Está Vd. en

Documento BOE-A-1981-24360

Resolución de 13 de octubre de 1981, de la Dirección General de Exportación, por la que se dictan disposiciones complementarias y la norma de calidad para el comercio exterior de aguacates.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 1981, páginas 24673 a 24674 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-24360
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/10/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo V, «Normas complementarias», de la Orden ministerial del 31 de julio de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de agosto), sobre normas de calidad para el comercio exterior de aguacates, y necesitando acomodar en todo momento las condiciones requeridas para la comercialización de este fruto a las exigencias de los mercados.

Esta Dirección General, oído el sector interesado, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1. Disposiciones relativas al calibrado

Los calibres mínimos para cada una de las categorías serán:

Categoría.«Extra»:

– Para todas las variedades: Código 16 (de 236 a 265 gr).

– Para la variedad Hass: Código 20 (de 191 a 210 gr.).

Categoría «I»:

– Para todas las variedades: Código 20 (de 191 a 210 gr.).

– Para la variedad Hass: Código 24 (de 156 a 170 gr.).

Categoría «II»:

– Los mínimos fijados en la norma.

2. Disposiciones relativas a la presentación

Para las presentaciones en cajas de cuatro kilogramos netos a que hace referencia la norma en el punto 1.5.2, a) las dimensiones exteriores de la base del envase serán de 400 x 300 milímetros, con una tolerancia de dos centímetros en menos

Durante la campaña 81-82, y con el fin de agotar las posibles existencias, se admitirán envases de dimensiones exteriores diferentes a las indicadas anteriormente.

3. Disposiciones relativas al marcado

Los envases de capacidad distinta a cuatro kilogramos deberán llevar indicado el número de frutos, además de las indicaciones exigidas en el apartado 1.8 de la norma de calidad.

Los pequeños envases unitarios para la venta directa al consumidor (preenvasados) deberán llevar las indicaciones siguientes:

– Marca o exportador.

– País de origen.(zona de producción facultativa),

– Categoría comercial.

– Calibre.

A efectos de una mejor identificación de las categorías, el recuadro destinado en las etiquetas, a la indicación de las misma, deberá ser del siguiente color:

– Rojo para la categoría «Extra».

– Verde para la categoría «I».

– Amarillo para la categoría «II».

Durante la campaña 81/82, y con el fin de agotar las existencias, se admitirán etiquetas distintas de las mencionadas en el párrafo anterior.

4. Disposiciones relativas a la iniciación de las exportaciones

La fecha de iniciación de las exportaciones se fijará por esta Dirección General, previo informe del SOIVRE, en orden a la inspección técnica de la madurez y a propuesta del sector en lo referente a los demás aspectos comerciales.

5. Disposiciones relativas a la inspección

5.1. Validez de la inspección.

En puertos, aeropuertos y fronteras el plazo de validez de la inspección será de veinticuatro horas, a partir del momento en que se realizó.

La fruta inspeccionada en origen no será objeto de nueva revisión en frontera, salvo en los casos previstos en la norma de Inspección de 1 de noviembre de 1979 y cuando llegue a la frontera después de cuarenta y ocho horas de haber sido autorizado.

5.2. Puntos de inspección.

A lo largo de la campaña serán fijados por esta Dirección General los puntos autorizados para la inspección de calidad de los aguacates para exportación.

Madrid, 13 de octubre de 1981.–El Director general, Juan M. Arenas Uría.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/10/1981
  • Fecha de publicación: 21/10/1981
  • Fecha de derogación: 02/10/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el capítulo V de la Orden de 31 de julio de 1981 (Ref. BOE-A-1981-19245).
Materias
  • Comercio exterior
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Normas de calidad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid