Está Vd. en

Documento BOE-A-1981-25916

Orden de 2 de noviembre de 1981 por la que se aprueba el Plan de actuación para los posibles casos de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 1981, páginas 26303 a 26306 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1981-25916
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/11/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

En el artículo 14 del Real Decreto 1999/1979, de 29 de junio, por el que se aprueba un nuevo texto del Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC) y se dictan normas complementarias al mismo, se estableció que se elaboraría un «Plan de actuación para los posibles casos de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas».

El Plan de referencia ha sido elaborado por un grupo de trabajo constituido en su día con la participación de funcionarios dependientes de la Dirección General de Protección Civil y del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones, con la intervención de Entidades colaboradoras de éste.

Por ello, conviene proceder a la aprobación del mencionado Plan, con el fin de otorgar validez al mismo y proceder a la difusión de su contenido entre las autoridades, Corporaciones y Servicios que se determinan en el artículo citado, así como entre las Entidades que deben colaborar en su aplicación.

En su virtud, este Ministerio, con el acuerdo de la Comisión Nacional de Protección Civil adoptado en su reunión de 25 de septiembre pasado, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se aprueba el «Plan de actuación para los posibles casos de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera», cuyo texto fue informado favorablemente por la Comisión Nacional de Protección Civil en su reunión del día 25 de septiembre pasado y que se publica como anexo a la presente Orden.

Segundo.

Por la Dirección General de Protección Civil, con la colaboración, en su caso, del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones, se procederá a la edición y distribución del mencionado Plan entre las autoridades, Organismos, Servicios y Corporaciones a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto 1999/1979, de 29 de junio, por el que se aprueba un nuevo texto del Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC), y se dictan normas complementarias al mismo, así como a cualquier Entidad pública o privada que deba intervenir o que pueda colaborar en su aplicación.

Tercero.

El contenido del Plan, como documento que determina las previsiones mínimas que Se consideran necesarias para la aplicación de medidas de intervención operativa en el control de los accidentes que puedan producirse en él transporte de mercancías peligrosas por carretera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1999/1979, tiene carácter imperativo para las autoridades, Organismos, Servicios y Corporaciones anteriormente citados, y para el personal dependiente de los mismos, así como para las Entidades relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por lo que deberán aplicar obligatoriamente cuanto se establece en el mismo.

Cuarto.

Por la Dirección General de Protección Civil y por los Gobernadores civiles se adoptarán las medidas precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Orden, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en materia de protección civil, según lo dispuesto en los artículos 4.° y 6.° del Real Decreto 1547/1980, de 24 de julio, sobre reestructuración de la Protección Civil.

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 2 de noviembre de 1981.

ROSON PEREZ

Excmos. Sres. Director general de Protección Civil y Gobernadores civiles.

ANEXO QUE SE CITA
Plan de actuación para los posibles casos de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera

1. Preámbulo

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1999/1979, se redacta el Plan de actuación citado en dicho artículo, al objeto de organizar adecuada y oportunamente el modo de proceder en caso de accidente en el transporte de dichas mercancías peligrosas.

El objeto de este Plan es el de servir de guía para que los servicios de orden y de socorro se organicen y coordinen lo más perfectamente posible de forma que, en cada caso, se actúe adecuadamente según las particularidades de la mercancía comprometida en un accidente.

Objetivos:

‒ Prevenir nuevos daños.

‒ Efectuar rescate y cura de los posibles heridos.

‒ Contener inicialmente los efectos del accidente y llegar a su control.

‒ Identificar a las posibles víctimas.

‒ Minimizar los daños a la propiedad y al medio ambiente.

‒ Atender a los damnificados.

‒ Asegurar la rehabilitación del área afectada.

‒ Preservar y obtener los elementos para una ulterior determinación de las causas y circunstancias del accidente.

‒ Proporcionar información autorizada a los medios de comunicación.

Y cuantas otras medidas tiendan a atenuar los efectos del accidente.

2. Competencias

2.1. Corresponderá a los Gobernadores civiles de las, provincias, por su carácter de Jefes provinciales de Protección Civil, la organización, y preparación de los distintos Servicios que han de actuar en caso de accidentes de vehículos que transporten mercancías peligrosas en sus respectivas provincias, encaminados a evitar o reducir cuantos daños y riesgos puedan originar dichos accidentes.

