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Documento BOE-A-1981-26455

Orden de 29 de octubre de 1981 sobre Cooperativas de Crédito.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 1981, páginas 26885 a 26885 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-26455
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/10/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

Con el Real Decreto 2860/1978, de 3 de noviembre, se inicia una nueva e importante institucionalización financiera de las Cooperativas de Crédito y Cajas Rurales que se ha continuado y completado con una serie de normas sobre expansión de oficinas, inversiones, y en general, sobre todos los aspectos que hacen referencia a una Entidad de Crédito.

En el momento actual es necesario seguir perfeccionando la normativa a través del conocimiento que aporta la experiencia, y efectuar una serie de matizaciones sobre aspectos de la calificación de determinadas Cooperativas, del cómputo de capitales mínimos, del ajuste sobre determinadas partidos del activo de las Entidades, así como realizar una ampliación de las posibilidades operatorias para conseguir una mayor eficacia y flexibilidad, al permitir la emisión de certificados de depósito y la superación de determinados límites de riesgos y de participación en Empresas.

En su virtud.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

El número primero de la Orden de 26 de febrero de 1979, sobre Cooperativas de Crédito, por la que se desarrolla el Real Decreto 2860/1978, de 3 de noviembre, queda redactado como sigue:

1.º Las Cooperativas de Crédito y las Cajas Rurales podrán solicitar del Banco de España el título de «Cooperativa calificada», cuya concesión podrá darse a conocer por las Entidades y hacerse constar en sus rótulos y escritos.

Para solicitar dicho título será necesario que, además de acomodar su actuación a has normas de observancia obligatoria, la Entidad acredite:

a) Que el tiempo de su actuación sea de cinco años, como mínimo.

b) Mantener recursos propios por importe superior a 100 millones de pesetas para las Cajas Rurales y 300 millones para las restantes Cooperativas de Crédito.

Cuando una Cooperativa de Crédito o Caja Rural esté constituida exclusivamente por Entidades de Crédito Cooperativo, y todas y cada una de éstas tengan un tiempo mínimo de actuación de cinco años, que haya sido satisfactoria a juicio del Banco de España, el tiempo mínimo a que se refiere el apartado a) de este número, podrá-reducirse a su mitad.

Segundo.

El párrafo 3 del número 10 de la citada Orden de 26.de febrero de 1979, queda redactado de la siguiente forma:

«3. Para las Cooperativas de Crédito y Cajas Rurales ya constituidas, que venían funcionando como establecimiento de crédito, el cómputo de los capitales mínimos a que hace referencia el número anterior y el de las aportaciones Obligatorias individuales al capital podrá realizarse teniendo en cuenta el valor de las aportaciones voluntarias incorporadas al capital social que los socios hayan efectuado a la Cooperativa.»

Tercero.

Se amplía hasta el 1 de marzo de 1983 el plazo a que se refiere el apartado d) del número 19 de la Orden ministerial de 26 de febrero de 1979 para efectuar el ajuste del importe contable de la cartera de valores de renta variable y las de inmovilizaciones en edificios mobiliarios e instalaciones respecto al capital y reservas de cada Entidad.

Cuarto.

El párrafo cuarto del número 8.º de la Orden del Ministerio de Economía de 2 de julio de 1980, por la que se regula la expansión de Cooperativas de Crédito, queda redactado como sigue:

«No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, durante el período transitorio de ajuste a que se refiere el apartado d) del número 19 de la Orden de 26 de febrero de 1979, tanto en el supuesto de que el exceso sobre los recursos propios se produzca por el valor contable del inmobilizado (inmuebles, mobiliario, instalaciones y valores de renta variable), como en el caso de que dicho exceso sea originado por el valor en libros de los inmuebles, mobiliarios e instalaciones, el Banco de España, previa solicitud de la Entidad afectada, podrá fijar la capacidad de expansión que considere oportuno a la vista de la importancia del exceso de recursos propios y del programa de reducción del mismo que presente la Cooperativa de Crédito interesada.»

Quinto.

Las Cooperativas de Crédito y Cajas Rurales «calificadas» cuyos capitales desembolsados y coeficientes de garantía hayan alcanzado los límites mínimos exigidos, quedan autorizados para emitir certificados de depósito representativos de imposiciones a plazo fijo con sujeción a cuanto se dispone en las Ordenes ministeriales de 24 de abril de 1969 y 17 de enero de 1981.

Sexto.

Se autoriza al Banco de España para:

a) Establecer a las Cooperativas de Crédito y Cajas Rurales límites máximos para el conjunto de avales y demás créditos de firma que concedan, límite que podrá ser distinto en función de la clase de Cooperativa de Crédito, de los recursos propios de cada Entidad y de las características de los riesgos contraídos. Este límite no podrá ser rebasado sin autorización del Banco de. España.

b) Conceder autorizaciones específicas para que las Cajas Rurales puedan exceder del límite de participación del 30 por 100 establecido en el apartado 2.4 del número 16 de la Orden de 26 de febrero de 1979 según la redacción dada por la Orden de 4 de diciembre de 1980.

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 29 de octubre de 1981.

GARCIA DIEZ

Excmos. Sres. Gobernador del Banco de España y Subsecretario de Economía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/10/1981
  • Fecha de publicación: 17/11/1981
  • Fecha de derogación: 20/06/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Cajas Rurales
  • Cooperativas de crédito

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