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Documento BOE-A-1981-19568

Orden de 10 de julio de 1981 por la que se establece el certificado de especialidad para el personal de la Marina Mercante que navegue en buques petroleros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 1981, páginas 19927 a 19928 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1981-19568
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/07/10/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978 trata de reforzar en todos sus aspectos la seguridad de la vida humana y de los bienes en la mar, así como la protección del medio marino, estableciendo normas conducentes a promulgar las disposiciones necesarias y a tomar todas las medidas precisas para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que la gente de mar enrolada en los buques, tenga la competencia y la aptitud debida para desempeñar sus funciones.

La regla V/I del Convenio citado fija los requisitos mínimos aplicables a la formación y competencia de Capitanes, Oficiales y Marineros de petroleros y el anexo de la Resolución número 10 del Convenio especifica los programas mínimos precisos para una adecuada y eficaz utilización de los petroleros desde el punto de vista de la seguridad y de la contaminación.

Por todo ello, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Al objeto de velar por la seguridad de la vida humana en la mar y prevenir la contaminación, se establece el Certificado de Especialidad para Buques Petroleros, para Capitanes y Pilotos, Jefes de Máquinas y Oficiales de Máquinas de la Marina Mercante y tripulantes con responsabilidades relacionadas con la carga y descarga en buques petroleros.

Artículo 2.

Para la obtención de este Certificado, que se expedirá por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones (Dirección General de la Marina Mercante) será preciso superar una prueba de aptitud, con arreglo al temario que figura en el anexo. Las Escuelas Superiores de a Marina Civil, de acuerdo con el citado temario, desarrollarán los programas en tres niveles, dirigidos a Oficiales, personal de Maestranza y personal de Marinería. Esta prueba de aptitud, se celebrará en las Escuelas Superiores de la Marina Civil.

Artículo 3.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Orden, aquellos titulados que hubieran permanecido embarcados, a bordo de petroleros durante un período no inferior a un año en el curso de los últimos cinco años, a la publicación de esta Orden podrán solicitar la expedición del Certificado que se establece en esta disposición, mediante la previa certificación expedida por las Comandancias de Marina, a la vista de la Libreta de Inscripción Marítima.

Artículo 4.

A partir de la publicación de esta Orden, se establecerán en las Escuelas Superiores de la Marina Civil, cursillos de asistencia voluntaria, ds seis días de duración, en los

que se impartirán las enseñanzas teórico-prácticas correspondientes al programa del anexo.

Artículo 5.

A efectos de lo establecido en esta Orden, se entenderá como buque petrolero el buque construido y usado para el transporte de petróleo a granel y productos derivados del mismo.

Artículo 6.

A partir del 1 de octubre de 1982, las personas mencionadas en el artículo primero deberán estar en posesión del Certificado creado en esta disposición, para poder formar parte de la tripulación de un buque petrolero.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de julio de 1981.

ALVAREZ ALVAREZ

limo Sr. Director general de la Marina Mercante.

ANEXO

A. Principios

1. Características de los cargamentos de hidrocarburos.

Exposición general, con demostraciones prácticas, de las propiedades físicas de los hidrocarburos cuando se transportan a granel; relación entre la presión del vapor y la temperatura. Influencia de la presión en el punto de ebullición. Explicación de los conceptos de presión de vapor de saturación, difusión, presión parcial, límite de inflamabilidad, limites de explosión, vapor de petróleo, desplazamiento del vapor, temperatura de inflamación y temperatura de combustión espontánea. Consecuencias prácticas del punto de inflamación y del limite inferior de inflamabilidad. Explicación elemental de los tipos de generación de cargas electrostáticas.

2. Toxicidad.

Principios elementales y explicación de los conceptos fundamentales; limites de toxicidad, efectos tanto agudos como crónicos de la toxicidad, y venenos e irritantes sistemáticos.

3. Riesgos.

a) Riesgos de explosión y de inflamación.

Límites de inflamabilidad. Fuentes de ignición y explosión. Peligros' del arrastre de nubes de vapor.

b) Riesgos para la salud.

