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Documento BOE-A-1981-22700

Real Decreto 2243/1981, de 18 de septiembre, de modificación del Reglamento del Cuerpo de Inspectores del Transporte Terrestre.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1981, páginas 23431 a 23431 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1981-22700
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/09/18/2243

TEXTO ORIGINAL

La creciente importancia alcanzada por el sector del transporte terrestre en el tiempo transcurrido desde la promulgación de la normativa básica vigente en la actualidad, con su evidente repercusión en el desarrollo económico v social del país, hace indispensable potenciar urgentemente en el terreno práctico las facultades reconocidas por la vigente normativa a la Inspección del Transporte Terrestre, potenciación solicitada reiteradamente por los profesionales del sector y que, es necesaria para asegurar el cumplimiento de la normativa que regula el transporte por carretera competencia del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, con la finalidad de conseguir el óptimo rendimiento social del sector. Por ello, se hace imprescindible, entre otras medidas conducentes a tal fin. ampliar la admisión en las convocatorias de ingresos en el Cuerpo de Inspección a otras titulaciones de nivel superior, como son las de Ingenieros de Caminos. Canales y Puertos e Ingeniero Industrial, que junto a las de Licenciado en Derecho y en Económicas exigidas hasta el momento, se consideran especialmente idóneas para un eficaz ejercicio de las funciones asignadas actualmente a dicho Cuerpo.

Por último, creado el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, y modificada recientemente su denominación por Real Decreto trescientos veinticinco/mil novecientos ochenta y uno. de seis de marzo, se hace preciso actualizar el vigente Reglamento del citado Cuerpo hasta entonces dependiente del extinto Ministerio de Obras Públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, previo informe de la Comisión Superior de Personal y de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo primero.

El Cuerpo de Inspectores del Transporte Terrestre se denominará en lo sucesivo Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre.

Artículo segundo.

Queda modificado el Decreto número dos mil seiscientos ochenta y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del citado Cuerpo, en la forma siguiente:

Uno. Todas las referencias relativas al Ministerio de Obras Públicas se entenderán realizadas respecto al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Dos. El artículo ocho punto C, queda redactado en la siguiente forma:

«Estar en posesión de cualesquiera de los títulos oficiales siguientes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, Intendente Mercantil, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, o Ingeniero Industrial, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.»

Tres. El Catedrático Vocal del Tribunal al que se refiere el tercer párrafo del artículo once, será «un Catedrático de Universidad de asignatura afín con la especialidad».

Cuatro. Quedan suprimidos los párrafos primero y sexto del artículo veintiuno y el artículo veinticuatro.

Cinco. El capítulo V, pasa a ser el IV y el articulo veinticinco, pasa a ser el veinticuatro.

Dado en Madrid a dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones,

JOSE LUIS ALVAREZ ALVAREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/09/1981
  • Fecha de publicación: 07/10/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Inspectores del Transporte Terrestre
  • Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre
  • Cuerpos Técnicos de Gestión de la Administración
  • Funcionarios Civiles del Estado

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