Ilmo. Sr.: Vista la propuesta que formula la Universidad de Barcelona en solicitud de aprobación de las normas para la obtención del grado de Licenciado en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la citada Universidad y el informe favorable emitido por la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha dispuesto aprobar las normas Para la obtención del grado de Licenciado por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Barcelona, que serán las siguientes: El grado de Licenciado podrá obtenerse, una vez aprobadas las asignaturas de los dos primeros ciclos del plan de estudios, mediante el sistema de examen o el sistema de tesina.
1. Sistema de examen.
1.1. El examen para obtener el grado de Licenciado se convocará dos veces cada curso, la primera después de los exámenes de junio y la segunda después de los exámenes de septiembre. En caso de no superar el alumno la convocatoria de junio, podrá repetir los ejercicios no aprobados en la de septiembre. Si nuevamente no superara el examen, al presentarse en sucesivas convocatorias, habrá de abonar nuevos derechos y no serán válidos los ejercicios aprobados en las anteriores convoocatorias.
1.2. El Decano, informada la Junta de Facultad, nombrará cada curso académico el Tribunal de Licenciatura formado por cinco miembros, todos ellos Profesores de la Facultad con el grado de Doctor, y respondiendo su composición al equilibrio de disciplinas y especialidades que se impartan en la Facultad. El Presidente del Tribunal deberá ser el Catedráticos de más antigüedad, y el Secretario, el Profesor más reciente. El Tribunala ctuará en las dos convocatorias del curso.
1.3. El examen de Licenciatura constará de tres ejercicios eliminatorios.
a) Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema general propuesto por el Tribunal, durante un máximo de cuatro horas, pudiéndose utilizar material bibliográfico existente en la biblioteca o apartado por los alumnos. El Tribunal, en sesión secreta, calificará la aptitud para pasar, en su caso, al siguiente ejercicio.
b) Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo oral y público, durante un máximo de media hora, de un tema sacado a la suerte entre 25 temas de la especialidad correspondiente. El programa de temas de las diferentes especialidades será hecho público por el Secretario del Tribunal un mes antes, como, mínimo, del examen de Licenciatura. Los alumnos podrán preparar este toema, durante el plazo máximo de dos horas, con la ayuda de libros y demás documentación bibliográfica. El Tribunal, en sesión secreta, calificará la aptitud para pasar, en su caso, al siguiente ejercicio.
c) Tercer ejercicio: Ejercicio práctico que consistirá en la realización, por escrito, de un supuesto, problema, caso o comentario de texto adecuado a la especialidad de que se trate, propuesto por el Tribunal. La duración del ejercicio será, como máximo, de dos horas, pudiéndose utilizar material bibliográfico a discreción del Tribunal.
1.4. De cada ejercicio no se hará pública más calificación que la de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la primera de ellas para pasar al siguiente. La evaluación final del examen habrá de tener en cuenta las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, conjuntamente con el expediente académico del alumno. El examen de Licenciatura en su conjunto se calificará, según proceda, con las notas de «sobresaliente», «notable», «aprobado» y «suspenso», que se hará constar en las actas oficiales con la firma de todos los miembros del Tribunal.
2. Sistema de tesina.
2.1. Los aspirantes a la realización de este trabajo de Licenciatura dirigirán una instancia al Decano de la Facultad, que se presentará al menos con tres meses de antelación a la fecha de la lectura y defensa del mismo. La solicitud deberá contener: Los datos personales del estudiante, el título de la tesina de Licenciatura que se proyecta, así como la aceptación del Director de la misma y el visto bueno, a efectos de la debida coordinación, del Director del correspondiente Departamento. Será condición imprescindible para que la solicitud sea aceptada tener aprobados los cuatro primeros cursos de Licenciatura completos.
