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Documento BOE-A-1981-25647

Resolución de 8 de octubre de 1981, del Instituto de Estudios de Administración Local, por la que se convoca el II Curso Básico de Urbanismo, en Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 1981, páginas 25776 a 25776 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1981-25647

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del plan de trabajo para 1981 y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 15 del Reglamento de 22 de julio de 1987, se convoca el II Curso Básico de Urbanismo, a celebrar en Sevilla, con arreglo a las siguientes bases:

1.ª Objeto

El Curso Básico de Urbanismo tiene por objeto completar la formación de los distintos postgraduados en los conocimientos relacionados con la ordenación del territorio, el urbanismo y su gestión.

Este curso constituye el primero del ciclo de enseñanzas encaminadas a la obtención del diploma de Técnico Urbanista y se completa con el Curso de Estudios Superiores de Urbanismo y con la presentación y aprobación de la correspondiente tesis.

2.ª Contenido

1. En este curso se impartirán enseñanzas teóricas y se realizarán trabajos prácticos sobre las siguientes áreas de conocimiento:

‒ Teoría general de la ciudad e historia del urbanismo.

‒ Planeamiento urbanístico, información, metodología y diseño urbano.

‒ Derecho urbanístico.

‒ Organización de la Administración urbanística y gestión del urbanismo.

‒ Medio físico, ecología y medio ambiente.

‒ Sociología urbana.

‒ Economía regional y urbana, financiación del urbanismo.

‒ Infraestructuras y servicios urbanos.

‒ Técnicas auxiliares.

2. Las actividades del curso se completarán con seminarios y trabajos.

3. Al comienzo del curso se distribuirá entre los alumnos el plan de actividades de cada materia, detallando las asignaturas en que se desglosan y los programas correspondientes.

3.ª Desarrollo y calendario

El curso dará comienzo el día 30 de noviembre próximo y finalizará el 17 de junio de 1982.

Las clases tendrán lugar de lunes a jueves, ambos inclusive, por las tardes.

4.ª Régimen general

1. La asistencia a todas las actividades del curso es obligatoria y será controlada. Los alumnos que incurran en un número de faltas superiores al 20 por 100 podrán ser dados de baja, con pérdida de todos los derechos.

2. Por la dirección del curso se establecerá, de acuerdo con los Profesores, el régimen de pruebas necesario para evaluar el aprovechamiento de los alumnos en cada asignatura y el global del curso.

5.ª Condiciones de admisión

Para tomar parte en el Curso Básico de Urbanismo se requiere haber cursado los estudios de licenciatura o doctorado de cualquier Facultad Universitaria o Escuela Técnica Superior.

6.ª Solicitud y documentación

La solicitud para tomar parte en el Curso Básico de Urbanismo deberá acomodarse al modelo oficial adjunto y presentarse en las oficinas del Instituto de Desarrollo Regional, calle San Fernando, número 4, Sevilla, cualquier día laborable, de diez a trece horas, si bien puede llevarse a efecto igualmente en la forma que determina el artículo 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuyo caso se enviará a la anterior dirección del Instituto de Desarrollo Regional.

Las solicitudes podrán presentarse hasta el día 13 de noviembre, inclusive, de 1981.

Los solicitantes deberán acreditar documentalmente su condición de titulados superiores y adjuntar a su instancia dos fotografías, de tamaño carnet, así como la Memoria a que se refiere la base séptima.

7.ª Selección de aspirantes

El número de participantes es limitado. La selección de los mismos se hará en base a una Memoria que deberán acompañar con la solicitud y que incluirá, junto a su «curriculum vitae», una justificación de su interés en asistir al curso.

La dirección del curso se reserva la posibilidad de realizar entrevistas personales con los aspirantes para completar la información sobre los mismos y lograr una más adecuada selección, así como la de exigir la demostración documental de los datos ofrecidos.

En todo caso, la selección responderá al carácter interprofesional que se quiere mantener en el curso. Se valorará la condición, de funcionario en activo de Corporaciones Locales y se tendrá en cuenta la actividad profesional o funciones que desempeñen los aspirantes.

Los aspirantes seleccionados serán notificados individualmente y deberán formalizar su matrícula, mediante abono de los derechos correspondientes, antes del día 30 de noviembre de 1981.

8.ª Derechos de matrícula

Los derechos de matrícula ascienden a 35.000 pesetas. Además, deberá abonarse una cantidad adicional de 10.000 pesetas en concepto de gastos complementarios de la actividad docente. El pago de la cantidad total deberá efectuarse de una sola vez en el momento de formalizar la matricula. La falta de pago, dentro del plazo señalado, determinará la exclusión del curso.

Madrid, 8 de octubre de 1981.‒El Director del Instituto, Luis Cosculluela Montaner.

MODELO OFICIAL DE INSTANCIA

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