado tres de la disposición transitoria del Real Decreto mil ciento doce/mil novecientos setenta y ocho, de doce de mayo, podrá ejercerla nuevamente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, para integrarse en escalas o plazas propias del nuevo Organismo, con la naturaleza que corresponda.
Quienes superen las correspondientes pruebas selectivas actualmente en trámite para acceso a las Escalas de los suprimidos INV e INUR, ingresarán directamente en las de nueva creación que, en su caso, corresponda, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera.
Los funcionarios interinos y el personal contratado de colaboración temporal existente en los Organismos suprimidos a la entrada en vigor del Real Decreto mil ochenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo, conservarán el derecho a participar en las convocatorias a que se refiere su disposición adicional única, en los términos establecidos por esta norma, respecto de las plazas de las escalas de nueva creación en que se integran aquéllas para los que están nombrados como tales interinos o asimilados como contratados.
Asimismo, el personal eventual, interino y contratado de dichos Organismos extinguidos tendrá derecho a participar en el porcentaje de reserva para el mismo a que alude la disposición adicional segunda de la Ley setenta/mil novecientos setenta y ocho, en las condiciones determinadas por ésta y por el Real Decreto quinientos cuarenta y dos/mil novecientos setenta y nueve.
Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para que, previo informe de la Comisión Superior de Personal, dicte cuantas normas de desarrollo sean precisas para la ejecución del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a trece de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE
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