La experiencia adquirida en materia de provisión de vacantes de facultativos de la Seguridad Social, tanto en lo que respecta a las plazas jerarquizadas, como a las no jerarquizadas, aconseja revisar y actualizar los procedimientos y haremos vigentes sustituyéndolos por otros que permitan una mayor agilidad en la cobertura de las plazas y una selección lo más objetiva posible, que obviamente redundará en una mayor garantía de idoneidad del facultativo que desempeñe cada plaza. A tales fines, se ha considerado conveniente establecer, entre otras mejoras, el procedimiento de concurso de traslado para el personal Médico facultativo que desempeñe plazas jerarquizadas, juzgado mediante aplicación de un baremo, así como el que el 'concurso de acoplamiento y el de traslado, en plazas no jerarquizadas, se rija también por baremo.
En su virtud, a propuesta del Ministró de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros del día dos de octubre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Los artículos cincuenta, cincuenta y dos punto uno, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco punto primero y segundo, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve punto uno, sesenta, sesenta y uno y sesenta y dos del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, quedarán redactados como sigue:
«Artículo 50. Definición y declaración de vacantes.
1. Se consideran vacantes:
1.1. Las plazas que se produzcan por cese de los Médicos que las desempeñaban con anterioridad cuando no deban ser amortizadas.
1.2. Las plazas de nueva creación.
1.3. Las plazas a cuyo titular le haya sido concedida la excedencia voluntaria o permanezca en situación de excedencia forzosa por causa de enfermedad.
2. La Entidad gestora declarará, de entre las vacantes existentes en cada una de las fechas que expresa o tácitamente se fijan en los artículos 53 y 57, para su cobertura y convocatoria, aquellas que la mejor organización y ordenación de la asistencia sanitaria determine como necesarias en cada momento, y ello, de conformidad con lo dispuesto en el presente capitulo.
3. Para obtener plaza de especialista, tanto en Instituciones jerarquizadas como en las no jerarquizadas, será indispensable, en todos los casos, poseer La capacidad legal para su desempeño, y justificar la especialidad con el título correspondiente. Ambas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente al tiempo de presentar la instancia de participación en el concurso.»
«Articulo 52. Modalidades.
1. Modalidades en Servicios ya jerarquizados.
1.1. Las plazas vacantes de los Servicios jerarquizados en las Instituciones sanitarias cerradas y en las abiertas, a excepción de las Jefaturas de Departamento, se proveerán, alternativamente, con arreglo a las siguientes modalidades:
Primera.
Por concurso de traslado, entre el personal que desempeñe plaza con nombramiento en propiedad de la misma categoría y especialidad que la de la plaza solicitada.
En dicho concurso de traslado podrán tomar parte únicamente aquellos facultativos que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, viniesen desempeñando la concreta plaza que les faculta para acceder al traslado, durante un periodo mínimo, continuado, de tres años.
Segunda.
Por concurso-oposición libre. De dicho concurso-oposición se detraerán, reservándose para su cobertura por reingresados de excedencia, aquellas plazas para las que existan solicitudes de los mismos. El citado concurso-oposición será juzgado en la forma establecida en el artículo siguiente.
La referida provisión alternativa se iniciará por el turno de concurso. Cuando no existan solicitudes para este turno, las plazas destinadas inicialmente al mismo incrementarán el de concurso-oposición. El cómputo alternativo será independiente para cada categoría, especialidad e Institución.
1.2. Las Jefaturas de Departamento, unidades coordinadoras de todos los Servicios que los integran, se proveerán para períodos renovables, de cuatro años consecutivos de prestación de servicio, y únicamente entre los Jefes de Servicio que constituyan el correspondiente Departamento; el procedimiento para tal provisión será el que se determina en el artículo siguiente.»
«Artículo 53. Procedimientos y Tribunales.
1. Procedimiento de provisión de plazas de Jefe de Departamento.
La cobertura de plazas de Jefe de Departamento se efectuará a través de selección realizada por el Tribunal previsto en el párrafo siguiente de entre los Jefes de Servicio que constituyan el correspondiente Departamento, y mediante la valoración de las circunstancias profesionales y acreditativas de su aptitud, que reglamentariamente se determinen.
El Tribunal que ha de juzgar las plazas de Jefes de Departamento estará constituido en la siguiente forma:
Presidente: El Director-Médico de la correspondiente Institución Sanitaria.
