Por Decreto de doce de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro, se aprobó el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, en el que figuraba como anexo el modelo oficial de póliza de abono para suministro de energía eléctrica.
Ei largo periodo transcurrido, la aprobación del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, la evolución de las condiciones técnicas y demás factores relacionados con el citado suministro de energía y la utilización de la misma, la corrección de algunas duplicidades, así como los sistemas de procesos mecanizados utilizados actualmente por las Empresas suministradoras de energía en la formulación de dichas pólizas de abono, aconsejan introducir algunas modificaciones en aquel modelo general de contratación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se aprueba el modelo de póliza de abono para suministro de energía eléctrica que se incluye como anexo al presente Real Decreto, que sustituye al que figuraba en el Decreto de doce de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro.
La póliza de abono que figura como anexo, será de aplicación a los contratos que se suscriban o renueven a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto,
El Decreto de doce de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro queda modificado en lo que se opone al presente Real Decreto y ampliado en lo que aquél no contempla.
Dado en Palma de Mallorca a veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
IGNACIO BAYON MARINE
POLIZA DE ABONO
Para suministro de energía eléctrica
Dirección General de la Energía
Número: ..................................
Don ............................. con documento nacional de identidad número....................... expedido en ...................... el ..................... contrata con ............................ el suministro de energía eléctrica para ............................ en (Lugar de suministro), provincia ................ localidad ......................., calle ....................... número ....... piso ........ obligándose ambas partes contratantes a cumplir las condiciones de aplicación especificas, especiales y de carácter general que se unen a la presente póliza, todas ellas de acuerdo con las prescripciones legales vigentes, firmándolas por duplicado y a, un solo efecto.
CONDICIONES ESPECIFICAS DE ESTE CONTRATO
Contador
El o los contadores y otros aparatos que se instalen son propiedad de ...........................
Duración del contrato
Este contrato de suministro tendrá de duración un año de vigencia y se considerará prorrogado por plazos iguales si por escrito no manifiesta alguna de las partes, su voluntad de rescindirlo, como mínimo, con un mes de anticipación, conforme a lo prevenido en el apartado a), del artículo 3.º, de la Orden ministerial de 23 de diciembre de 1952, sobre aprobación de las tarifas tope unificadas.
Características de la instalación
Son las que figuran consignadas en el «Boletín Oficial del Estado» o en el dictamen de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía correspondiente.
Características de la energía, tarifa y potencia contratada
Tensión nominal ................ clase de corriente, frecuencia ............, tarifa a aplicar a este suministro .............. (actualmente en vigor, con las modificaciones que, en su caso, puedan oficialmente producirse en el futuro).
Potencia total contratada ..................................
Depósito-Fianza
Importa el depósito que establece el abonado como fianza del servicio que recibe .......................... pesetas.
Reventa de la energía
No se autoriza la reventa o cesión por ningún título de la energía contratada.
Instalaciones de enlace e interior
La caja de protección y restantes Instalaciones de enlace son propiedad de la Comunidad de Propietarios o dueño de la finca, y la instalación interior está bajo la responsabilidad del abonado quien puede ser propietario o no de la misma.
CONDICIONES ESPECIALES
...................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................
Fecha
En..................... a ............... de .................................de ..................
| El abonado, | El ......................, |
CONDICIONES DE CARÁCTER GENERAL
1.ª Obligación del suministro.
Las Empresas suministradoras de energía eléctrica están obligadas a efectuar el, suministro, conforme a las tarifas autorizadas, a todo peticionario del mismo, o a la ampliación del correspondiente a un abonado, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título V del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía.
2.ª Facultades de elegir tarifa.
Es facultad de los solicitantes de energía eléctrica elegir la modalidad, tarifas o formas de suministro que estimen conveniente, dentro de las establecidas por la Empresa suministradora y aprobadas oficialmente según el uso a que haya de destinarse.
3.ª Compra de material.
No puede imponerse a los abonados de ningún convenio la obligación de surtirse de lámparas y material eléctrico, incluidos los aparatos de medida, en los almacenes de la Empresa ni en ningún otro designado por la misma.