2.2. Los Presidentes de las Diputaciones Provinciales y los Alcaldes, como Jefes locales de Protección Civil, pondrán a disposición de los respectivos Gobernadores civiles además de los servicios contra incendios, si existieran, todos aquellos otros que puedan ser de utilidad para la, prevención y socorro en los accidentes de transporte de mercancías peligrosas por carretera.

2.3. El Alcalde del Municipio donde haya ocurrido el hecho establecerá un Puesto de Mando Operativo próximo al lugar del siniestro y encomendará a los Jefes de los Servicios cuya actuación fuera precisa la dirección de las operaciones de su competencia, sin perjuicio de las actuaciones directas e inmediatas necesarias.

Este Puesto de Mando Operativo tendrá enlace constante y eficaz con el Gobernador civil de la provincia, donde estará instalado el Puesto de Mando fijo.

Cuando el volumen del siniestro o sus consecuencias efectivas o potenciales sean tales que su control quede fuera del alcance o medios con que cuente el Alcalde, el Gobernador civil o su delegado nombrado a estos efectos se trasladará al Puesto de Mando Operativo y tomará la dirección.

2.4. Los Jefes de los Servicios Provinciales de Protección Civil actuarán como órganos de apoyo permanente de los respectivos Gobernadores civiles en la organización de los Planes de actuación de los Servicios coordinados que deban intervenir en esta clase de accidentes.

2.5. Por los Gobernadores civiles se procederá a dictar las instrucciones a los Organismos de la Administración del Estado, Corporaciones Locales y demás Entidades e Instituciones cuya intervención sea precisa.

Los Gobernadores civiles organizarán uno o varios puestos de mando, según la gravedad del siniestro, en coordinación con los Gobernadores civiles de otras provincias limítrofes que pudieran ser afectadas.

3. Misiones asignadas al mando

Son misiones asignadas al mando:

‒ Asumir la responsabilidad sobre el control general de la situación y dirigir todas las operaciones de los trabajos necesarios para solucionar el accidente.

‒ Asegurarse de que en el caso de un accidente mayor serán llamados los Servicios auxiliares externos (Cruz Roja, hospitales, Médicos, donantes de sangre, especialistas, etcétera).

‒ Ejercer el control sobre las áreas exteriores a la afectada directamente por el accidente.

‒ Mantener una revisión continua especulativa sobre el posible desarrollo del accidente y determinar el curso más probable de los acontecimientos.

‒ Organizar la eventual evacuación de la población.

‒ Asegurarse que los heridos estén recibiendo adecuada atención.

‒ Establecer un registro cronológico del desarrollo del accidente y los informes técnicos pertinentes.

‒ Organizar el relevo del personal y disponer su abastecimiento cuando la emergencia sea prolongada.

‒ Establecer contacto con los Servicios de Meteorología locales para informarse sobre los cambios de condiciones meteorológicas, en las emergencias prolongadas, en las que exista el riesgo de extensión de fuego o contaminación.

‒ Establecer asimismo los contactos que fuesen precisos con las Empresas, fabricantes, consignatarios, transportistas, pactos de ayuda mutua concertados por Empresas interesadas o con otros especialistas, si fuera necesario para recibir asesoramiento toxicológico, ecológico, etc.

‒ Decretar la movilización de los recursos humanos y materiales que sean necesarios para controlar el accidente, en las condiciones y mediante los procedimientos que legalmente proceda.

‒ Solicitar la colaboración de las Fuerzas Armadas cuando sean necesarias, en base a lo previsto en el Real Decreto 1125/1976, de 8 de abril, sobre colaboración de las autoridades militares con las gubernativas en los casos de anormalidad y de excepción.

‒ Proponer la declaración del estado de alarma, oída la Comisión Provincial de Gobierno, cuando la importancia de un accidente lo aconseje, en los términos previstos en el artículo 116.1 de la Constitución y disposiciones legales que se dicten para su desarrollo.

‒ Disponer la intervención de los medios necesarios para la localización e identificación de las personas afectadas por el accidente.

‒ Controlar la rehabilitación de las zonas afectadas por el siniestro.

‒ Facilitar una información oficial a los medios de comunicación sobre el accidente.

4. Información

4.1. Los Jefes de los Servicios Provinciales de Protección Civil deberán disponer en sus oficinas de un banco de datos en él que, por lo menos, se encontrarán los siguientes

4.1.1. Fichas técnicas de mercancías peligrosas, donde se indique el riesgo o riesgos múltiples que ofrecen y manera de actuar sobre ellas en caso de accidente.

4.1.2. Inventarios de los medios de que disponen los Servicios de su provincia que puedan ser de utilidad en los accidentes.

4.1.3. Inventario de medios disponibles en las Empresas de la provincia y que fueran de utilidad para la acción de respuesta a estos accidentes.

4.1.4. Inventario y mapa de carreteras de la provincia respectiva y limítrofes para determinación de la ubicación del accidente y preparación de desvíos. Deberá comprender relación y características de túneles, puentes y limitaciones de circulación.

4.1.5. Plano hidrográfico de la provincia, con exposición de la localización de los abastecimientos de aguas que, por su cercanía a la carretera, puedan ser contaminadas a causa de un accidente en el transporte de mercancías peligrosas.

4.1.8. Relación de hospitales, clínicas, casas de socorro, servicios de ambulancias existentes en la provincia y limitrofes, con exposición de su situación y especialidad. Especial atención merecerán las clínicas de quemados e intoxicados.

4.1.7. Relación de las direcciones, números de teléfono y télex de las fábricas donde se produzcan o consuman las mercancías peligrosas que circulan por las carreteras, de las ubicadas en la zona, así como de las Empresas transportistas, servicio de grúas y medios afines.

4.1.8. Planos especiales con la localización de puntos de captación de agua, canales, presas y puertos marítimos.

4.1.9. Planos especiales de áreas peligrosas, almacenes de productos inflamables, líneas eléctricas, gaseoductos, etc.

4.2. Las Comandancias de la Guardia Civil y los Subsectores de Tráfico deberán disponer de los ficheros a que hace referencia el punto 4.1.1, así como la relación de hospitales a que se refiere el punto 4.1.6, Los servicios contra incendios y salvamentos deberán disponer de análoga información. Unos y otros deben conocer tanto la clasificación general de las mercancías peligrosas como los tipos de emergencia que se exponen en el punto 5.2.

4.3. Teléfono nacional. Hasta que se instale el número telefónico único de tres cifras de carácter nacional y de utilización gratuita que permita comunicar directamente con todos los servicios contra incendios y salvamentos, se alertará a ¡os mismos por los medios de comunicación de uso habitual.

5. Bases del plan

5.1. Emergencia. Es la situación peligrosa provocada por un accidente que requiere una intervención inmediata y urgente para prevenir, paliar o neutralizar las consecuencias que pudieran sufrir las personas, la comunidad, los bienes, los sistemas y servicios.

5.2. Clasificación de emergencia. Las emergencias se clasifican de la siguiente forma:

Tipo uno. Avería o accidente. El vehículo no puede continuar la marcha. El continente y el contenido están en perfecto estado.

Tipo dos. Como consecuencia de un accidente, el continente ha sufrido desperfectos, pero no existe fuga o derrame del contenido.

Tipo tres. Como consecuencia de un accidente, el continente ha sufrido desperfectos y existe fuga o derrame del contenido.

Tipo cuatro. Como consecuencia de un accidente, existen daños o incendio en el continente y fuga encendida en el contenido.

Tipo cinco. Como consecuencia de un accidente, el continente y su contenido han hecho explosión.

5.3. Evaluación de la emergencia. La evaluación de la emergencia vendrá matizada en su gravedad, entre otros factores, por la clase de mercancía según el TPC (explosivas, inflamables, tóxicas, eto.), la cantidad transportada y el lugar del accidente (zona rural, urbana, industrial, etc.).

6. Desarrollo del plan de actuación en caso de accidente

6.1. El Plan de actuación se pondrá en marcha al producirse cualquier tipo de accidente.

6.2. Alarma. Si es posible, deberá daría el propio conductor del vehículo y, en su defecto, cualquier otra persona:

a) Al teléfono de emergencia, a que se refiere el apartado 4.3.

b) A las Fuerzas de Orden Público.

c) A los servicios contra incendios y de salvamento

d) Al Ayuntamiento.

e) O a la Cruz Roja.

