Ilustrísimo señor:
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 22, apartado 3.º de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y siguiendo los criterios y directrices fundamentales de la legislación vigente en orden a alcanzar la mayor celeridad y eficacia en el despacho y resolución de expedientes, vengo a disponer:
1. Delegar en el Director del ICONA las atribuciones que los artículos 83 y 88 de la Ley de Montes, de 8 de junio de 1957, confieren al Ministro de Agricultura y Pesca en cuanto a la imposición de sanciones por infracciones en materia forestal.
2. La delegación a que esta Orden se refiere podrá ser revocada en cualquier momento y se entiende efectuada sin perjuicio de la facultad del titular del Departamento de recabar la resolución de cualquier expediente cuando su importancia o las circunstancias que concurran así lo precisen.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de agosto de 1981.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
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