Como consecuencia de la solicitud formulada por la Compañía Telefónica Nacional de España ante esta Delegación del Gobierno, proponiendo la modificación de las tarifas correspondientes a líneas de extrarradio.
Esta Delegación del Gobierno, al amparo de lo establecido en el artículo 8.º de la Orden ministerial de 31 de octubre de 1978, por la que se regula la atención de la demanda al servicio telefónico en extrarradio y zonas rurales, ha aprobado las siguientes tarifas:
Cuota general de constitución de línea en extrarradio: 27.775 pesetas cada 500 metros o fracción.
Cuota especial reducida de constitución de línea de extrarradio: 8.890 pesetas cada 500 metros o fracción.
Cuota especial de conservación de línea de extrarradio: 225 pesetas.
Estas tarifas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de agosto de 1981.–El Delegado del Gobierno, Julio Camuñas y Fernández-Luna.
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