Corrección de errores de la Circular número 861, de 28 de julio de 1981, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se definen los conceptos de maderas finas y ordinarias a efectos de aplicación de la tasa 15.03 por derechos obvencionales de Aduanas.
[Disposición derogada]
Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 1981, páginas 21615 a 21615 (1 pág.)