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Documento BOE-A-1981-21122

Orden de 8 de septiembre de 1981 sobre el procedimiento para el pago de las cuotas de la Seguridad Social del Personal de la Administración del Estado, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 1981, páginas 21700 a 21705 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-21122
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/09/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

La necesidad de agilizar el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes al personal del Estado incluido en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social exige una mayor simplificación del procedimiento recaudatorio, modificándose para ello el actualmente establecido para la confección de las nóminas de retribuciones de dicho personal; la efectividad de cuya medida requiere no sólo modificar la Orden del Ministerio de Hacienda de 2 de noviembre de 1972, en la que se contienen las instrucciones para la confección de tales nóminas y el oportuno modelaje a rellenar, sino además acomodar tal modificación al procedimiento específico que el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social ha de establecer al efecto para la liquidación de lis cuotas estatales, así como para la confección de nóminas, en el caso de pago delegado de prestaciones.

A dar cumplimiento a tal propósito responde la presente Orden, que, por razón de materia, hace preciso la regulación conjunta de los Departamentos ministeriales citados.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Hacienda y de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo 1. Ambito de aplicación.

La presente Orden afecta, exclusivamente, al personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, cuyas retribuciones se satisfagan con cargo a los créditos cifrados en las distintas Secciones del Presupuesto de Gastos del Estado.

Artículo 2. Nóminas.

Uno. Las nóminas se acomodarán al modelo figurado como anexo I a la presente Orden ministerial, y en los supuestos de retribuciones de ordenación de pagos centralizada y descentralizada para un mismo trabajador, en la columna de «Base total de cotización S. S.» se hará constar en la nómina de retribuciones básicas la totalidad de percepciones, tanto básicas como complementarias sujetas a cotización, teniendo en cuenta los mínimos y máximos establecidos para cada categoría Profesional.

Dos. Los formatos de las nóminas se ajustarán a las medidas UNE A3 (207 × 420 milímetros), salvo en Organismos en que se confeccionen mecánicamente, en los que se adaptarán a sus posibilidades.

Artículo 3. Formalización de descuentos.

Ordenado y contabilizado el pago, las respectivas Intervenciones Delegadas en la Dirección General del Tesoro y Delegaciones Territoriales de Hacienda procederán a la formalización de las deducciones figuradas en nómina al respectivo concepto del Presupuesto de Ingresos del Estado, aplicándose las cuotas obreras de la Seguridad Social a operaciones del Tesoro, acreedores, «Cuota del trabajador a la Seguridad Social».

Artículo 4. Pago de la cuota del trabajador a las Tesorerías Territoriales de la Seguridad Social.

Por el importe del saldo en fin de cada mes de la cuenta de operaciones del Tesoro, citada en el número anterior y dentro de los diez primeros días del mes siguiente, se expedirán por la Dirección General del Tesoro y las respectivas Delegaciones Territoriales de Hacienda libramientos para transferir el citado saldo a la cuenta corriente de la Tesorería de la Seguridad Social, abierta en el Banco de España, de la respectiva provincia. Estos libramientos se justificarán mediante certificación de los respectivos Jefes de Contabilidad.

Artículo 5. Obligaciones de los Habilitados o Pagadores.

En sustitución de los actuales modelos TC-1 y TC-2, los Habilitados y Pagadores deberán entregar un ejemplar de la nómina en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, haciendo constar en la misma, en el epígrafe de «Fecha de pago», el día en que por las Cajas Pagadoras se ha satisfecho el libramiento. La entrega de esta nómina en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social se realizará dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se haya realizado su pago.

Para el caso de Habilitados y Pagadores que confeccionen la nómina de forma mecanizada, se dará opción a los mismos para que puedan presentar, alternativamente al modelo figurado en el anexo I, un soporte magnético, autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social, con diseño de registro, longitud y características establecidas por la misma.

Artículo 6. Obligaciones de los Habilitados y Pagadores que perciban libramientos con el carácter de «a justificar».

En el mismo plazo que se ha quedado reseñado en el número anterior estarán obligados a presentar copia de la nómina, con indicación del mes a que corresponda, en la respectiva Tesorería Territorial de la Seguridad Social, entregando al mismo tiempo, para el pago de la cuota del trabajador, talón nominativo a nombre de la Tesorería de la Seguridad Social, expedido con cargo a su cuenta corriente de fondos «a justificar» en el Banco de España.

Artículo 7. Liquidación de la cuota estatal.

Uno. Junto con las nóminas se presentará el Boletín de Cotización de Organismos Oficiales a la Seguridad Social, según el modelo figurado en el anexo II de la presente Orden ministerial, en las respectivas Tesorerías Territoriales de la Seguridad Social.

Dos. Las Tesorerías Territoriales de la Seguridad Social expedirán mensualmente, debidamente intervenidos, por el respectivo Interventor de la Seguridad Social, resúmenes-certificados, según el anexo IV, de los Boletines de Cotización de Organismos Oficiales para cada una de las Secciones Presupuestarias totalizados por conceptos y con detalle de las cantidades correspondientes a cada Habilitación o Pagaduría. Estos resúmenes-certificados se enviarán a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de la segunda decena de cada mes.

Tres. La Tesorería General de la Seguridad Social refundirá los documentos a que se refiere el apartado dos anterior, para cada Sección Presupuestaria, y para el conjunto del territorio nacional, expidiéndose resúmenes-certificados, según anexo V, por el Director general de la Tesorería General, debidamente intervenidos por el Interventor general de la Tesorería. Las referidas certificaciones se remitirán por conducto del Interventor general de la Seguridad Social, y con su conformidad expresa, a los respectivos Ministerios u oficinas que tengan a su cargo la gestión del crédito en el Presupuesto del Estado. Estas certificaciones irán justificadas con los resúmenes-certificados de cada una de las provincias respectivas.

Cuatro. Los Ministerios u oficinas indicados en el apartado tres anterior formularán los oportunos libramientos a favor de la «Tesorería General de la Seguridad Social», que se justificarán con las correspondientes certificaciones remitidas por la Intervención General de la Seguridad Social. Estos libramientos se satisfarán por la Dirección General del Tesoro.

Artículo 8. Nómina de prestaciones de Seguridad Social.

En el caso de pago delegado de prestaciones de la Seguridad Social, las nóminas se ajustarán al anexo III, uno de cuyos ejemplares se enviará a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, en los plazos previstos en el artículo 5.º de esta Orden.

Disposición final primera.

Quedan derogadas las normas de la Orden de 2 de noviembre de 1972 y demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor a partir del día 1 de noviembre de 1981, siendo de aplicación a las nóminas que se confeccionen para el pago de retribuciones correspondientes al citado mes.

Disposición adicional.

Por los Ministerios de Hacienda y de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social se instrumentará el procedimiento para el pago mediante compensación de las cuotas de Seguridad Social correspondientes al Estado.

Madrid, 8 de septiembre de 1981.

RODRIGUEZ INCIARTE

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/09/1981
  • Fecha de publicación: 18/09/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Orden de 2 de noviembre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-24973).
  • SE MODIFICA los arts. 3, 4, 5 y 7, por Orden de 20 de agosto de 1984 (Ref. BOE-A-1984-19542).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 278, de 20 de noviembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-26837).
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Retribuciones Administración Civil
  • Seguridad Social

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