La Ley setenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de veintinueve de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y uno, en su artículo vigésimo cuarto, uno, primero, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Hacienda, emita deuda del Tesoro, interior y amortizable, con la finalidad de financiar parcialmente las inversiones autorizadas por esa Ley. El importe conjunto de la dedua pública del Estado y la del Tesoro en circulación al final del presente ejercicio no podrá exceder de ciento veinte mil millones de pesetas.
En uso de la citada autorización, así como de la referente a la representación d dichos títulos mediante anotaciones en cuenta y la no intervención de fedatario público en su transmisión y negociación contenidas en el mismo artículo, procede disponer la emisión de deuda del Tesoro, interior y amortizable, por un importe de treinta mil millones de pesetas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
En uso de la autorización concedida al Gobierno por el artículo vigésimo cuarto, uno, primero, de la Ley setenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de veintinueve de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y uno, y dentro del límite señalado en la misma, se acuerda la emisión de deuda del Tesoro, interior y amortizable, por un importe de treinta mil millones de pesetas, con la finalidad de financiar parcialmente las inversiones autorizadas por dicha Ley.
La emisión de deuda del Tesoro que el presente Real Decreto autoriza se realizará por el sistema de subasta competitiva en las fechas que el Ministerio de Hacienda señale y se materializará en anotaciones en cuenta en el Banco de España.
La deuda del Tesoro que se emite en virtud de la autorización contenida en el presente Real Decreto disfrutará de exención de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su suscripción, transmisión o negociación no será necesaria la intervención de fedatario público.
Se autoriza al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de este Real Decreto para fijar las características complementarias de la deuda del Tesoro que se emite y, en especial, para determinar los plazos de amortización de la deuda y los requisitos necesarios para concurrir a las subastas.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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