Vocales:
‒ Dos Jefes de Departamento de la misma denominación de que se trate designados por sorteo, de entre los que desempeñen dicha plaza en Instituciones propias o administradas de o por la Seguridad Social. Caso de existir menos de cuatro Jefes de Departamento de la misma denominación se incorporarán al sorteo los Jefes de Departamento de especialistas afines o relacionadas.
‒ Dos Jefes de Departamento, seleccionados por sorteo, de entre los que desempeñen dicha plaza en Instituciones propias o administradas de o por la Seguridad Social.
Secretario: Un Inspector-Médico de la Seguridad Social, con voz pero sin voto.
2. Procedimiento de provisión de plazas de jefe de Servicio.
La cobertura de plazas de Jefe de Servicio se efectuará a través de selección realizada por el Tribunal Central previsto en el presente artículo.
2.1. Las plazas vacantes de Jefe de Servicio, existentes en 31 de enero y 31 de julio, cuya provisión proceda por concurso, se anunciarán en el «Boletín Oficial del Estado» en la primera quincena de los meses de marzo y de septiembre, respectivamente, determinándose expresamente las características generales y particulares de cada una de las plaza a proveer, finalizando el plazo para solicitarlas el último día hábil de' los meses de marzo y septiembre.
El concurso se realizará con arreglo al siguiente procedimiento:
‒ El Tribunal valorará inicialmente la aptitud de los solicitantes respecto de la plaza concreta de que se trate atendiendo a las características específicas del Centro. A tal efecto celebrará una entrevista con los interesados, consecuencia de la cual podrá declarar el concurso desierto.
‒ Los solicitantes declarados aptos serán valorados con arreglo al baremo de méritos contenido en el artículo 54. Los empates por baremo de méritos se dirimirán mediante las siguientes sucesivas prioridades: 1.º Tiempo total de servicios prestados en propiedad en la categoría, acreditado mediante certificación expedida por la correspondiente Dilección Provincial del Instituto Nacional de la Salud. 2.º Tiempo total de servicios prestados en propiedad en la Seguridad Social, como facultativo médico, acreditado mediante certificación expedida por la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud. 3.º Mayor edad.
El Tribunal Central formulará su propuesta en los diez primeros días hábiles de los meses de abril y octubre.
2.2. Las plazas vacantes de Jefe de Servicio, existentes en 31 de enero y 31 de julio, cuya provisión proceda por concurso-oposición, así como las asignadas inicialmente a concurso, que no hayan sido cubiertas por éste, se convocarán en el «Boletín Oficial del Estado» en los meses de mayo y noviembre, determinándose expresamente en la convocatoria las características generales y particulares de las mismas, así como el plazo dentro del cual podrá optarse al concurso.
El concurso oposición se desarrollará en la forma que reglamentariamente se determine y comprenderá necesariamente, baremo, entrevista de los aspirantes con el Tribunal calificador y la realización de la prueba o pruebas que éste estime pertinentes, si bien éstas, caso de ser más de una, no podrán ser objeto más que de una única calificación final conjunta; tanto la entrevista como las pruebas, serán públicas.
3. Procedimiento de provisión de plazas de Jefe de Sección y de Médico o Farmacéutico adjunto.
La cobertura de plazas de Jefe de Sección y de Médico o Farmacéutico adjunto se efectuará a través de selección realizado por los Tribunales provinciales previstos en el presente artículo.
3.1. Las plazas vacantes de Jefe de Sección y de Médico o Farmacéutico adjunto, existentes en 31 de enero, 31 de mayo y 30 de septiembre, cuya provisión proceda por concurso, se anunciarán en los primeros quince días de los meses de febrero, junio y octubre, por la Entidad gestora en la provincia respectiva, finalizando el plazo para presentar solicitudes el último día hábil de los meses de febrero, junio y octubre. En los diez primeros días hábiles de los meses di marzo, julio y noviembre, cada Tribunal provincial formulará propuesta de adjudicación por tal concurso por el mismo procedimiento y baremo a que se refiere el número anterior.
3.2. Las plazas vacantes de Jefe de Sección y de Médico o Farmacéutico adjunto, existentes en 31 de enero, 31 de mayo y 30 de septiembre, cuya provisión proceda por concurso-oposición, así como las anunciadas inicialmente al concurso, que no hayan sido cubiertas por éste, se anunciarán en la segunda quincena de los meses de marzo, julio y noviembre por la Entidad gestora de la provincia respectiva, finalizando el plazo para presentar solicitudes el último día hábil de los meses de abril, agosto y diciembre. En todo caso, la Entidad gestora acusará recibo de las instancias presentadas, y se pronunciará sobre la admisión de las mismas.
El concurso-oposición se desarrollará en la forma que reglamentariamente se determine, en los meses de mayo, septiembre y enero, y en el mismo participarán exclusivamente los concursantes cuyas instancias hubiesen sido presentadas durante los meses de abril, agosto y diciembre, repectivamente. El Tribunal evaluará los méritos aportados por cada aspirante, realizando la prueba o pruebas que estime pertinentes, si bien éstas, caso de ser más de una, no podrán ser objeto más que de una única calificación final conjunta. Las pruebas deberán ser públicas.
Los anuncios previstos en el presente número se efectuarán mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial» de la provincia, así como en los tablones de avisos de la Dirección Provincial de la Entidad gestora y de las Instituciones sanitarias jerarquizadas de la provincia comunicándose igualmente al Colegio Oficial de Médicos o, en su caso, al de Farmacéuticos y al de Químicos, de la misma. La designación del Tribunal provincial previsto en el número siguiente se publicará en los tablones de avisos anteriormente citados, comunicándose igualmente al Colegio Oficial correspondiente.
4. Tribunal central y provinciales.
4.1. El Tribunal central estará constituido de la 'siguiente forma:
4.1.1. Cuando juzgue concurso-oposición:
Presidente: Un Jefe de Departamento o Servicio de la especialidad de que se trate, de Instituciones propias o administradas de o por la Seguridad Social, nombrado por el Secretario de Estado para la Sanidad, a propuesta en terna del Director general del Instituto Nacional de la Salud.
Vocales:
a) Dos facultativos seleccionados por sorteo de una relación confeccionada por el Consejo General de Colegios de Médicos con los correspondientes a la especialidad de que se trate, que sean Jefes de Departamento o Servicio, en propiedad, de Instituciones propias o administradas de o por la Seguridad Social, del Estado y de hospitales provinciales.
b) Otros dos facultativos seleccionados por sorteo de entre los incluidos en una relación de Jefes de Departamento o Servicio, en propiedad, de la especialidad de que Se trate, de los que actúan en Instituciones propias o administradas de o por la Seguridad Social.
Secretario: Un Inspector-Médico de la Seguridad Social, que actuará con voz pero sin voto.
4.1.2. Cuando juzgue concurso.
El Tribunal que juzgue el concurso será el mismo que juzga el concurso-oposición, con las siguientes modificaciones: los Vocales seleccionados por sorteo quedarán sustituidos por el Jefe del Departamento o Servicio, en su caso, al que esté adscrita la vacante y por otro Jefe de Departamento o Servicio de la especialidad designado a propuesta de la Junta Facultativa del Centró. Caso dé no existir o estar vacante la Jefatura del Departamento o Servicio a que esté adscrita la plaza, la Junta Facultativa propondrá otro Jefe de Departamento o Servicio de la especialidad de Institución propia o administrada por la Seguridad Social.
4.2. Los Tribunales provinciales, tanto para juzgar los concursos y los concursos-oposición, estarán constituidos de la siguiente forma:
Presidente: Un Jefe de Departamento o Servicio de la especialidad de que se trate, de Instituciones propias o administradas de o por la Seguridad Social, nombrado por el Secretario de Estado para la Sanidad, a propuesta en terna del Director general del Instituto Nacional de la Salud.
Vocales:
a) Dos facultativos con plaza en propiedad en Instituciones sanitarias propias o administradas de o por la Seguridad Social en la correspondiente provincia, con categoría de Jefe de Departamento o de Servicio de la misma especialidad de la vacante a juzgar, seleccionados mediante sorteo entre todos aquellos que reúnan dichas condiciones.
Caso de existir menos de cuatro facultativos en el ámbito de la provincia, en los que concurran las circunstancias expuestas en el párrafo anterior, se incorporarán al sorteo los Jefes de Departamento o Servicio de la misma especialidad que ocupen plaza en propiedad en Instituciones sanitarias propias o administradas de o por la Seguridad Social, en las provincias limítrofes.
