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Documento BOE-A-1981-23039

Orden de 14 de septiembre de 1981 sobre creación del distintivo de Protección Civil.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 1981, páginas 23618 a 23619 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1981-23039
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/09/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La actuación de la Protección Civil como Servicio Publico en el control de situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública a que se refiere la Constitución en su artículo 30.4, requiere la intervención de los recursos humanos y materiales movilizados a tal fin, según lo establecido en las Leyes, que por su naturaleza tanto pública como privada, su diversidad funcional, encuadramiento circunstancial en la estructura orgánica de los Servicios Coordinados de Protección Civil previstos normalmente para la actuación en tales situaciones, la incorporación ocasional de colaboradores voluntarios y otras circunstancias equivalentes, pone de relieve la necesidad de disponer de medios de identificación adecuados para facilitar la actuación de tales servicios y su relación con los correspondientes niveles directivos.

Por ello se ha considerado oportuno crear un distintivo de la Protección Civil que comprenda los símbolos básicos de la misma homologados a nivel internacional y los especiales relativos a España para determinar su necesaria singularidad, a los efectos aludidos.

Asimismo como los usos a que puede ser destinado este distintivo son muy variados, por la complejidad de la actividad de este servicio público y por la diversidad de los recursos humanos y materiales que pueden ser encuadrados, de modo voluntario o imperativo, en los Servicios Coordinados de Protección Civil destinados al socorro urgente de personas y bienes afectados por situaciones de emergencia, se ha estimado oportuno encomendar a la Dirección General de Protección Civil la determinación de las distintas modalidades del mismo y asimismo las condiciones de su utilización en cada caso.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se crea el distintivo de la Protección Civil que estará constituido por las características y modelos que se determinan en el anexo adjunto a esta Orden.

Segundo.

Podrán utilizar este distintivo las autoridades, directivos y personal de los Servicios de Protección Civil, tanto de carácter básico como de intervención coordinada y de autoprotección, así como las Entidades declaradas colaboradoras de la misma y los miembros de éstas y quienes, en su caso, participen ocasionalmente en el control de situaciones de emergencia , con carácter voluntario o imperativo.

Tercero.

La utilización del distintivo será inherente al nombramiento de las autoridades, directivos o personal de los Servicios aludidos, así como a la declaración de Entidad colaboradora de Protección Civil y a la decisión de las autoridades competentes de aceptar la oferta de incorporación ocasional de colaboradores voluntarios o de imposición de la misma en los casos previstos en las Leyes para su intervención en situaciones de emergencia.

No podrán utilizar el distintivo las personas individuales o jurídicas en las que no concurran las circunstancias aludidas anteriormente.

Cuarto.

Quienes tengan interés en utilizar el distintivo con carácter permanente lo solicitarán de la Dirección General de Protección Civil, en la forma que se determine por la misma. Los colaboradores ocasionales formularán petición escrita o verbal, en su caso, al Gobernador civil o al Delegado del mismo responsable de la dirección de las operaciones de intervención en una emergencia determinada o del Servicio Coordinado en que vayan a realizar su prestación.

La concesión permanente a personas individuales o jurídicas se hará constar en un registro, que será organizado en la Dirección General de Protección Civil.

La utilización del distintivo por colaboradores ocasionales de la Protección Civil para intervenir en situaciones de emergencia determinadas, con carácter voluntario o imperativo, será objeto del adecuado control mediante relación nominal u otro procedimiento equivalente, en su caso.

Quinto.

Cuando cese la colaboración con la Protección Civil en cualquiera de las modalidades aludidas anteriormente, se procederá a la entrega del distintivo en el Gobierno Civil respectivo y a cancelar la anotación en el registro mencionado anteriormente, quedando sin efecto la facultad reconocida en su día para su utilización.

Sexto.

El distintivo podrá ser confeccionado y distribuido por la Dirección General de Protección Civil o por los Organismos públicos y Entidades privadas concertadas con la misma para tal fin, quienes atenderán, en todo caso, a las características y modelo determinado en el anexo la presente Orden, pudiendo hacer entrega del mismo únicamente a quienes dispongan de la correspondiente credencial acreditativa de la concesión o autorización que faculte para su uso.

Séptimo.

Por la Dirección General de Protección Civil se dictarán las resoluciones, directrices e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden y para la adaptación del distintivo a los diversos usos del mismo en las modalidades que sean necesarias en el ámbito de actuación de la Protección Civil.

Octavo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 14 de septiembre de 1981.

ROSÓN PÉREZ

Ilmo. Sr. Director general de Protección Civil.

ANEXO A LA ORDEN POR LA QUE SE CREA EL DISTINTIVO DE LA PROTECCIÓN CIVIL
Características y modelo del distintivo de la Protección Civil

1. Descripción.–Consistirá en un círculo de color naranja en el que se inscribe un triángulo equilátero de color azul cobalto tocando los vértices de cada ángulo en la parte interior del circulo, orlado éste, de izquierda a derecha y simétricamente por la leyenda «Protección Civil», en su parte superior, y en la inferior, igualmente en orla «española», todo ello rematado en su parte superior por la Corona Real Española y de conformidad con el modelo que seguidamente se expone.

1

2. Colocación.–La colocación del distintivo por las personas o en los medios relacionados con las actividades de Protección Civil será la determinada por las resoluciones, directrices e instrucciones que se dicten por la Dirección General de Protección Civil.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/09/1981
  • Fecha de publicación: 08/10/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 09/10/1981
Materias
  • Dirección General de Protección Civil
  • Distintivos
  • Gobiernos civiles
  • Protección Civil

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