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Documento BOE-A-1981-19355

Orden de 19 de agosto de 1981 por la que se modifica el número 5.º del artículo 90 del Reglamento Orgánico del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 28 de agosto de 1981, páginas 19783 a 19783 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1981-19355
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/08/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La actual redacción del párrafo 5.° del artículo 90 del Reglamento del Ilustre Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad fue fijado por Orden de 3 de febrero de 1964, que modificó la primitiva redacción del Reglamento aprobado por Orden de 15 de octubre de 1958.

El tiempo transcurrido desde la expresada fecha ha revelado la urgente necesidad de flexibilizar la fórmula establecida y aumentar la participación del personal auxiliar con objeto de allegar los fondos necesarios para mejorar las prestaciones en favor del personal auxiliar y familiares.

Para ello, resulta apropiada la propuesta formulada por el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

En su virtud, y de conformidad con el informe favorable de la Secretaría General Técnica,

Este Ministerio ha acordado:

El número 5.° del articulo 90 de la Orden de 15 de octubre de 1958, modificado por Orden de 3 de febrero de 1964, queda redactado como sigue:

«5.° Las cuotas anuales que los mutualistas del personal auxiliar, en activo o excedentes, satisfagan, con arreglo a las siguientes reglas:

a) A cada empleado de plantilla le corresponderá una cuota media mensual que será aumentada o disminuida en un tercio según que el mutualista preste sus servicios en Registros desempeñados por Registradores pertenecientes al primero ó al tercer tercio del escalafón.

La cuota media, así como la proporcionalidad del párrafo anterior u otra que se fije, serán señaladas anualmente por la Asamblea de -Delegados regionales del personal auxiliar y aprobadas por la Junta de Gobierno del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad con la Comisión Directiva.

b) El personal‘de cada Registro aportará la cantidad global que resulte de multiplicar la cuota media que le corresponda según el apartado anterior, por el número de miembros del personal de plantilla en efectivo.

La distribución de la suma resultante se efectuará asignando a cada miembro del personal a sueldo una tercera parte de la cuota media que resulte según el párrafo primero y distribuyendo el resto entre el personal a participación en proporción a la misma.

c) El personal que perciba congrua estará exentó de contribuir.

d) El personal de Registros agrupados que no sean cabecera pagarán la mitad de la cuota media señalada en la letra a) anterior para los Registros desempeñados por titulares pertenecientes al tercer tercio del escalafón.

e) El personal excedente que haya completado los períodos de carencia exigibles para causar los beneficios regulados en este Reglamento cotizará, para conservarlos, con la cuota mensual máxima.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de agosto de 1981.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/08/1981
  • Fecha de publicación: 28/08/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Colegio de Registradores
  • Registros de la Propiedad

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