Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por la Junta Permanente de la Comisión Gestora de la Universidad de Alicante, en solicitud de la aprobación para la normativa de la Colación de Grado de Doctor en la Facultad de Medicina de dicha Universidad;
Considerando que dicha propuesta ha sido aprobada por la Junta Permanente en sesión habida el 26 de marzo de 1981 y favorablemente informada por la Junta Nacional de Universidades, en su reunión de la Comisión de Ordenación Académica del día 25 de mayo de 1981,
Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la Colación del Grado de Doctor por la Facultad de Medicina de la Universidad de Alicante, de acuerdo con las siguientes normas:
Uno. Para acceder a los estudios del Doctorado será condacción de la tesis doctoral, solicitarán mediante instancia al en Medicina y Cirugía en cualquier Universidad española.
Dos. Los doctorandos, previamente a la iniciación de la redacción de la Tesis doctoral, solicitarán mediante instancia al Decano la admisión del proyecto de la misma, haciendo constar el tema o título y el nombre del Director.
Tres. Podrá ser Director de Tesis todo Doctor por cualquier Universidad española o Profesor extranjero que pertenezca a Centro oficial equiparable a Facultad universitaria española. La designación de un Director que no sea Profesor numerario de esta Facultad deberá ser autorizada por la Junta de Facultad nombrando como Ponente a uno de sus Profesores numerarios, quién habrá de pronunciarse en favor de la presentación de la Tesis.
Cuatro. La obtención del Grado de Doctor exigirá los requisitos siguientes:
a) Cursar y obtener calificación favorable en cuatro cursos monográficos de Doctorado entre los impartidos en esta Facultad o Facultades de la Universidad de Alicante, o en otras Universidades o Centros de Investigación, españolas o extranjeras, siendo necesario en este caso, hacerlo constar en la correspondiente solicitud de inscripción con el visto bueno del Director de la Tesis.
b) Elaborar, redactar y defender una Tesis doctoral que contenga un tema de investigación científica original en materias relativas a las enseñanzas impartidas en la Facultad de Medicina y que Constituya una nueva aportación al estudio del tema.
Cinco. Una vez aprobado el proyecto se nombrará ún Comité de asesoramiento, al cual el doctorando deberá presentar previamente a la iniciación del trabajo experimental una Memoria en la que se detalle
a) Revisión bibliográfica.
b) Material y métodos.
c) Hipótesis de trabajo. Dicho Comité, en sesión privada, hará al doctorando las sugerencias que estime oportunas respecto al planteamiento experimental, viabilidad y originalidad del proyecto y posibles modificaciones del mismo.
Tales sugerencias, que no serán vinculantes para el doctorando, se reflejarán en un informe que se unirá al expediente de éste para conocimiento del Tibunal que en su día juzgará la Tesis.
El doctorando o el Director de la Tesis podrán recurrir al asesoramiento de dicho Comité cuando lo estimen oportuno.
El Comité de asesoramiento estará compuesto por tres Doctores Profesores de la Universidad con reconocida experiencia personal en la investigación científica nombrados por el Decano oída la Junta de Facultad.
Seis. Terminada la elaboración de la Tesis, el doctorando solicitará del Decano el nombramiento del Tribunal que haya de juzgarla. Deberán presentarse siete ejemplares de la Tesis en la Secretaría, de los cuales cinco se facilitarán a los miembros del Tribunal, uno quedará en poder de la Secretaría, y el séptimo pasará a la Biblioteca de la Facultad, haciéndose constar los miembros del Tribunal, fecha de su lectura y calificación obtenida. La Secretaría de la Facultad comunicará a los distintos Departamentos la presentación de la Tesis a fin de que pueda ser examinado el ejemplar depositado durante un plazo de quince días con anterioridad a su lectura pública. La Tésis doctoral no podrá ser defendida si no ha transcurrido un mes desde su presentación. Los siete ejemplares deberán estar mecanografiados, encuadernados y numerados.
Siete. El Tribunal estará integrado por un Presidente, Catedrático numerario, tres Vocales y un Secretario, todos ellos Profesores numerarios, figurando el Director de la Tesis o, en su caso, el Ponente. Tres de los Jueces habrán de ser necesariamente Profesores numerarios de la asignatura que comprende la materia a que se refiere la Tesis o, en su defecto, de asignaturas análogas Ateniéndose, en todo caso, y para lo que no queda expresamente establecido, a lo dispuesto en la legislación vigente.
Ocho. Constituido el Tribunal, el Presidente convocará sesión pública en la que el doctorando hará la defensa de su Tesis y responderá a las objeciones y/u observaciones que le sean formulabas por los miembros del Tribunal. El tiempo de exposición oral no será superior a una hora.
Nueve. Terminada la exposición y defensa pública el Tribunal deliberará en privado sobre la calificación a otrogar, que podrá ser insuficiente, aprobado, notable, sobresaliente y sobresaliente «Cum Laude»; para esta última calificación se requerirá la unanimidad La calificación se hará pública inmediatamente, constando en acta que será firmada por todos los miembros del Tribunal y el doctorando.
Diez. Para la expedición del título de Doctor se hará entrega de veinticinco ejemplares debidamente reproducidos en la forma que indique la Facultad. Estos ejemplares deberán llevar constancia del carácter de la Tesis doctoral, de la Facultad y Universidad que colaciona el grado de Doctor, el Tribunal que la calificó junto con la calificación otorgada y el nombre del Director de la Tesis. Estos ejemplares se dedicarán a intercambio con otras Universidades.
Once. Para la concesión de los premios extraordinarios del Doctorado se procederá de acuerdo con la legislación vigente y en particular con los Decretos de 21 de diciembre de 1956, 12 de abril de 1961 y de 5 de marzo de 1964.
Doce. En lo no previsto en las normas precedentes se aplicará la normativa legal vigente de carácter general.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 2 de julio de 1981— P. D. (Orden ministerial de 16 de marzo de 1981), el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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