Ilustrísimos señores:
Aprobado en Consejo de Ministros de 20 de agosto actual el acuerdo sobre aprobación del Plan complementario del XX Plan de Inversiones del PIO, destinado a financiar el primer trimestre del curso académico 1981-82,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que por el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante se ponga en ejecución el citado acuerdo con las normas, conceptos e importes que se señalan en el anexo de la presente Orden.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 31 de agosto de 1981.
ORTEGA Y DIAZ-AMBRONA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Administración Educativa y Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.
La disposición adicional cuarta de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1981, suprimió los Fondos Nacionales, creados por Ley de 21 de julio de 1960, y, entre ellos, el Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades. Dicha disposición establecía asimismo que las dotaciones que figuran asignadas a los mismos en los Presupuestos Generales del Estado para 1981 habrían de transferirse a los órganos de la Administración que sean competentes para la gestión de los servicios y prestaciones; esto es, en el caso del Fondo antes señalado, habrían de transferirse al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.
La referida disposición establecía, por último, que durante 1981 los Planes de Inversión correspondientes serán aprobados por el Gobierno, a propuesta del Ministerio correspondiente. Planes de Inversión que, en lo que al PIO se refiere, se establecían de acuerdo con el curso académico, es decir, con un periodo de vigencia que abarcaba desde el 1 de septiembre de un año dado al 31 de agosto del año siguiente. El doble ciclo presupuestario (del año natural para el Presupuesto y del año académico para el Plan de Inversiones) y el doble desglose por conceptos de los créditos autorizados (Presupuesto y Plan de Inversiones) es fuente de numerosas disfuncionalidades y complejidades administrativas, y cuya razón de ser ha desaparecido con la supresión del Fondo Nacional. Parece, pues, conveniente que, para el futuro, la actuación del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante se adecúe, en su actuación de ayuda al estudio, al ciclo presupuestario del año natural, y el desglose por conceptos de gasto del crédito de que disponga sea el que, para cada año, aprueben las Cortes Generales en los Presupuestos Generales del Estado. Todo ello en consecuencia de lo señalado en la repetida disposición adicional cuarta.
Por consiguiente, a propuesta del señor Ministro de Educación y Ciencia, se adopta el siguiente acuerdo:
1. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1981 el XX Plan de Inversiones del PIO, debiendo, pues, extender la actuación que le es propia al primer trimestre del curso académico 1981-82.
2. Con cargo al crédito a tal efecto previsto y aprobado en los Presupuestos Generales del Estado para 1981, se establece un Plan complementario por importe de 6.548.000.000 de pesetas, cuyo desglose por capítulos y artículos es el que en el anexo se detalla.
| CAPÍTULO PRIMERO | ||
| Ayudas para niveles educativos, grados y otros estudios | ||
| 1.1 | Educación Preescolar. | 270.000.000 |
| 1.2 | Educación General Básica. | 3.480.000.000 |
| 1.3 | Bachillerato y COU. | 900.000.000 |
| 1.4 | Formación Profesional. | 530.000.000 |
| 1.5 | Educación Universitaria. | 1.010.000.000 |
| 1.6 | Otros estudios. | 15.000.000 |
| CAPÍTULO II | ||
| Convocatorias especiales | ||
| 2.1 | Educación Universitaria. | 75.000.000 |
| 2.2 | Formación Profesional. | 10.000.000 |
| 2.3 | Educación Especial. | 100.000.000 |
| 2.4 | Otras ayudas. | 50.000.000 |
| CAPÍTULO IV | ||
| Otras actividades de cooperación social | ||
| 4.1 | Cuotas de Seguro Escolar. | 85.000.000 |
| 4.2 | Cargas derivadas de la promoción de Centros residenciales, preferentemente de Colegios Menores. | 5.000.000 |
| CAPÍTULO VI | ||
| Premios a alumnos y atenciones de carácter excepcional en todos los niveles que acuerde el Presidente. | 18.000.000 | |
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