Ilustrísimo señor:
Con objeto de definir, a efectos de la suscripción, adquisición y negociación de pagarés del Tesoro y bonos del Tesoro, el alcance del término Compañías de Seguros,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
A efectos de la suscripción, adquisición y negociación de pagarés del Tesoro y bonos del Tesoro, las Mutuas de Seguros se entenderán incluidas en el término Compañías de Seguros, utilizado en las Ordenes ministeriales de 18 de septiembre de 1981 («Boletín Oficial del Estado» del 23), por la que se dictaron normas para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1849/1981, de 20 de agosto, sobre emisión de deuda del Tesoro, interior y amortizable, por un importe de 30.000 millones de pesetas, y de 12 de diciembre de 1980 («Boletín Oficial del Estado» del 20), sobre ampliación del número de Entidades financieras autorizadas a adquirir y transmitir en el mercado secundario bonos del Tesoro.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 13 de octubre de 1981.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid