Excelentísimos e Ilustrísimos señores:
Superados los criterios que determinan la redacción del artículo 175 del Reglamento General para el Régimen, Gobierno y Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y con el fin de unificar los sistemas de selección del personal titulado superior sanitario y no sanitario que presta sus servicios profesionales en las Instituciones, aconsejan hacer extensivos al no sanitario los concursos de méritos que se establecen en el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El artículo 175 del Reglamento General para el Régimen, Gobierno y Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden ministerial de 7 de julio de 1972 y modificado por Orden ministerial de 27 de junio de 1973, queda redactado como sigue:
«Artículo 175.
En las Instituciones Sanitarias que oportunamente se autorice por la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, podrá existir personal titulado superior no sanitario, en relación con las características de la Institución y de sus exigencias materiales.
Para la provisión de estas plazas se estará en todo a tenor de lo dispuesto en el vigente Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 3160-1966, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 312, del 30), sobre provisión de vacantes del personal facultativo.
Este personal estará vinculado a la Dirección del Centro, o si se relaciona su actividad con alguna de carácter asistencial o de servicios, al Jefe del Departamento o Servicio correspondiente.
La selección de este personal, con excepción de los que ya tengan una regulación específica en el Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad-Social, de 5 de julio de 1971, será juzgada por los Tribunales constituidos en forma análoga a la que se establece en los artículos 53 y 54 del vigente Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, con la modificación que concierne a la representación colegial, que se atribuirá a la que corresponda según la titulación de la plaza objeto de cobertura.»
El personal afectado que, a la entrada en vigor de la presente Orden, viniera prestando sus servicios en calidad de contratado, podrá adquirir la titularidad de la plaza, mediante la superación del concurso de méritos restringido que será convocado por una sola vez, entendiéndose que aquellos que por cualquier circunstancia no hicieran uso de este derecho, o aun haciéndolo no superaran el mencionado concurso de méritos, les sería respetada su situación y derechos adquiridos.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. y a VV. II. muchos años.
Madrid, 31 de octubre de 1981.
SANCHO ROF
Excmos. Sres. Secretario de Estado para la Sanidad y Secretario de Estado para la Seguridad Social e Ilmos. Sres. Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.
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