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Documento BOE-A-1981-24239

Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 19 al 25 de octubre de 1981, salvo aviso en contrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 1981, páginas 24531 a 24531 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-24239

TEXTO ORIGINAL

Banco de España

Billetes de Banco extranjeros

Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 19 al 25 de octubre de 1980, salvo aviso en contrario.

 

Comprador

Pesetas

Vendedor

Pesetas

Billetes correspondientes a las divisas convertibles admitidas a cotización en el mercado español.    
1 dólar USA:    
  Billete grande (1). 93,50 97,01
  Billete pequeño (2). 92,57 97,01
1 dólar canadiense. 77,38 80,67
1 franco francés. 16,68 17,28
1 libra esterlina. 171,72 178,16
1 libra irlandesa (4). 148.48 154,05
1 franco suizo. 49.93 51,80
100 francos belgas. 229,23 237,82
1 marco alemán. 41,83 43,40
100 liras italianas (3). 7,84 8,62
1 florín holandés. 37,84 39,26
1 corona sueca (4). 16,82 17,53
1 corona danesa. 12,93 13,48
1 corona noruega (4). 15,84 16,31
1 marco finlandés (4). 21,15 22,05
100 chelines austríacos. 594,90 620,18
100 escudos portugueses (5). 139,48 145,41
100 yens japoneses. 40,32 41,57
Otros billetes:    
1 dirham. 14,10 14,69
100 francos CFA. 33,31 34,34
1 cruceiro. 0,63 0,65
1 bolívar. 21,25 21,91
1 peso mejicano. 3,52 3,63
1 rial árabe saudita. 27,03 27,87
1 dinar kuwaití. 319,06 328,93

(1) Esta cotización es aplicable para los billetes de 10 dólares USA y denominaciones superiores.

(2) Esta cotización es aplicable para los billetes de 1, 2 y 5 dólares USA.

(3) Cambios aplicables para billetes de denominaciones de hasta 50.000 liras, inclusive.

(4) Queda excluida la compra de billetes de denominaciones superiores a 100 coronas suecas, 100 coronas noruegas, 100 marcos finlandeses y 20 libras irlandesas.

(5) Las compras se limitan a residentes en Portugal y sin exceder de 5.000 escudos por persona.

Madrid, 19 de octubre de 1981.

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