Por Real Decreto dos mil novecientos noventa/mil novecientos setenta y seis, de tres de diciembre, se oreó el Consejo Español del Acero con la misión fundamental de hacer efectiva la aplicación en España del sistema de precios de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero «CECA».
La experiencia de estos años demuestra que tal misión puede ser desarrollada, seguramente con mayor eficacia, por los órganos de la Administración que tienen atribuida la competencia ordinaria en materia de precios siderúrgicos, sin que las demás funciones, nunca desarrolladas, justifiquen la subsistencia de dicho órgano colegiado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión, del día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Queda derogado el Real Decreto dos mil novecientos noventa/mil novecientos setenta y seis, de tres de diciembre, por el que se constituyó el Consejo Español del Acero.
Dado en Palma de Mallorca a veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
IGNACIO BAYON MARINE
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