6.3. Notificaciones de alarma:

6.3.1. Cuando la alarma la da el conductor. Independientemente de las normas especificas de intervención que debe seguir en función de sus instrucciones, del contenido de la carga, de las enseñanzas recibidas y de su situación en la carretera, deberá proceder del siguiente modo:

1.° Recuperar la documentación relativa la carga.

2.° Dar la alarma como se describe en 6.2.

3.° Informar sobre:

‒ Los datos del panel naranja.

‒ La clase de mercancía.

‒ El lugar del accidente: Zona rural, urbana, industrial, asi como el punto kilométrico de la carretera o autopista y sentido de la circulación en ella.

‒ Disponibilidad de suministro de agua, si lo supiese.

‒ Condiciones climatológicas (viento, lluvia, nieve, hielo, etcétera).

Dicha información deberá hacerla llegar a los destinatarios en forma tal que el vehículo quede bajo vigilancia y control, si fuera posible.

4.° Asistir con sus conocimientos e información a las Fuerzas de Orden Público y/o bomberos.

6.3.2. Cuando la alarma la da otra persona. La información que sé solicitará por parte del Centro que reciba la llamada será:

1.° El tipo de accidente (fuga, derrame, incendio o explosión.

2.° Descripción del lugar del accidente (zona rural, urbana, industrial, etc., punto kilométrico de la carretera o autopista y sentido de la circulación en ésta.

3.° Los números del panel naranja.

4.° Los símbolos de la cisterna (etiquetas de peligrosidad).

5.° El estado del conductor.

6.° El número de heridos.

7.° La Empresa transportista.

8.° Las condiciones climatológicas (viento, lluvia, nieve, hielo, etcétera).

6.4. Intervención de las Fuerzas de Orden Público y los servicios contra incendios:

6.4.1. Objetivos generales:

1. Proteger vidas y propiedades.

2. Controlar el tráfico.

3. Rescatar heridos y personas afectadas:

a) Proporcionar asistencia sanitaria a los heridos.

b) Facilitar el servicio de ambulancias.

4. Evacuar viviendas y edificios en peligro.

5. Notificar a las autoridades provinciales o locales, así como a los servicios públicos.

6. Cooperar con los diferentes servicios involucrados

7. Confeccionar la relación de los hechos acaecidos.

6.4.2. Normas de actuación de las Fuerzas de Orden Público. En la actuación se diferencian las siguientes fases:

Primera fase. Alarma. Una vez recibida la información de un accidente, la comunicarán de inmediato al servicio contra incendios y de salvamento, si su presencia fuera necesaria, según el tipo de emergencia.

Segunda fase. Aproximación. La aproximación al lugar del siniestro deberá efectuarse siempre que sea posible por la parte lateral del vehículo y a favor del viento. Los vehículos de auxilio deberán detenerse a una distancia no inferior a 50 metros y en situación a favor del viento con relación al vehículo o cisterna.

Tercera fase. Información. Cuando las Fuerzas de Orden Público lleguen al lugar del accidente, deberán completar la información a los servicios contra incendios y de salvamento y, según el tipo y gravedad de la emergencia, a:

1. Autoridades civiles.

2. Sanidad y Cruz Roja.

La información debe contener los siguientes datos:

a) Localización exacta del accidente e itinerarios recomendables.

b) Circunstancias más destacadas del mismo (incendio, fugas, derrames, heridos, situación del conductor y vehículo).

c) Clase del producto:

‒ Datos del panel naranja.

‒ Etiquetas de peligro.

‒ Instrucciones escritas (fichas de seguridad).

d) Nombres y datos del vehículo y cisterna.

e) Y cuantos datos se consideren precisos para una mejor actuación.

Las Fuerzas de Orden Público establecerán inicialmente el puesto de mando en colaboración con los servicios contra incendios y de salvamento.

Cuarta fase. Señalización, corte de tráfico y evacuación.—Se procederá de inmediato a señalizar la zona, así como cortar y desviar el tráfico, tomando como distancia orientativa la que más adelante se señala.

Asimismo, ante la sospecha de una posible explosión, emanación de gases, etc., se ordenará la evacuación de la zona que, en principio, se considere indispensable.

Al llegar al lugar del siniestro, las autoridades gubernativas especificadas en el apartado 2, o los servicios contra incendios y de salvamento, tomarán las iniciativas de corte de tráfico y evacuación.

