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Padecido error en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 222, de fecha 16 de septiembre de 1981, páginas 21427 a 21430, se transcribe a continuación íntegro y debidamente rectificado, el párrafo tercero del apartado F) del anexo, que es el afectado:
«De acuerdo con lo establecido en el punto B), 2, del presente anexo, la Administración Central del Estado fijará anual o plurianual mente las cantidades que corresponda atribuir a Cataluña para el ejercicio de los programas nacionales en función de la naturaleza y de los objetivos que, en cada momento y para cada programa, se pretenda cubrir en su ámbito territorial.»
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