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Estudiadas conjuntamente por técnicos españoles y portugueses las condiciones que deben cumplirse para reanudar las importaciones en España de maderas de las diferentes especies del género «Eucalyptus» procedentes de Portugal, como garantía fitosanitaria para evitar la difusión del insecto perforador «Phoracantha semipunctata», ésta Dirección General, en el ejercicio de las facultades que le concede el artículo segundo de la Orden del Ministerio de Agricultura de 4 de junio de 1981, por la que se prohíbe temporalmente la importación de maderas de «Eucalyptus» procedentes de Portugal («Boletín Oficial del Estado» del 11), ya propuesta del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, dispone:
Las importaciones en España de maderas de las diferentes especies del género «Eucalypthus» procedentes de Portugal podrán reanudarse cumpliendo las siguientes condiciones:
1. Madera en rollo:
a) De acuerdo con lo especificado en el párrafo 1 del artículo primero de la Orden de 31 de julio de 1975, modificada por la de 19 de noviembre, la madera debe estar totalmente exenta de corteza y desprovista de todo vestigio de daños producidos por insectos perforadores. Además, cada envío debe llegar acompañado del correspondiente certificado fitosanitario, expedido por las autoridades competentes portuguesas, que deberá incluir la siguiente declaración adicional:
«La madera que compone el presente envío ha permanecido depositada en parques adecuados, ya descortezada, durante al menos tres meses desde su corta. Inmediatamente antes de su embarque ha sido sometida a un tratamiento de desinsectación contra adultos de "Phoracantha semipurctata".»
b) Los puntos de entrada en España quedarán limitados a las siguientes fronteras:
Carretera:
‒ Valencia de Alcántara (Cáceres).
‒ Badajoz.
‒ Rosal de la Frontera (Huelva).
Ferrocarril:
‒ Fuentes de Oñoro (Salamanca).
‒ Badajoz.
c) Con objeto de facilitar su inspección en el momento de la importación en España, las maderas transportadas por carretera deberán utilizar vehículos sin laterales o con laterales abatibles y las transportadas en ferrocarril, vagones tipo plataforma. Excepcionalmente, podrán autorizarse importaciones de maderas transportadas en vagones de ferrocarril que no sean del tipo plataforma por la Aduana de Fuentes de Oñoro (Salamanca) cuando vayan dirigidas directamente a zonas del territorio nacional no pobladas de «Eucalyptus».
2. Madera astillada: No se exigirá que esté exenta de corteza ni que llegue acompañada de certificado fitosanitario portugués. El tamaño de la astilla no deberá superar 40 milímetros de longitud en el sentido de las fibras y 5 milímetros de espesor.
El Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica controlará el cumplimiento de las condiciones anteriores, pudiendo establecer las medidas complementarias para ello.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 31 de julio de 1981.‒El Director general, Luis Delgado Santaolalla.
Sr. Subdirector general-Jefe del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica.
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