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Documento BOE-A-1981-270

Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 5 al 11 de enero de 1981, salvo aviso en contrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1981, páginas 233 a 233 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-270

TEXTO ORIGINAL

Banco de España

Billetes de Banco extranjeros

Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 5 al 11 de enero de 1981, salvo aviso en contrario.

 

Comprador

Pesetas

Vendedor

Pesetas

Billetes correspondientes a las divisas convertibles admitidas a cotización en el mercado español:    
1 dólar USA:    
  Billete grande (1). 77,99 80,92
  Billete pequeño (2). 77,21 80,92
1 dólar canadiense. 65,06 67,83
1

franco francés.

17,10 17,74
1 libra esterlina. 185,65 192,62
1 libra irlandesa (4). 147,64 153,16
1 franco suizo. 43,73 45,37
100 francos belgas. 245,34 254,54
1 marco alemán. 39,56 41,04
100 liras italianas (3). 8,28 9,11
1 florín holandés. 36,40 37,77
1 corona sueca (4). 17,67 18,42
1 corona danesa. 12,81 13,35
1 corona noruega (4). 14,98 15,60
1 marco finlandés (4). 20,19 21,05
100 chelines austríacos. 555,58 579,19
100 escudos portugueses (5). 140,27 146,23
100 yens japoneses. 37,78 38,95

Otros billetes:

   
1 dirham. 15,34 15,97
100 francos CFA. 34,45 35,51
1 cruceiro. 1,10 1,14
1 bolívar. 17,60 18,15
1 peso mejicano. 3,40 3,51
1 rial árabe saudita. 23,11 23,83
1 dinar kuwaití. 275,58 284,10

(1) Esta cotización es aplicable para los billetes de 10 dólares USA y denominaciones superiores.

(2) Esta cotización es aplicable para los billetes de 1, 2 y 5 dólares USA.

(3) Cambios aplicables para billetes de denominaciones de hasta 50.000 liras, inclusive.

(4) Queda excluida la compra de billetes de denominaciones superiores a 100 coronas suecas, 100 coronas noruegas, 100 marcos finlandeses y 20 libras irlandesas.

(5) Las compras se limitan a residentes en Portugal y sin exceder de 5.000 escudos por persona.

Madrid, 5 de enero de 1981.

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