Ilustrísimos señores:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 22.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado (texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957) y las que recabo al amparo de la atribución quinta de la Resolución de esta Subsecretaría de 7 de octubre de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 25 del mismo mes),
Esta Subsecretaría, ante la inminente contratación de personal laboral temporal para realizar los trabajos derivados de la formación del censo electoral, ha acordado delegar en los Delegados provinciales del Instituto Nacional de Estadística las siguientes atribuciones:
Resolver cuantos asuntos se refieran al reclutamiento y contratación del personal laboral temporal para realizar los trabajos del censo electoral ordinario y rectificación del censo electoral especial.
Expedir y firmar los contratos laborales que habrán de formalizarse por escrito, así como las certificaciones que sobre la veracidad de los mismos se les solicite por la autoridad competente o por los trabajadores.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 31 de octubre de 1981.–El Subsecretario, José Enrique García-Roméu y Fleta.
Ilmos. Sres. Directores generales de Coordinación y Servicios y Director general del Instituto Nacional de Estadística.
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