limo. Sr.: El Real Decreto 2841/1980, de 4 de diciembre, sobre Enseñanzas Superiores de la Marina Civil, establece en su disposición transitoria primera que «Las Escuelas Superiores de la Marina Civil continuarán rigiéndose por el Reglamento aprobado por el Decreto 624/1966, de 10 de febrero y sus disposiciones complementarias, hasta tanto por los Ministerios de Transportes. Turismo y Comunicaciones y de Universidades e Investigación, se proceda a revisar y actualizar el mismo, adaptándolo al nuevo régimen académico, derivado del Decreto 1439/1975. El nuevo Reglamento será sometido a la aprobación del Consejo de Ministros».
Entre las normas que se han de actualizar en su día al aprobarse el nuevo Reglamento, figura la de señalar plazo para formalización de matrícu.as para cursar estudios en las Escuelas de que se trata, los cuales tienen nivel de universitarios, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1439/1975. Estando ya establecido por Orden de 9 de febrero de 1978, del Ministerio de Educación y Ciencia, el plazo para inscripción de matrícula libre en las Escuelas Técnicas Superiores y en las Escuelas Universitarias de Arquitectura e Ingeniería Técnica, se estima necesario ir adaptando, en lo posible, las disposiciones de carácter universitario a las Escuelas Superiores de la Marina Civil, hasta tanto se redacte el nuevo Reglamento que ha de promulgarse de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2841/1980, de 4 de diciembre, anteriormente citado.
En base a lo anteriormente expuesto,
Este Ministerio ha dispuesto:
A partir del curso académico 1981/82, las inscripciones de matrícula libre en las Escuelas Superiores de la Marina Civil, se efectuarán únicamente, del 16 al 31 de octubre.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I., muchos años.
Madrid, 20 de agosto de 1981.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmo. Sr. Director general de la Marina Mercante.
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