En el supuesto de concurso uno de estos dos Vocales será propuesto por la Junta Facultativa del Centro receptor.
b) Una facultativo seleccionado por sorteo de una relación confeccionada por el Colegio Provincial de Médicos con los correspondientes a la especialidad de que se trate, que sean Jefes de Departamento o de Servicio, en propiedad, de Instituciones sanitarias propias o administradas de o por la Seguridad Social, del Estado y de hospitales provinciales.
c) El Jefe del Departamento, si, existiera, o, en su defecto el del Servicio al que corresponda la vacante. Si no existiera ninguno de ambos, un Jefe de Departamento o de Servicio propuesto por la Junta Facultativa de la Institución a la que pertenezca la plaza.
Secretario: Un Inspector-Médico de la Seguridad Social, que actuará con voz pero sin voto.
Tanto los miembros del Tribunal central como los de los Tribunales provinciales, tendrán sus correspondientes suplentes.
Los Tribunales se entenderán constituidos cuando asista la mayoría de sus miembros con derecho a voto y necesariamente, entre ellos, el que sea Presidente o su sustituto, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.
5. Una vez terminada la actuación, tanto del Tribunal central como de los provinciales, éstos elevarán propuesta de adjudicación de las plazas a Entidad gestora, vinculante para la misma, salvo que no se hayan cumplido los requisitos formales y de procedimiento establecidos. Los citados Tribunales podrán proponer la declaración de desierta de todas o parte de las plazas convocadas, tanto en concurso como en concurso-oposición. Las adjudicaciones se anunciarán en el «Boletín Oficial del Estado» cuando correspondan a plazas juzgadas por el Tribunal central, y por el mismo procedimiento en que se hizo pública la convocatoria, cuando correspondan a plazas juzgadas por Tribunales provinciales.
6. Los aspirantes podrán conocer los expedientes de calificación de méritos valorados por el correspondiente Tribunal durante un plazo de quince días, a partir de la fecha de la publicación de la resolución de la Entidad gestora anunciando el resultado del concurso.»
«Artículo 54. Baremo y puntuaciones.
1. El baremo de aplicación para la valoración de los méritos, tanto por el Tribunal central, como por los Tribunales provinciales, será el siguiente:
Puntos 1. Catedrático o Profesor agregado de las Facultades de Medicina, Farmacia y Estomatología, por oposición de la especialidad de que se trate. 8 2. Profesor adjunto de las Facultades de Medicina, Farmacia y Estomatología, por oposición, de la especialidad de que se trate. 7 3. Jefe de Departamento, en propiedad, de las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social, o Centros administrados por la misma, en la especialidad de que se trate. 8 4. Jefe de Servicio, en propiedad, de las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social o Centros administrados por la misma, en la especialidad de que se trate. 7 5. Jefe de Sección, en propiedad, de las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social o Centros administrados por la misma, en la especialidad de que se trate. 6 6. Farmacéutico o Médico adjunto, en propiedad, en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social, o Centros administrados por la misma, en la especialidad de que se trate. 5 7. Farmacéutico o Médico, en propiedad, en Instituciones no jerarquizadas de la Seguridad Social, en la especialidad de que se trate. 5 8. Médicos o Farmacéuticos Inspectores, por oposición, del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social, y Médicos y Farmacéuticos del Cuerpo de Sanidad Nacional, para la especialidad de Medicina preventiva, los Médicos, y para las plazas de Farmacia hospitalaria, los Farmacéuticos. 5 9. Médicos o Farmacéuticos, en propiedad, por concurso u oposición, en Instituciones hospitalarias públicas ajenas a la Seguridad Social: 9.1. Jefes de Servicio. 7 9.2. Jefes de Sección o similares. 8 9.3. Adjuntos o similares. 5 10. Médicos o Farmacéuticos residentes que hayan cumplido el período completo de formación, en la especialidad de que se trate. 4 11. Trabajos científicos y de investigación, becas y premio de la especialidad, en su conjunto, hasta un máximo de 15 12. Por cada año de servicios prestados en plazas de Instituciones sanitarias de país extranjero, realizados en virtud de Convenio o Acuerdos de asistencia sanitaria con dicho país, cuyo desempeño haya sido expresamente autorizado al facultativo en cuestión por el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social. 