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Documento BOE-A-1981-20541

Real Decreto 2038/1981, de 24 de julio, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de comercialización agraria.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 1981, páginas 21228 a 21228 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-20541
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/07/24/2038

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo décimo, apartado nueve, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía y en el artículo décimo, apartado veintisiete, establece la competencia exclusiva en el comercio interior sin perjuicio de la política general de precios y de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado. Por otra parte, el mismo artículo establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de ferias y mercados interiores y el artículo décimo, apartado veintinueve, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre los centros de contratación de mercancías y valores. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tales competencias.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto, ha procedido a concretar los correspondientes servicios del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, adoptando al respecto, el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día once de junio de mil novecientos ochenta y uno.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta de los Ministros de Agricultura y Pesca y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, por el que se concretan los servicios e instituciones que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de comercialización agraria, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del once de junio de mil novecientos ochenta y uno, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En su consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco, los servicios e instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificadas.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

PIO CABANILLAS GALLAS

ANEXO

Don Joaquín Morales Hernández, Secretario de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,

CERTIFICA:

Que en el pleno de la Comisión celebrado el 11 de junio de 1981, se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los servicios de la Dirección General de la Producción Agraria, cuyas funciones principales son la comercialización, normalización y tipificación de origen de los productos agrarios, en los términos que a continuación se reproducen:

A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en el artículo 10.9 en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en el artículo 10 27, competencia exclusiva en el comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Por otra parte, en el mismo artículo 10.27, se atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Ferias y Mercados Interiores, y en el 10.29 se establece como competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco los centros de contratación de mercancías y valores. Por otra parte, el artículo 149.1-13 de la Constitución, atribuye al Estado la competencia exclusiva en el establecimiento de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

B) Servicios e instituciones que se traspasan

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco, en su ámbito territorial, asume las funciones y servicios atribuidos a la Administración del Estado en el Real Decreto 844/1981, de 8 de mayo, en materia de comercialización, normalización y tipificación en origen de productos agrarios, así como las acciones relativas al estudio, registro, promoción, información y vigilancia de los mercados en origen de productos agrarios, y las de promoción, tramitación, calificación, registro, vigilancia e inspección de las Agrupaciones de Productores Agrarios reguladas por la Ley 29/1972, de 22 de julio.

2. En los supuestos establecidos en el artículo 5.g) de la Ley 29/1972, referentes a la calificación u otorgamiento de la condición de entidades exportadoras, dicha calificación la realizará la Administración del Estado, en virtud del artículo 149.1, apartado 10 de la Constitución.

3. En materia de normalización y tipificación en origen, el Gobierno Vasco actuará de acuerdo con la normativa general a nivel de Estado.

4. Entre el Ministerio de Agricultura y Pesca y el Organismo correspondiente del Gobierno Vasco, se establecerán los adecuados sistemas de colaboración que hagan posible la debida coordinación y la necesaria información entre la Administración Central del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan

No se producen traspasos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en este apartado.

D) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan

No se producen traspasos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en este apartado.

E) Relación de puestos de trabajo vacantes

No se producen traspasos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en este apartado.

F) Créditos presupuestarios

No se producen traspasos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en este apartado.

G) Efectividad de las transferencias

La efectividad de estos traspasos tendrá lugar el 1 de agosto de 1981.

Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 11 de junio de 1981.‒Joaquín Morales Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/07/1981
  • Fecha de publicación: 14/09/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 14/09/1981
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de agosto de 1981.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 10 apartados 9 y 27 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
  • CITA:
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Comercio
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de la Producción Agraria
  • Ferias
  • Mercados
  • Mercados en origen
  • Ministerio de Agricultura y Pesca
  • País Vasco

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