Ilustrísimo señor:
El artículo tercero del Reglamento Estructural de la Producción Lechera, aprobado por Real Decreto 2166/1981, de 3 de julio, establece que todos los titulares de explotaciones de ganado vacuno de producción de leche que lo soliciten pueden inscribirlas en un Registro Provisional, desde el que podrán acceder al título oficial de «Granjas de Producción Lechera».
Asimismo, en la citada normativa se especifican los requisitos que resultan necesarios para conceder a las explotaciones ganaderas el referido título.
Por lo expuesto, resulta necesario regular el funcionamiento del mencionado Registro Provisional, así como la concesión del título de «Granja de Producción Lechera». Igualmente resulta procedente establecer la normativa adecuada para efectuar el seguimiento del proceso de mejora de la organización productiva de este sector de la producción animal.
En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas a este Ministerio, he tenido a bien disponer lo siguiente:
I. Registro Provisional
A partir de la fecha de publicación de la presente Orden, queda abierto en cada provincia el Registro Provisional de explotaciones de ganado vacuno de producción de leche.
La inscripción en el Registro Provisional es voluntaria, y sólo podrán ser incluidas en el mismo las explotaciones de ganado vacuno de leche que estén funcionando con dicha finalidad en la fecha de promulgación del Reglamento Estructural de la Producción Lechera, extremo que habrá de acreditarse mediante diligencia de la correspondiente Cámara Agraria Local.
En el caso de Núcleos Vecinales de Entrega de Leche, se acreditará que sus componentes tenían en explotación ganado vacuno de leche en la fecha de entrada en vigor del Reglamento Estructural, con independencia de su fecha de constitución.
El Registro Provisional queda constituido en la Jefatura Provincial de Producción Animal u Organo similar de la Comunidad Autónoma, y estará integrado por fichas individuales de cada explotación inscrita, según modelo homologado para todo el territorio nacional.
En las mismas figurarán los datos básicos de las explotaciones en el momento de la inscripción, que servirán de referencia para resolver sobre la aplicación de ayudas a efectos de la mejora estructural de este sector de la producción.
La petición de inscripción de explotaciones en el Registro Provisional se formalizarán por sus titulares en el impreso normalizado, que será proporcionado a los ganaderos a través de las respectivas Cámaras Agrarias Locales.
Para solicitar la inscripción de las explotaciones en el Registro Provisional se establece un plazo que termina el 31 de marzo de 1982.
Las peticiones de inscripción a que se refiere el apartado tercero de esta Orden serán cursadas a la Jefatura Provincial de Producción Animal u Organo similar de la Comunidad Autónoma, diligenciadas por las respectivas Cámaras Agrarias Locales y tramitadas por la Cámara Agraria Provincial.
La inscripción en el citado Registro Provisional será resuelta por la Jefatura Provincial de Producción Animal u Organo similar de la Comunidad Autónoma, que lo comunicará a los interesados y a la Cámara Agraria Provincial.
La inscripción en el Registro Provisional de explotaciones de ganado vacuno de leche es condición indispensable para poder acogerse a las ayudas y estímulos previstos en el Reglamento Estructural de la Producción Lechera a efectos de mejorar la estructura productiva y poder acceder a la obtención del título de «Granja de Producción Lechera».
II. Granjas de Producción Lechera
Se podrá obtener el título de «Granja de Producción Lechera» por los dos procedimientos siguientes:
─ Directamente en el caso de las explotaciones que en la fecha de publicación de la presente disposición reúnan las condiciones establecidas en el Reglamento Estructural de la Producción Lechera y lo soliciten expresamente.
– Desde el Registro Provisional, en el caso de las explotaciones inscritas en el mismo que realicen las mejoras que procedan para reunir las condiciones requeridas para acceder a dicho título en el plazo que se determine en cada caso.
El título de «Granja de Producción Lechera» será otorgado por la Dirección General de la Producción Agraria, a propuesta de las Jefaturas Provinciales de Producción Animal u Organo similar de la Comunidad Autónoma.
Para la concesión de los títulos de «Granja de Producción Lechera» se tendrá en cuenta no solamente la comprobación de los requisitos establecidos para ellos en el Reglamento Estructural de la Producción Lechera, sino también las previsiones a que se refieren los artículos 31 y 33 del referido Reglamento.
III. Disposiciones finales
Las peticiones de concesión de estímulos y ayudas para la realización de mejoras, a efectos de acceder a la condición de «Granjas de Producción Lechera» podrán ser formuladas en las Jefaturas Provinciales de Producción Animal u Organo similar de la Comunidad Autónoma, tan pronto como esté abierto el Registro Provisional de Explotaciones, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado séptimo de esta Orden.
Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el mejor desarrollo de lo que se dispone en la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 21 de octubre de 1981.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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