4.ª Apoyos.
Dado el sistema de distribución de la energía eléctrica basado en la integración de las distintas líneas que componen las redes de distribución, el peticionario se obliga a facilitar en su finca, la colocación de los apoyos y elementos precisos en las fincas en que se haya de utilizar la energía.
5.ª Conexión de las instalaciones y de los equipos de medida.
La conexión de las instalaciones de los abonados a la Caja General de Protección y la colocación de los contadores u otros aparatos, aunque sean propiedad del abonado, se efectuará por la Empresa suministradora en energía eléctrica.
6.ª Garantía en los abonos a tanto alzado.
Es facultad de la Empresa exigir en los abonos a tanto alzado lámparas diferenciales o precintables, o cualquier otro elemento que, encontrándose de forma normal en el mercado y sin encarecer sensiblemente el costo de la instalación, represente mayor garantía para el cumplimiento estricto de las condiciones de abono.
7.ª Condiciones de la instalación interior.
Si las instalaciones nuevas o reforma de las existentes propiedad de los abonados no reúnen las condiciones de seguridad reglamentaria, debe negarse La Entidad suministradora a facilitar energía eléctrica A estos efectos se llevará a cabo en dichas instalaciones y con cargo al usuario, las comprobaciones previstas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, y en sus instrucciones complementarias antes de dar tensión a dichas instalaciones.
En cuanto a las instalaciones antiguas en uso pueden las Empresas comunicar a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía correspondiente y a los abonados, la falta de seguridad de aquéllas, quedando el abonado obligado a corregir la instalación, si así lo juzga pertinente la Delegación Provincial del Ministerio de industria y Energía, en el plazo que ésta ordene.
Si el abonado no cumple lo dispuesto por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, la Empresa queda facultada para suspender el suministro, previa autorización de dicha Delegación.
Las Empresas suministradoras no deben cobrar cantidad alguna por el concepto de revisión de instalaciones cuando esta se produzca por propia iniciativa.
8.ª Aparatos instalados.
Si los contadores u otros aparatos colocados por Empresas sufren desperfectos por causas dependientes del abonado o del propietario o copropietarios de la finca, será de su cuenta el importe de las reparaciones que sean necesarias.
Recíprocamente, si por elevaciones de tensión anormales u otras causas que dependen de las Empresas sufren perjuicios los aparatos de medida que sean propiedad de los abonados, serán de cuenta efe aquéllas las reparaciones necesarias para su normal funcionamiento.
9.ª Uniformidad del abono.
No están obligadas las Empresas a suministrar, dentro del mismo local o cuarto de vivienda, energía eléctrica bajo dos modalidades distintas de abono, es decir, por contador y tanto alzado simultáneamente, para su misma aplicación, alumbrado, por ejemplo.
10. Independencia de las instalaciones.
Si existieran dentro del local instalaciones para alumbrado y otros usos con tarifa separada, los conductores para una y otra aplicación se establecerán con absoluta independencia y en forma de que no puedan confundirse, quedando terminantemente prohibido hacer derivaciones de los conductores de una para otras aplicaciones.
11. Reparación de las instalaciones.
Las reparaciones de las acometidas o derivaciones son siempre con cargo y por cruenta de la Empresa suministradora. Las instalaciones y derivaciones que parten de la caja general de protección, serán reparadas por cuenta y cargo del propietario o responsables de las mismas.
12. Instalaciones de contadores y otros aparatos.
Las instalaciones de contadores u otros aparatos de medida podrá realizarse por las Empresas eléctricas en los lugares que con arreglo a las normas particulares tengan aprobadas oficialmente Dor la Dirección General de la Energía las citadas Empresas. Los limitadores de corriente o interruptores de control de potencia (ICP1 u otros aparatos de corte automático deberán instalarse, como regla general, en el domicilio del abonado. En el caso de que se instalen en las centralizaciones o en otros lugares fuera del domicilio de los abonados estos aparatos serán, preceptivamente, bien de reenganche automático o bien reenganchabas per el abonado desde su propio domicilio y sin que ello suponga mayores gastos para dicho abonado. Los costes de instalación serán a cargo de la Empresa suministradora.
Los abonados tienen derecho a facilitar los contadores y otros aparatos de su propiedad o alquilárselos libremente a Entidades legalmente establecidas extrañas a las Empresas suministradoras de energía eléctrica, siempre que los aparatos de medida pertenezcan a un sistema y tipo aprobado y estén verificados oficialmente con resultado favorable. El canon o merced arrendaticia a percibir en concepto de alquiler, no será superior al 12,5 por 1.000 mensual del precio medio del aparato.
Las Empresas eléctricas vienen obligadas a suministrar el aparato contador (no especial) de capacidad hasta 50 amperes por hilo, a sus abonados, cobrarán como máximo y en concepto de alquiler las cantidades que figuran en las tarifas autorizadas por el Ministerio de industria y Energía. Asimismo, estas tarifas serán las que como máximo podrán aplicar a los abonados las Empresas alquiladoras de contadores legalmente establecidas, aunque no sean suministradoras de energía.
13. Comprobación de los contadores.
Los abonados y las Empresas suministradoras tienen derecho a solicitar de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, en cualquier momento, la verificación de los contadores y limitadores instalados, cualquiera que sea su propietario.
En los casos de mal funcionamiento de un contador, comprobado por dicha Delegación, efectuará ésta la liquidación correspondiente en la forma reglamentariamente establecida.
Si se hubiera dado servicio con tarifa por contador sin que el aparato estuviera instalado, se liquidará el consumo facturándose el de igual mes del año anterior, y si no existiese este dato, se tomará la media aritmética de los seis meses anteriores y siempre que no haya habido variación en la potencia. En caso de ser nueva la instalación, se hará un prorrateo por los días que dure la anormalidad con arreglo al consumo del mes siguiente.
14. Lectura y libretas de contador.
Las Empresas quedan obligadas, en todos los abonos por contador, a facilitar a los abonados en la factura la lectura base de la facturación que se realiza, o en su defecto, una libreta en la que los dependientes de aquélla encargados de las lecturas, consignen el resultado de la misma cada vez que se haga.
En dicha libreta constarán los datos del abonado, las características del contador y la propiedad del aparato; en los casos en que los contadores se hallen instalados en lugar distinto de la vivienda del abonado y éste lo solicite por escrito, la Empresa deberá avisarle con la suficiente antelación para que puedan presenciar la apuntación de la lectura.
15. Liquidación de los abonos a tanto alzado.
En los abonos a tanto alzado, tanto las altas como las bajas, se liquidarán por períodos mínimos de quince días, sin perjuicio de que la petición de alta o baja sea atendida inmediatamente.
16. Características de la energía.
Las Empresas suministradoras de energía eléctrica quedan obligadas a mantener constantes la tensión y frecuencia figuradas en el contrato o autorizadas oficialmente, con diferencias que no excedan, por defecto o por exceso, de 7 por 100 para la tensión y 5 por 100 de la frecuencia. Los abonados y Empresas pueden solicitar en todo momento de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía la comprobación de dichas características.
17. Cambio de características de la energía.
Es potestativo de las Empresas, previa autorización superior, los cambios de características de la energía, por ejemplo, de alterna en continua y viceversa, o en tensión y frecuencia solamente; pero la Empresa queda obligada en todo caso, durante la vigencia del contrato, a sustituir o adaptar por su cuenta los aparatos propiedad del abonado, hasta el total de la potencia contratada con el factor de simultaneidad que corresponda y que resulten inservibles para la nueva modalidad de suministro.
Igualmente, en los casos en que el suministro se realice en alta tensión, y los aparatos de transformación, mando, medida y protección sean de propiedad de] abonado, la Empresa queda obligada a sustituirlos por su cuenta.
18. Cobro de cantidades.
Las Empresas suministradoras de energía eléctrica no pueden cobrar por más concepto y mayor cuantía que los consignados en las tarifas aprobadas. En los casos en que la acometida se haga con la cooperación económica de los abonados, no podrá cobrar nada la Empresa por el concepto de enganche.
El importe del suministro se hará efectivo por el abonado en las oficinas de la Empresa o de su representación oficial. También podrá ser satisfecho en las Cajas o Entidades de crédito autorizadas por la Empresa suministradora, o a través de la cuenta del abonado en la Entidad bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto señale. El abonado podrá nacer efectivo el importe del recibo mediante giro postal u otro medio similar en zonas donde existan dificultades para utilizar los anteriores sistemas.
19. Tarifas.
Las Empresas quedan obligadas a consignar en las facturas la tarifa aplicada y «Boletín Oficial» o disposiciones oficiales en que fueron aprobadas las mismas.
20. Regularidad en el suministro.
Las Empresas distribuidoras de energía eléctrica están obligadas, salvo caso de fuerza mayor, a mantener permanentemente el servicio, cuando no conste lo contrario en los contratos de suministro, o durante las horas fijadas en dichos contratos, si el servicio es limitado.
Cuando se produzcan irregularidades comprobadas en el servicio, tanto interrupciones como alteraciones en la tensión y frecuencia superiores a los límites reglamentariamente admitidos se aplicarán sanciones o descuentos en la forma y cuantía previstas en el título V del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro, y siempre que no se trate de casos que en dicho título se exceptúan.
21 Pólizas.
Las pólizas de suministro se establecen para cada servicio, siendo por tanto, obligatorio extender pólizas separadas para todos aquellos que exijan aplicación de tarifas o condiciones diferentes.
22. Traslados y cambio de abonados.
Los traslados de domicilio y la ocupación del mismo local por persona distinta de la que suscribió el contrato exigen nueva póliza.
23. Cláusulas adicionales.
Las cláusulas adicionales o especiales que se puedan insertar en la póliza no contendrán en modo alguno preceptos contrarios a los reglamentariamente aprobados, ni precios superiores a los de las tarifas autorizadas y puestas en vigor con carácter general, y podrán ser visadas por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.
24. Terminación del contrato.
La terminación del contrato a instancia de la Empresa (salvo el caso de falta de pago) no la autoriza a dejar de suministrar energía, si el abonado suscribe nueva póliza, eligiendo libremente la modalidad o tarifa que estén oficialmente aprobadas. En el caso de negarse el abonado a suscribir nueva póliza, oficialmente aprobada, la Empresa puede privarle del suministro de energía, previa autorización de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.
En el caso de que la póliza anteriormente suscrita por el abonado no contenga ninguna condición que se halle en oposición con la forma en que haya de continuarse prestando el suministro, bastará la póliza anterior.
25. Aumento de potencia.
Si el abonado necesita hacer uso de una potencia superior a la contratada, debe solicitarlo, por escrito a la Empresa suministradora y, a la inversa, si la Empresa comprueba la utilización por el abonado de una potencia superior a la contratada, lo notificará por escrito a aquél, al efecto, en ambos casos, de que se consigne en la póliza la nueva potencia, modificándose en lo que proceda, las condiciones del suministro de acuerdo con las disposiciones vigentes.
26. Privación de la energía.
Las Empresas distribuidoras de energía eléctrica podrán suspender el suministro de energía a sus abonados en los casos siguientes:
a) Si no hubiera satisfecho con la debida puntualidad el importe del servicio conforme a lo estipulado en la póliza. En el caso de que por este concepto hubiera formulado el consumidor reglamentariamente alguna reclamación, la Empresa no le podrá privar de fluido en tanto no recaiga resolución firme sobre la reclamación formulada.
Si la reclamación fuese contra la resolución de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, deberá exigirse al abonado el previo depósito de la cantidad adeudada, para tramitar su reclamación, pudiendo privársele de suministro en el caso de que no deposite la cantidad fijada en la resolución de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.
b) Por falta de pago de las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia de fraude.
c) En todos los casos en que el abonado haga uso de la energía que se le suministre, en forma o para usos distintos a los contratados.
d) Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de energía a otros locales o viviendas diferentes a las consignadas en su contrato de suministro.
e) Cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, autorizado por la Empresa, y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, siendo preciso en tal caso el que se haya hecho constar la negativa ante testigos, o en presencia de algún agente de la autoridad.
f) Cuando el abonado no cumpla en algún aspecto el contrato que tenga establecido con la Empresa, o las condiciones generales de utilización del servicio.
En dichos casos, la Empresa deberá dar cuenta a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía para que, previa la comprobación de los hechos, dicte la resolución procedente, considerándose queda autorizada la Empresa para la suspensión del suministro si no recibe orden en contrario de dicha Delegación en el término de tres días, a partir de la fecha en que dio cuenta a ésta de los hechos para su comprobación.
Si la Empresa comprueba la existencia de derivaciones clandestinas, podrá inutilizarlas inmediatamente, dando cuenta de ello a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.
Los gastos que origine la suspensión y reconexión del suministro regulado por el presente artículo, serán por cuenta del abonado.
27. Inspección.
Están autorizadas las Empresas para vigilar las condiciones y forma en que utilizan la energía los abonados.
A tal efecto, proveerán las Empresas a los empleados dedicados a este servicio de carnés de identidad, con fotografía. La negativa de entrada en horas hábiles a persona autorizada por la Empresa para efectuar dichas comprobaciones se hará ante dos testigos, en los casos en que no sea posible requerir la presencia de un agente de la autoridad, al solo efecto de que sea testigo de la negativa.
28. Precintos.
Los precintos colocados por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía o por la Empresa suministradora no podrán ser alterados con ningún pretexto por los abonados, propietarios o copropietarios de la finca en cuyas dependencias estuviesen ubicados.
29. Traspasos del contrato.
No podrá traspasar el abonado este contrato sin el consentimiento escrito de la Empresa. Recíprocamente, la Empresa no podrá transferir los derechos derivados del mismo, a no ser que imponga al concesionario la obligación de respetar las estipulaciones de esta póliza y cuente con autorización expresa de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, comunicándolo por escrito al abonado.
30. Subrogación.
Al fallecimiento del titular de la póliza de abono, su cónyuge, descendientes, hijos adoptivos que hubieran sido adoptados antes de cumplir los dieciocho años, ascendientes y hermanos, con preferencia los hermanos solteros, que hubieran convivido habitualmente en la vivienda, al menos con dos años de antelación a la focha del fallecimiento, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza. No serán necesarios los dos años de convivencia de los que estuviesen sometidos a la patria potestad del fallecido, y respecto al cónyuge, bastará la mera convivencia.
El plazo para subrogarse será de noventa días.
31. Fianza.
Las fianzas que deberán prestar los abonados como garantía del pago del suministro, no podrán ser superiores a la cifra resultante de aplicar la tarifa por contador a los kWh correspondientes al tercio de la capacidad del aparato, por cinco horas y treinta días.
32. Tributos.
Salvo en el caso de que en la tarifa de aplicación se haga constar lo contrario, los tributos del Estado, Comunidades Autónomas, provincia y Corporaciones Locales establecidas sobre las instalaciones, suministro de energía y consumo, son de cuenta del consumidor y su importe se incrementará al de las tarifas aplicadas.
Asimismo serán de cuenta del abonado los tributos que graven la póliza de abono
33. Reclamaciones.
Las reclamaciones, dudas e interpretaciones de las condiciones del suministro y cuanto se relaciona con está póliza, serán resueltas administrativamente por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de la provincia en que se efectúa aquél, contra cuya resolución pueden entablar recurso las partes interesadas, en el plazo de quince días y ante la Dirección General de la Energía. Los recursos deben presentarse en la propia Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía mediante recibo.
Independientemente, corresponde a los Tribunales de Justicia, a instancia de parte interesada, intervenir en todas las cuestiones propias de su jurisdicción.
34. Jurisdicción.
Ambas partes contratantes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales que correspondan al lugar en que se efectúe el suministro.
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