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Documento BOE-A-1981-25862

Acuerdo de 31 de marzo de 1980 complementario al Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Portugal en materia de cooperación minera, firmado en Lisboa.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1981, páginas 26204 a 26204 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1981-25862
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1980/03/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo complementario al Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Portugal en materia de cooperación minera

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Portugal, teniendo en cuenta el interés en:

– Establecer un intercambio de experiencia y tecnología dirigido a obtener un mejor conocimiento y un empleo mas adecuado de los recursos geológico-mineros de cada uno de los países.

– Crear un ambiente de entendimiento que favorezca la constitución de empresas mineras de carácter mixto hispano-portuguesas.

– Contemplar, dado que ambos países requieren de suministros exteriores de sustancias minerales en las que son deficitarios la posibilidad de participar conjuntamente en proyectos mineros en terceros países, contribuyendo así a aumentar la necesaria diversificación, así como disminuir los riesgos que conllevan las operaciones de esta índole.

Han decidido, en aplicación del párrafo 2, del artículo primero del Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Reino de España y la República de Portugal, hecho en Madrid el 22 de mayo de 1970, concluir el siguiente Acuerdo complementario al citado Convenio Básico, en materia de cooperación minera.

Artículo 1.

Designar como organismos ejecutantes del presente Acuerdo a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, dependiente del Ministerio de Industria y Energía de España, y la Dirección General de Geología y Minas, dependiente del Ministerio de Industria y Energía de Portugal.

Artículo 2.

Ambos organismos promoverán la cooperación en el campo geológico-minero, teniendo como objetivos principales del Acuerdo:

– Intercambio de información y experiencias en los campos de explotación, investigación, explotación y beneficio de las materias primas minerales.

– Realización de proyectos conjuntos de investigación científica y desarrollo tecnológico.

– Realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo minero.

– Favorecer la creación de Empresas mixtas hispano -portuguesas para la producción y comercialización de productos mineros.

– Análisis conjunto de políticas de comercialización de materias primas minerales de interés común.

– Cooperación en el desarrollo de los planes de abastecimiento de materias primas minerales de ambos países.

– Otras formas de cooperación que sean acordadas por ambas partes.

Artículo 3.

Si para el mejor cumplimiento de los objetivos indicados en el artículo anterior resulta necesario el intercambio de personal técnico o científico o de instrumental o maquinarias específicas, estos intercambios se realizaran de acuerdo con lo dispuesto en el artículo octavo del convenio básico.

Artículo 4.

1. Con objeto de desarrollar y supervisar la cooperación convenida en el presente Acuerdo se crea una Subcomisión mixta de cooperación minera hispano -portuguesa.

2. La citada Subcomisión mixta estará presidida por los Directores generales de Minas de España y de Portugal e integrada además por dos vocales designados por cada una de las partes.

Igualmente podrán participar en calidad de asesores el número de expertos que en cada caso se considere necesario, procedentes de las instituciones públicas o privadas de ambos países.

3. La Subcomisión mixta se reunirá como regla general una vez al año alternativamente en España y Portugal, o bien a petición de una de las partes.

4. Sera competencia de la Subcomisión mixta de una forma general la elaboración de programas en el ámbito de este acuerdo, y de forma más especifica:

– La selección de temas en los que realizar intercambios o proyectos conjuntos.

– La determinación de los respectivos medios humanos, materiales y financieros necesarios para el desarrollo de los temas seleccionados.

– La elaboración y aplicación de los presupuestos requeridos para la ejecución de los programas acordados, teniendo en cuenta que las cantidades a utilizar estarán a cargo de los respectivos organismos ejecutores.

– El establecimiento de las modalidades de aprovechamiento de los resultados que se pueden obtener con la elaboración de proyectos conjuntos.

Artículo 5.

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma. Su validez será de cinco años, prorrogándose automáticamente por periodos de un año, a no ser que una de las partes notifique a la otra por escrito, con seis meses de anticipación su voluntad en contrario.

La denuncia no afectará a la ejecución total de los programas, proyectos y contratos en ejecución que hayan sido formalizados durante su vigencia.

Hecho a 31 de marzo de 1980 en dos originales: uno en lengua española y otro en lengua portuguesa, ambos haciendo igualmente fe.

Por el Gobierno de la República Portuguesa,

el Ministro de Negocios Extranjeros,

 

Por el Gobierno del Reino de España,

el Ministro de Asuntos Exteriores

     

Diego Frietas do Amaral,

Ministro de Asuntos Exteriores

 

Marcelino Oreja Aguirre,

Ministro de Asuntos Exteriores

El presente acuerdo entró en vigor el 31 de marzo de 1980, fecha del día de su firma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del mismo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 19 de octubre de 1981.–El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 31/03/1980
  • Fecha de publicación: 07/11/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/1980
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 19 de octubre de 1981.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 22 de mayo de 1970 (Ref. BOE-A-1973-693).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Minas
  • Portugal

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