2.2. El trabajo de Licenciatura será dirigido por un Profesor de la Facultad con el grado de Doctor.
2.3. Para formalizar la matrícula, que le permita la lectura y defensa del trabajo de Licenciatura, los alumnos tendrán que haber depositado en la Secretaria de la Facultad, con una antelación de, al menos, quince días, seis ejemplares del trabajo realizado, acompañados de un informe del Director de la tesina con el visto bueno del Director del Departamento. Uno de los ejemplares quedará archivado en las dependencias propias de la Facultad y los otro cinco se distribuirán a los miembros del Tribunal que hayan de enjuiciarlo. La formalización de la matrícula se hará en el mismo período que la Secretaría de la Facultad habilite para los que se presenten al examen de Licenciatura. Tres días después de cerrado el plazo de matrícula, la Secretaría hará pública una relación de las tesinas de Licenciatura que se presenten. Simultáneamente y hasta quince días hábiles después de finalizadas las pruebas del examen de Licenciatura tendrá lugar la lectura de los trabajos de Licenciatura presentados.
2.4. Los Tribunales de tesina estarán formados por cinco miembros, tres de los cuales deberán proceder del Tribunal del examen de Licenciatura, distribuyéndose entre los cinco miembros de este Tribunal su participación en el enjuiciamiento de las tesinas que se presenten. El cuarto y quinto miembros de los Tribunales de trabajos de Licenciatura serán el Director del trabajo y un Profesor especialista en el tema, propuesto por aquél y nombrado por el Decano, y todos ellos en posesión del grado de Doctor. El Presidente será el Catedrático de más antigüedad, y el Secretario, el Doctor más reciente.
2.5. Constituido el Tribunal, se examinarán los trabajos presentados, y en el caso de que dicho Tribunal juzgara inadmisible alguno de ellos, se le comunicará así al alumno, motivando su decisión y señalando las, directrices para, en su caso, reelaborar el trabajo antes de someterlo de nuevo a la consideración del Tribunal.
2.6. Reunido el Tribunal, en sesión pública, el Presidente concederá la palabra al graduado para que, en el tiempo máximo de treinta minutos, explique oralmente su trabajo, el método empleado y las conclusiones a que llega. A continuación los miembros del Tribunal podrán hacer al alumno las objeciones y observaciones que estimen pertinentes, así como pedir las aclaraciones oportunas.
2.7. El. Tribunal, en sesión secreta, enjuiciará la actuación del graduando en la elaboración del trabajo de Licenciatura y en su defensa, teniendo en cuenta a su vez el, expediente académico. El Tribunal calificará, según proceda, con las notas de «sobresaliente», «notable», «aprobado» o «suspenso».
3. Premios extraordinarios.
3.1. En cada curso académico podrán otorgarse tres premios extraordinarios como máximo. Con preferencia se otorgarán a alumnos de distinta especialidad. Sólo podrán optar a ello los estudiantes que hayan obtenido la calificación de «sobresaliente», tanto en el sistema de examen como en el de tesina. Los premios se otorgarán previo ejercicio escrito, debiendo cada candidato desarrollar dos temas, el primero, propuesto por el Tribunal sobre un tema general, y el segundo, sacado a la suerte por los candidatos de un cuestionario correspondiente a la especialidad que han cursado. Cada uno de los cuestionarios tendrá el triple de temas en relación a los aspirantes de cada una de las especialidades, siendo también propuestos los cuestionarios por los miembros del Tribunal en el momento del examen. El ejercicio tendrá una duración máxima de cuatro horas, pudiendo utilizar material bibliográfico. De lo escrito se dará lectura pública.
3.2. El Tribunal del examen para premio extraordinario estará formado por el Decano o Profesor en quien delegue, el Presidente del Tribunal del examen de Licenciatura y tres Profesores numerarios, nombrados por el Decano, oída la Junta de Facultad. En el Tribunal deberán estar representadas todas las especialidades.
3.3. La prueba especial para premio extraordinario tendrá lugar solamente una vez al, año, cuando haya finalizado el examen de grado de Licenciado en la convocatoria de septiembre y se hayan leído las tesinas del curso respectivo. Podrán concurrir solamente los Candidatos que procedan de las convocatorias del curso académico correspondiente.
El sistema de tesina rige para los alumnos que hayan finalizado los estudios en la Facultad, en cualquiera de las especialidades y por cualquiera de 106 planes de estudios que han venido impartiéndose desde la creación de la Facultad.
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 18 de septiembre de 1981.‒P. D. (Orden ministerial de 18 de junio de 1979), el Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado, Ángel Viñas Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado.
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