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Documento BOE-A-1981-19466

Real Decreto 1856/1981, de 3 de agosto, por el que se fijan los precios de entrada en territorio nacional de las melazas de azucarería.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 1981, páginas 19886 a 19886 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-19466
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/08/03/1856

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil quinientos setenta y siete/mil novecientos ochenta de treinta y uno de julio («Boletín Oficial del Estado» de uno de agosto), por el que se regulan las campañas azucareras mil novecientos ochenta y uno/ochenta y dos a mil novecientos ochenta y tres/ochenta y cuatro establece en su artículo dieciséis que la importación de melazas se realizará en régimen de derechos reguladores, para lo cual se establecerá el consiguiente precio de entrada.

Como consecuencia de los análisis efectuados al respecto parece aconsejable adoptar las oportunas medidas al objeto de conjugar los intereses de la producción nacional de melazas con los de la demanda para sus distintos usos, en especial como componente de piensos para alimentación de nuestra ganadería.

En su virtud a propuesta de los Ministros de Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura y Pesca y de Economía y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

El precio de entrada en territorio nacional de las melazas de azucarería, tanto de remolacha como de caña, será de doce mil quinientas pesetas por tonelada para la melaza tipo de cuarenta y siete coma cinco grados «Clerget».

Para riquezas distintas de la riqueza tipo indicada se practicará la correspondiente corrección proporcional.

Articulo 2.

Este precio tendrá validez desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el treinta de junio.de mil novecientos ochenta y dos, fin de la campaña azucarera mil novecientos ochenta y uno/ochenta y dos.

Artículo 3.

La entrada de las melazas de caña para la obtención de aguardientes y destilados para la elaboración de ron bajo sistema comercial distinto al de tráfico de perfeccionamiento, queda supeditada al informe favorable de los Ministerios de Industria y Energía y de Agricultura y Pesca como paso previo a la aplicación de los Derechos reguladores correspondientes.

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos ochenta v uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

PIO CABANILLAS GALLAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/08/1981
  • Fecha de publicación: 29/08/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 18/09/1981
  • Vigencia desde el 29 de agosto de 1981 hasta el 30 de junio de 1982.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 16 del Real Decreto 15777/1980, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1980-16458).
Materias
  • Azúcar
  • Importaciones
  • Melazas
  • Precios

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