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Ilmo. Sr.: En uso de las facultades conferidas por los artículos 6 del Real Decreto 223/1980, de 1 de febrero, y 7 del Real Decreto 1323/1981, de 3 de julio, y en atención a las necesidades del servicio, se ha tenido a bien disponer:
El 1 de noviembre próximo iniciarán sus actividades el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Las Palmas de Gran Canaria y los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción numero 2 de Algeciras, número 5 de Alicante, número 4 de Almería, número 2 de Ceuta, número 3 de Elche, número 3 de El Ferrol, número 3 de Gijón, número 4 de Hospitalet de Llobregat, numero 3 de Huelva, número 3 de La Laguna, número 4 de Oviedo, número 3 de Sabadell, número 5 de Santa Cruz de Tenerife, número 3 de Santiago de Compostela, número 3 de Tarrasa, numero 5 de Vigo y número 3 de Vitoria.
En la misma fecha iniciarán sus actividades los Juzgados de Distrito número 2 de Alcorcón, número 3 de Badalona, números 24, 25, 26 y 27 de Barcelona, número 2 de Baracaldo, número 5 de Córdoba, número 4 de Gijón, número 6 de Granada, número 3 de Hospitalet de Llobregat, número 2 de Jaén, números 8 y 9 de Málaga, número 3 de Oviedo, número 6 de Las palmas de Gran Canaria, número 3 de Pamplona, número 3 de Sabadell, número 2 de Santa Coloma de Gramanet, número 4 de Santa Cruz de Tenerife, número 3 de Tarrasa, número 2 de Telde, número 13 de Valencia, número 5 de Valladolid y números 7 y 8 de Zaragoza.
La plantilla de los nuevos Juzgados que entrarán en funcionamiento será la misma con la que están constituidos los demás Juzgados de igual clase en las respectivas poblaciones.
La provisión de las plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia se efectuará de acuerdo con las normas actualmente en vigor.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 31 de julio de 1981.
FERNANDEZ ORDONEZ
Ilmo. Sr. Secretario Técnico de Relaciones con la Administración de Justicia.
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