2 13. Formación hospitalaria completa, durante un, período mínimo de tres años, como especialista en Centro hospitalario extranjero con programa reconocido de docencia para posgraduados. 4 14. Por cada año, de servicios prestados a la Seguridad Social como contratado, autorizado, interino o eventual, en Centro propio o administrado, en la correspondiente especialidad, acreditados mediante certificación expedida por la correspondiente Dirección Provincial del INSALUD, o por la Dirección del Centro en las Instituciones administradas. 1 15. Por cada año de servicios prestados a la Seguridad Social en propiedad, en Centro propio o administrado, en la correspondiente especialidad, acreditados mediante certificación expedida por la correspondiente Dirección Provincial del INSALUD, o por la Dirección del Centro en ¡as Instituciones administradas. 2 16. Médicos de Medicina general o A.P.D., de Servicios no jerarquizados para plazas de Medicina interna, por cada año de servicio. 2 17. Médicos de Medicina general o A.P.D., de Servicios no jerarquizados para plazas de distinta especialidad, por cada año de servicio. 1 2. La Secretaría de Estado para la Sanidad dictará la normativa de autorización para el desarrollo de cursos, seminarios, u otras actividades científicas orientadas a la formación continuada, correspondientes a la especialidad de que se trata, especialidad afín o complementaria, cuya realización podrá ser puntuada hasta un máximo de tres puntos. Esta puntuación será de aplicación tanto para el personal docente como para el discente.
3. Serán excluyentes entre si los apartados uno al ocho, ambos inclusive, del baremo contenido en el punto uno de este articulo.
4. En los concursos-oposición la calificación correspondiente a la prueba o pruebas tendrá como límite máximo el de 00 puntos, y la calificación correspondiente a la entrevista, en su caso, tendrá como límite el de 20 puntos.»
«Artículo 55. Modalidades.
Las vacantes de personal Médico que no correspondan a plazas de Servicios jerarquizados de Instituciones Sanitarias se proveerán de la siguiente forma:
1.º Mediante concurso de acoplamiento, previo y permanente entre personal con nombramiento en propiedad en la misma localidad.
Al mismo podrán concurrir los Médicos que tengan nombramiento en propiedad de igual clase y especialidad que la de la plaza solicitada. Las solicitudes podrán formularse por los interesados en cualquier momento.
La resolución del concurso de acoplamiento, se efectuará por la Comisión Provincial de Selección en los cinco primeros días de los meses de enero, mayo y septiembre, y a la vista de las solicitudes presentadas antes del día primero de los meses citados; caso de existir más de un solicitante, dicha Comisión establecerá ¡a prelación con arreglo al baremo de méritos contenido en el artículo 56. Los empates por baremo, se dirimirán mediante las siguientes sucesivas prioridades:
a) Tiempo total de servicios prestados en propiedad en la localidad de que se trate, como facultativo Médico.
b) Tiempo total de servicios prestados en propiedad en la Seguridad Social, como facultativo Médico, acreditado mediante certificación expedida por la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud.
c) Mayor edad.
2.º Una vez realizado el acoplamiento a que se refiere el punto anterior, por concurso de traslado permanente entro el personal que desempeñe plaza con nombramiento en propiedad en localidad distinta y d§ la misma clase y especialidad que la de la plaza solicitada.
Las solicitudes podrán formularse por los interesados en cualquier momento, y serán dirigidas al Director provincial del Instituto Nacional de la Salud de la localidad donde se desee ocupar plaza.
La resolución de este concurso se efectuará por la Comisión Provincial de Selección en los quince primeros días de los meses de enero, mayo y septiembre, y a la vista de las solicitudes presentadas antes del día primero de los mese citados.
Para la resolución del concurso de traslado se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el punto primero de, este articulo en orden a ]os acoplamientos.»
«Artículo 58. Baremo del concurso-oposición.
1. Para juzgar los concursos de acoplamiento y de traslado, así como los concursos-oposición, previstos en el artículo 55, las Comisiones Provinciales dé Selección se ajustarán a los siguientes haremos:
Baremo para plazas de Medicina general
Puntos 1. Por cada matrícula de honor en la Licenciatura o Doctorado. 0,10 2. Título o licenciado con sobresaliente. 1 3. Título de Doctor (si es con premio extraordinario, se otorgará un punto más). 1 4. Médico interno por oposición de la Facultar de Medicina, Sanidad Nacional, Beneficencia o Seguridad Social hasta la implantación del Plan Nacional de Formación. 1,50 5. Médicos residentes que hayan cumplido el periodo completo de formación, en la especialidad de que se trate 4 6. Otros Médicos residentes (de la Seguridad Social) con un mínimo de dos años de permanencia. 2 7. Formación hospitalaria completa, durante un período mínimo de tres años, como especialista en Centro hospitalario extranjero con programa reconocido de docencia para posgraduados. 4 8. Por cada año de servicios prestados en Instituciones sanitarias de país extranjero, realizados en virtud de Convenio o Acuerdo de asistencia sanitaria con dicho país, cuyo desempeño haya sido expresamente autorizado a, facultativo en cuestión por el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social. 2 9. Médicos de la Seguridad Social por oposición. 6 10. Inspector-Médico de la Seguridad Social por oposición. 6 11 Médico por oposición al servicio de la Sanidad Nacional, especialista de la Dirección General de Sanidad, Jefes de Beneficencias Provinciales, Médicos de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire. 3 12. Otros Médicos del Estado por oposición. 2,50 13. Oficiales sanitarios de la Escuela Nacional de Sanidad. 1,50 14. Diplomados de Sanidad. 1 15. Título de especialista en Medicina interna. 2 16. Título de especialista en Medicina familiar y Comunitaria por el Sistema Nacional de Formación 4 17. Catedrático o Profesor agregado por oposición de la Facultad de Medicina para las cátedras de «Patología general» y «Patología médica». 8 18. Profesor adjunto por oposición de la Facultad de Medicina para las cátedras de «Patología general» y «Patología médica». 7 19. Jefes dé Departamento de Medicina interna en Instituciones sanitarias de la Seguridad Social, o Centros administrados por la misma, por concurso 8 20. Jefes de Servicio de Medicina interna en Instituciones sanitarias de la Seguridad Social, o Centros administrados por la misma, por concurso. 7 21. Jefe de Sección de Medicina interna en Instituciones sanitarias de la Seguridad Social, o Centros administrados por la misma, por concurso. 6 22. Médicos adjuntos de Medicina interna en Instituciones sanitarias de la Seguridad Social o Centros administrados por la misma, por concurso. 5 23. Por servicios prestados a la Seguridad Social como facultativo Médico en propiedad justificados por certificaciones expedidas por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud, por cada año de servicio. 2 24. Por servicios prestados a la Seguridad Social como facultativo Médico contratado, autorizado, interino o eventual, justificados por certificaciones expedidas por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud, por cada año de servicio. 1 25. Becas, premios, trabajos científicos y otros méritos profesionales valorados por la Comisión libremente y en su conjunto, hasta un máximo de 5 26. A los Médicos que hubiesen prestado servicios a la Seguridad Social en partidos cerrados o de ejercicio limitado: 1) En partidos cerrados: Un punto por cada uno de los tres primeros años de servicio, 2,50 puntos por cada uno de los cuarto y quinto; tres puntos más por el sexto y por cada uno de los demás años de servicio. 2) En partidos de ejercicio limitado: 0,75 puntos por cada uno de los tres primeros años de servicio; un punto más por cada uno de los años cuarto y quinto; 1,50 puntos más por el sexto y por cada uno de los demás años de servicio. Serán excluyentes entre sí los apartados 9 y 17 al 22, todos inclusive, del anterior baremo.
Baremo para plazas de especialistas
Puntos 1. Catedrático o Profesor agregado de las Facultades de Medicina, Farmacia y Estomatología, por oposición, de la especialidad de que se trate. 8 2. Profesor adjunto de las Facultades de Medicina, Farmacia y Estomatología, por oposición, de la especialidad de que se trate. 7 3. Jefe de Departamento en propiedad, en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social, o Centros administrados por la misma, en la especialidad de que se trate. 8 4. Jefe de Servicio en propiedad, en las Instituciones sanitarias dé la Seguridad Social, o Centres administrados por la misma, en la especialidad de que Se trate. 7 5. Jefe de Sección en propiedad, en las Instituciones sanitarias de ¿a Seguridad Social o Centros administrados por la misma, en la especialidad de que se trate. 6 6. Médico o Farmacéutico adjunto en propiedad, en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social o Centros administrados por la misma, en la especialidad 5 7. Médico o Farmacéutico de la Seguridad Social por oposición, en la especialidad de que se trate. 6 8. Jefe de Servicio por concurso, en Instituciones oficiales ajenas a la Seguridad Social, en la especialidad de de que se trate. 6 9. Ayudantes en los Instituciones oficiales ajenas a la Seguridad Social, por concurso, en la especialidad de que se trate, con una permanencia de tres años. 4 10. Médico residente de la Facultad de Medicina, Beneficencia, Seguridad Social, que haya cumplido el período completo de formación, en la especialidad de que se trate. 4 11. Por cada año de servicios prestados en plazas de Instituciones sanitarias de país extranjero, realizados en virtud de Convenio o Acuerdo de asistencia sanitaria con dicho país, cuyo desempeño haya sido expresamente autorizado al facultativo en cuestión por el Ministerio dé Trabajo, Sanidad y Seguridad Social. 2 12. Formación hospitalaria completa, durante un período mínimo de tres años, como especialista en Centro hospitalario, extranjero con programa reconocido de docencia para posgraduados. 4 13. Título de licenciado con sobresaliente. 1 14. Título de Doctor con sobresaliente. 1 15. Por cada año de servicios prestados en, propiedad en la Seguridad Social en la especialidad de que se trate, justificados por certificaciones expedidas por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud. 2 16. Por cada año de servicios prestados como contratado autorizado, interino o aventual en la Seguridad Social en la especialidad de que se trate, justificados por certificaciones expedidas por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud. 1 17. Trabajos científicos, becas, premios de la especialidad y otros méritos profesionales valorados por la Comisión, todos ellos libremente, en su conjunto, hasta un máximo de 5 Serán excluyentes entre sí los apartados uno a nueve, ambos inclusive, del anterior baremo.
2. La Secretaría de Estado para la Sanidad dictará la normativa de autorización para el desarrollo de cursos, seminarios u otras actividades científicas orientadas a la formación continuada, correspondientes a la especialidad de que se trate afín o complementaria, cuya realización podrá ser puntuada hasta un máximo de tres puntos. Esta puntuación será de aplicación tanto para el personal docente como para el discante.
3. El baremo de Medicina general será aplicable para los aspirantes a plazas de especialistas solamente para dirimir empates; si uno de los aspirantes fuese Farmacéutico, por tratarse de plazas a las que pudiera optar, las titulaciones o servicios que en dicho baremo se refieren a la condición de Médico, se entenderán sustituidos por su equivalencia en la profesión farmacéutica pana quien perteneciere a ella.»
«Artículo 59. Prueba de aptitud.
1. En la provisión de plazas por concurso-oposición y antes de formularse par la Comisión Provincial de Selección la correspondiente propuesta, ésta dispondrá la realización de la prueba o pruebas de aptitud que estime convenientes, por aquellos concursantes en número que oportunamente se establezca y en razón a las puntuaciones obtenidas por aplicación del baremo de méritos.
La prueba o pruebas de aptitud, que serán en todo caso públicas, se valorarán con la calificación de «apto» o «no apto». En el supuesto de que se celebren varias pruebas de aptitud serán valoradas con una única calificación final conjunta.
Las pruebas se adaptarán al cometido habitual de la plaza y especialidad de que se trate, especificándose en la convocatoria los temas o materias que puedan ser objeto de ellas.
Estarán exentos de la realización de las pruebas de aptitud aquellos facultativos que hayan realizado su formación a través del programa de residencia en la especialidad de que se trate; así como los que desemepeñen plazas en propiedad en los servicios jerarquizados de las Instituciones sanitarias propias o administradas de o por la Seguridad Social, tanto en los que se refiere a plazas de Medicina general como a plazas de su especialidad.»
«Artículo 60. Comisiones Provinciales de Selección de Personal Facultativo Sanitario.
1. A los efectos de la provisión de vacantes de plazas no jerarquizadas a que se refiere el artículo 55, se constituirá en cada provincia una Comisión de Selección de Personal Facultativo Sanitario.
2. Composición de la Comisión Provincial de Selección:
2.1. Presidente: Un facultativo con nombramiento en propiedad en plaza de la misma especialidad que la de la plaza a juzgar, en Institución sanitaria abierta de la Seguridad Social de la provincia respectiva, designado por el Director general del Instituto Nacional dé la Salud, a propuesta en terna del Director provincial de dicho Organismo.
2.2. Vocales:
a) Tres facultativos con plaza en propiedad de la misma especialidad que la de, la plaza a juzgar, de Institución abierta de la Seguridad Social de la provincia respectiva, seleccionados mediante sorteo.
Caso de no existir al menos seis facultativos en, los que concurran los requisitos señalados en el anterior párrafo se añadirán al sorteo los facultativos que cumplan iguales requisitos de provincias limítrofes.
b) Un facultativo de la especialidad de que se trate, designado por el Colegio Provincial respectivo.
2.3. Secretario: Un Inspector-Médico de la Seguridad Social, que actuará con voz pero sin voto.
Cada uno de los miembros de esta Comisión tendrá su correspondiente suplente.
Se entenderá constituida la Comisión cuando asistan la mayoría de sus miembros y necesariamente, entre ellos, el que sea Presidente o su sustituto, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.»
«Artículo 61. Médicos ayudantes y de urgencia.
1. Los Médicos ayudantes que actúen en los Equipos de Especialidades Quirúrgicas y Médico-Quirúrgicas se regirán por el presente Estatuto Jurídico de Personal, por lo que, en razón al carácter de su nombramiento, podrán tener la consideración de titulares en propiedad, de interinos o de eventuales, conforme a los artículos cuatro y cinco de este Estatuto.
En consecuencia, el acceso a estas plazas se producirá, respecto de los interinos y eventuales, según previenen los artículos cinco y cincuenta y uno del Estatuto, y respecto de quienes aspiren a desempeñar sus servicios como titulares en propiedad, en la forma señalada por la sección tercera del capítulo VI del presente Estatuto.
2. Las plazas vacantes de los Servicios normal y especial de urgencia, que a estos efectos de provisión serán consideradas como de igual clase, se proveerán de conformidad con los turnos establecidos en el artículo 55 y con el baremo de Medicina general.»
«Artículo 62. Plazo para la toma de posesión.
1. Los facultativos a quienes se les haya adjudicado plaza deberán tomar posesión de la misma en un plazo de treinta días hábiles, a contar desde la fecha de la notificación a los interesados.
2. En los casos en que la adjudicación de la plaza se encuentre afectada por alguno de los recursos previstos en el artículo siguiente, y que el facultativo adjudicatario viniese ocupando otra anteriormente en la Seguridad Social, se le reservará ésta, excepcionálmente, a expensas de la resolución definitiva de los mismos, otorgándosele mientras tanto nombramiento provisional y no definitivo de la de nueva obtención.
3. Cuando un facultativo no tome posesión en el plazo reglamentario de la plaza que se le haya adjudicado, o habiendo tomado posesión de la misma no la desempeñe durante los primeros doce meses, se le excluirá de cualquier tipo de concursos y concursos-oposición para la provisión de vacantes de la Seguridad Social, durante un plazo de doce meses, salvo que se tratare de plazas de diferente categoría en los servicios no jerarquizados o de superior categoría en los jerarquizados.»
Se facultará al Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para dictar las disposiciones que estime necesarias para la aplicación y desarrollo de las normas aprobadas en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se faculta a la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud para que durante el último trimestre del año mil novecientos ochenta y uno efectúe, una convocatoria extraordinaria de plazas jerarquizadas.
A efectos del concurso de acoplamiento establecido en el punto primero del artículo cincuenta y cinco, se entenderán como comprendidas dentro de cada localidad, no solamente las plazas del propio Municipio, sino también las de los núcleos y zonas de población, que en cada momento la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, determine mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Quedan derogadas cuantas disposiciones legales se opongan a lo regulado en el presente Real Decreto:
Todos los concursos, convocados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, se regirán por la normativa anterior al mismo.
En el supuesto de actualización de las plantillas orgánicas de personal de las Instituciones sanitarias dependientes del Instituto Nacional de la Salud, los facultativos que ocupen plazas que hubiesen sido declaradas como excedentes de plantillas, deberán intervenir en los concursos de traslado correspondientes a Instituciones sanitarias de la misma localidad, nivel de homologación, especialidad y categoría profesional, teniendo derecho preferente en la adjudicación de estas plazas; en caso de que fuesen varios los solicitantes se aplicará la norma general recogida en el artículo cincuenta y tres del Estatuto.
Dado en Madrid a dos de octubre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social,
JESUS SANCHO ROE
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