Excelentísimos señores:
Como en años anteriores, se hace aconsejable, a fin de lograr un mayor aprovechamiento de la luz natural y reducir con ello el consumo de energía, modificar el horario oficial en 1981, que debe quedar homologado con el adoptado por otros países de la Europa occidental.
En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de enero de 1981, dispongo:
1.º El domingo día 29 de marzo de 1981, a las dos horas, se adelantará en sesenta minutos la hora oficial. Dicho día tendrá veintitrés horas.
2.º El domingo día 27 de septiembre de 1981, a las tres horas, se retrasará en sesenta minutos la hora oficial. Dicho día tendrá veinticinco horas.
3.º Los Departamentos ministeriales de los que dependan servicios públicos a los que afecte esta medida dispondrán lo necesario para su efectividad.
4.º En la Administración de Justicia será de aplicación la Real Orden de 11 de abril de 1918.
Lo que comunico a VV. EE.
Madrid, 26 de enero de 1981.
ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
Excmos. Sres. ...
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