Distancia. La distancia de seguridad dependerá de varios factores: Las características del producto y tipo de la emergencia, así como de la morfología del terreno, velocidad y dirección del viento, lluvia, etc. No obstante, se considera, a título orientativo, una distancia mínima de 1.000 metros para asegurar que los efectos de un siniestro no alcancen a las personas.

Quinta fase. Atención sanitaria. Localización e identificación de las víctimas. En caso de existir víctimas, se adoptarán las medidas pertinentes para su localización, identificación y atención sanitaria a los heridos, procurando evitar que en los traslados, concentraciones o evacuación de dichas víctimas se pierdan aquellos datos o indicios que pudieran facilitar su ulterior identificación.

6.4.3. Normas de actuación de los servicios contra incendios (SCI). La actuación constará de las siguientes fases:

Primera fase. Alarma. Cuando la llamada se reciba en un Parque de Bomberos, identificará el lugar y el riesgo, de acuerdo con lo establecido en los puntos 6.3.1 y 6.3.2, transmitiendo inmediatamente dicha alarma a las Fuerzas de Orden publico y al Ayuntamiento afectado.

Seguidamente, y de acuerdo con las normas del propio servicio, se desplazarán al lugar indicado.

Segunda fase. Aproximación y toma de contacto. En el caso de que sean los bomberos los primeros en acudir al lugar del accidente, deberán efectuar las siguientes operaciones:

Operación 1.ª Evaluación del accidente. Con las debidas precauciones, y teniendo en cuenta la segunda fase de las normas de actuación de las Fuerzas de Orden Público, se realizará un reconocimiento del vehículo y lugar del accidente, procediendo a tomar la información necesaria para la identificación de los datos exteriores del vehículo o cisterna y del conductor, en su caso.

Operación 2.ª Señalización y corte de tráfico. Se realizará de acuerdo con ia cuarta fase de las normas de actuación de las Fuerzas de Orden Público.

Tercera fase. Información. Se realizará de acuerdo con la tercera fase de las normas de actuación de las Fuerzas de Orden Público, solicitando, además de su propio Servicio, las ayudas específicas pertinentes.

Cuarta fase. Actuación. La actuación de los servicios contra incendios en este tipo de accidentes vendrá condicionada por la naturaleza del producto implicado (gas o líquido tóxico, inflamable, corrosivo, etc.), por la clasificación de la emergencia (5.2) y las normas de régimen interior del servicio contra incendios y de salvamento.

Medidas a tomar en relación con la clasificación de la emergencia

Tipo Continente Contenido Medidas a tomar
Uno (1). Bien. Sin fuga.

1. Señalizar la zona.

2. Trasladar el continente y el contenido a lugar seguro, si es posible.

Dos. Daños. Sin fuga.

1. Señalizar la zona.

2. Avisar a expedidor y transportista, si procede (2).

3. Constituir el retén de bomberos.

4. Trasladar continente y contenido a lugar seguro, si es posible.

Tres. Daños. Con fuga.

1. Corte de tráfico.

2. Evacuación.

3. Trasladar continente y contenido a lugar seguro y sin habitar si es posible.

4. Avisar a expedidor y transportista (2).

5. Constituir el retén de bomberos.

Cuatro. Daños o incendio. Con fuga encendida.

1. Corte de tráfico.

2. Evacuar heridos a lugar seguro.

3. Refrigerar la cisterna, si es posible.

4. No utilizar agua, si hay una X en el panel de identificación del peligro, para la extinción del incendio.

5. Actuar según las instrucciones para accidentes de fuga encendida.

Cinco. Explosión. Explosión.

1. Cortar el tráfico.

2. Auxiliar y evacuar las víctimas.

3. Extinguir incendios provocados por explosión.

4. Inspeccionar edificios afectados.

5. Albergar a los afectados.

6. Controlar efectos secundarios.

(1) Incluye vehículo averiado o accidentado.

(2) Para este aviso se tendrá en cuenta el apartado d) del articulo 14 del Real Decreto 1999/1979.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/11/1981
  • Fecha de publicación: 09/11/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 14 del Real Decreto 1999/1979, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1979-20518).
  • CITA:
Materias
  • Circulación vial
  • Gobiernos civiles
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid