Confirmada en estas fechas la reducida producción de cereales-pienso en el mercado interior, es necesario adoptar medidas para que la ganadería quede abastecida a lo largo de la campaña 1981/82 a unos precios estabilizados. Por tanto, es preciso que los precios de entrada para las importaciones de cereales-pienso no se modifiquen a lo largo del tiempo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Los precios de entrada del maíz, sorgo y cebada, a partir de uno de noviembre y hasta el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y dos, serán fijos en la cuantía siguiente:
| Ptas/Kg. | |
|---|---|
| Cebada. | 15,76 |
| Maíz. | 16,76 |
| Sorgo. | 15,50 |
Dado en Madrid a veinte de octubre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura y Pesca,
JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN
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