Peligros inherentes al contacto de los productos con la piel, a la inhalación y a la ingestión.

c) Riesgos para el medio ambiente.

Efectos en la vida humana y en la flora y fauna marinas debidos al derrame de hidrocarburos en al mar. Efecto del peso específico y de la solubilidad. Efecto de l.i presión de vapor y de las condiciones atmosféricas.

d) Riesgos de corrosión.

4. Prevención de los riesgos.

Inertización, técnicas de monitorización, medidas contra la formación de cargas electrostáticas, ventilación, separación de cargamentos c importancia de la compatibilidad de materiales.

5. Equipo de seguridad y protección del personal.

Función y calibración de los instrumentos de medición de gas y equipo análogo. Dispositivos especiales para extinción de incendios, aparatos respiratorios y equipo pata la evacuación de los tanques. Utilización sin riesgos de la indumentaria y el equipo protectores.

B. Aplicación a las actividades desarrolladas a bordo

1. Reglamentos y códigos de prácticas.

Importancia de la elaboración de planes para casos de emergencia a bordo. Conocimiento de:

a) Las disposiciones apropiadas de los Convenios internacionales Pertinentes;

b) Los códigos internacionales y nacionales;

c) El manual sobre la contaminación ocasionada por hidrocarburos, de la (JCMI;

d) Las guías pertinentes sobre seguridad en los buques tanque. (Véanse la «International Safety Guide for Oil Takers and Termináis», preparada conjuntamente por la ICS y el OCIMF y la «Guide to Helicopter/Ship Operations», de la ICS.

2. Proyecto y equipo de petroleros.

Conocimiento de:

a) Los circuitos de tuberías, los sistemas de bombeo y la disposición de los tanques y de la cubierta;

b) Tipos de bombas de carga y su aplicación a los diversos tipos de carga;

c) Sistemas de limpieza de tanques y de desgasificación o inertización de éstos;

d) Aireación de los tanques de carga y ventilación de los alojamientos;

e) Sistemas de sondas y de alarma;

f) Sistemas de calentamiento de la carga;

g) Factores de seguridad de los sistemas eléctricos.

3. Operaciones realizadas en el buque.

Cálculos relativos a la carga. Planos para las operaciones de carga y descarga. Procedimiento de carga y descarga, incluidos los transbordos de buque a buque. Listas de comprobación. Utilización del equipo de monitorización. Importancia de ejercer una buena supervisión sobre el personal. Operaciones de desgasificación y de limpieza de los tanques. Cuando corresponda, procedimientos de lavado con crudos funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de gas inerte. Control de la entrada en cámaras de bombas y espacios cerrados. Utilización del equipo de detección de gases y de seguridad. Carga sobre residuos y procedimientos adecuados de lastrado y deslastrado. Prevención de la contaminación del aire y del agua.

4. Reparación y mantenimiento.

Precauciones que procede tomar en relación con las operaciones de reparación y mantenimiento, incluidas las que afectan a los sistemas de bombeo, de tuberías, eléctricos y de control, antes de realizarlas y durante su realización. Factores de seguridad necesarios en la realización de operaciones en caliente. Control de las operaciones en caliente y procedimientos adecuados para las mismas.

5. Operaciones de emergencia.

Plan de emergencia. Suspensión de las operaciones de carga en caso de emergencia. Medidas que procede tomar si fallan los servicios esenciales en relación con la carga. Lucha contra incendios en los petroleros. Medidas que procede tomar en caso de abordaje, varada o derrames. Primeros auxilios y utilización del equipo de respiración artificial. Utilización de aparatos respiratorios. Salvamento de personas en espacios cerrados.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/07/1981
  • Fecha de publicación: 29/08/1981
  • Fecha de derogación: 21/11/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 16 de octubre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-27930).
  • SE PRORROGA el plazo establecido en el art. 3, por Orden de 20 de septiembre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-26182).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 7 de julio de 1978.
Materias
  • Contaminación de las aguas
  • Escuelas Superiores de la Marina Civil
  • Hidrocarburos
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Productos petrolíferos
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Títulos académicos y profesionales
  • Transportes marítimos

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